Extinción del Contrato de Trabajo
Puede producirse por las siguientes causas:
- Mutuo acuerdo de las partes, o decisión de una de ellas durante el periodo de prueba.
- Denuncia del contrato por expiración del tiempo convenido, realización de la obra o servicio determinado objetivo del mismo o cualquier otra causa consignada en el contrato, salvo que constituya abuso de derecho por parte del empresario.
- Dimisión del trabajador, debiendo mediar preaviso.
- Muerte, gran invalidez, incapacidad permanente total o absoluta o jubilación del trabajador. La declaración de invalidez tendrá efectos suspensivos durante dos años si la incapacidad del trabajador fuese previsiblemente objeto de revisión por mejoría.
- Muerte, jubilación o incapacidad del empresario, sin que haya nadie que lo sustituya o extinción de la sociedad, tras la tramitación del correspondiente expediente. El trabajador tendrá derecho al abono de un mes de salario.
- Fuerza mayor que imposibilite definitivamente el trabajo, siempre que su existencia haya sido debidamente constatada.
- Las causas se apreciaran mediante la tramitación de expediente.
- Procediendo la extinción, se indemnizara a razón de veinte días/año, con un máximo de doce meses, satisfaciendo el 40% de la indemnización el FOGASA en las empresas de menos de veinticinco trabajadores. En caso de fuerza mayor la autoridad laboral podrá acordar que la totalidad y una parte de la indemnización que corresponda a los trabajadores sea satisfecha por el FOGASA, sin perjuicio del derecho de este a resarciese del empresario.
- Por despido colectivo, fundado en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. Este despido se dará cuando en un periodo de noventa días la extinción afecte a diez trabajadores en empresas con menos de cien empleados; al 10% de la plantilla en empresas que tengan entre cien y trescientos trabajadores, o a treinta trabajadores en empresas de más de trescientos empleados.
También serán despido colectivo cuando afecte a todos los trabajadores de una empresa, siempre que el número total de los mismos sea superior a cinco.
Asimismo se contarán para el cómputo total de extinciones todas las producidas en el periodo de referencia por iniciativa del empresario, por causas no inherentes a la persona del trabajador, siempre que su número sea superior a cinco.
Este tipo de despido se tramitará mediante expediente.
Los trabajadores tendrán derecho a una indemnización de veinte días de salario por año de servicio con un máximo de doce mensualidades, corriendo a cargo del FOGASA el 40% de la misma, en las empresas de menos de 25 trabajadores.
- Por voluntad del trabajador, fundamentaba en un incumplimiento contractual del empresario.
- Por despido disciplinario del trabajador.
- Por despido por causas objetivas del trabajador.