Las especificaciones propias del contrato de trabajo eventual por circunstancias de producción son las siguientes:
Objetivo: Cuando las circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos así lo exigieran, aún tratándose de la actividad normal de la empresa.
Requisitos de la Empresa: Por convenio colectivo se podrán determinar las actividades en las que puedan contratarse trabajadores eventuales, así como fijar criterios generales relativos a la adecuada relación entre el volumen de esta modalidad contractual y la plantilla total de la empresa.
Requisitos del Trabajador: Ninguno.
Forma: Por escrito. Se indicará con precisión la causa que lo justifique. Si la duración es igual o inferior a 4 semanas no será precisa la forma escrita. En el caso de realizarse a tiempo parcial siempre deberá ser por escrito.
Registro en el INEM: Sí. cuando el contrato eventual ser formaliza por escrito, en caso contrario basta con la comunicación. El plazo es de 10 días, incluidas las prórrogas.
Periodo de Prueba: A falta de pacto en convenio colectivo, no podrá exceder de 6 meses para los técnicos titulados y, para los demás trabajadores, de 2 meses. En empresas de menos de 25 trabajadores no podrá superar los 3 meses para los trabajadores sin titulación técnica.
Duración y Prorrogas: Máximo 6 meses, dentro de un periodo de 12 meses contados a partir del momento en que se produzcan dichas causas. Por convenio colectivo sectorial podrán modificarse la duración máxima de estos contratos. En tal supuesto, el periodo máximo dentro del cual se podrán realizar será de 18 meses, no pudiendo superar la duración del contrato las tres cuartas partes del periodo de referencia establecido.
Finalización: Lo contrato por circunstancias de producción celebrado por un tiempo inferior a 6 meses y no prorrogado se entenderá prorrogado tácitamente has dicho plazo si no ha mediada denuncia. Si la duración es superior al año, la parte denunciante deberá notificar su deseo a la otra con una antelación mínima de 15 días. Cuando la duración haya sido de un año, o más tiempo, el trabajador tiene derecho a una indemnización de 8 días de salario por año trabajado.