Las especificaciones propias del contrato de trabajo por obra o servicio determinado son las siguientes:
Objetivo: La realización de una obra o servicio determinado con autonomía y sustantividad propias dentro de la actividad de las empresas cuya ejecución, aunque limitada en el tiempo, es de duración incierta.
Requisitos de la Empresa: Los convenios colectivos sectoriales, incluidos los convenios de empresa, podrán identificar aquellos trabajos o tareas con sustantividad propia dentro de la actividad normal de la empresa que puedan cubrirse con un contrato por obra o servicio.
Requisitos del Trabajador: Ninguno.
Forma: Por escrito. Habría que especificar la obra o servicio objeto del contrato.
Registro en el INEM: Sí, en un plazo de 10 días.
Periodo de Prueba: A falta de pacto en convenio colectivo, no podrá exceder de 6 meses para los técnicos titulados y, para los demás trabajadores, de 2 meses. En empresas de menos de 25 trabajadores no podrá superar los 3 meses para los trabajadores sin titulación técnica.
Duración y Prórrogas: La del tiempo exigido para la realización de la obra o servicio determinado, es decir, la financiación de los trabajos de la especialidad del trabajador de que se trate en la obra o servicio.
Finalización: Si la duración es superior al año, la parte denunciante deberá notificar su deseo a la otra con una antelación mínima de 15 días. Además, si la duración ha sido de un año, o más tiempo, el trabajador tiene derecho a una indemnización de 8 días de salario por año trabajado.




