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Contrato de Trabajo por Obra o Servicio Determinado

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Las especificaciones propias del contrato de trabajo por obra o servicio determinado son las siguientes:

Objetivo: La realización de una obra o servicio determinado con autonomía y sustantividad propias dentro de la actividad de las empresas cuya ejecución, aunque limitada en el tiempo, es de duración incierta.

Requisitos de la Empresa: Los convenios colectivos sectoriales, incluidos los convenios de empresa, podrán identificar aquellos trabajos o tareas con sustantividad propia dentro de la actividad normal de la empresa que puedan cubrirse con un contrato por obra o servicio.

Requisitos del Trabajador: Ninguno.

Forma: Por escrito. Habría que especificar la obra o servicio objeto del contrato.

Registro en el INEM: Sí, en un plazo de 10 días.

Periodo de Prueba: A falta de pacto en convenio colectivo, no podrá exceder de 6 meses para los técnicos titulados y, para los demás trabajadores, de 2 meses. En empresas de menos de 25 trabajadores no podrá superar los 3 meses para los trabajadores sin titulación técnica.

Duración y Prórrogas: La del tiempo exigido para la realización de la obra o servicio determinado, es decir, la financiación de los trabajos de la especialidad del trabajador de que se trate en la obra o servicio.

Finalización: Si la duración es superior al año, la parte denunciante deberá notificar su deseo a la otra con una antelación mínima de 15 días. Además, si la duración ha sido de un año, o más tiempo, el trabajador tiene derecho a una indemnización de 8 días de salario por año trabajado.

 
Solicitud de anticipo de salario - Recibo del pago de anticipo
El trabajador tiene derecho a solicitar y percibir anticipos a cuenta de su salario antes de que llegue la fecha prevista para su pago, siendo el anticipo a cuenta sobre el trabajo ya realizado. Tal como se indica en el art. 29.1 del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto Legislativo 1/1995.

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Atención_al_Visitante

Comunicación los representantes de los trabajadores de realización de contrato temporal
Cuando el contrato de trabajo no se formalice por escrito, al tener una duración inferior a cuatro semanas, y en consecuencia al no haberse realizado formalización escrita no existir tampoco copia básica del mismo, la empresa debería informar por escrito a los representantes de los trabajadores, en un plazo no superior a diez días, de la celebración del contrato. Tal como se india el art. 8 del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto Legislativo 1/1995.

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