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Despido Objetivo, actualizado Reforma Laboral 2012

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El despido por causas objetivas presenta las siguientes peculiaridades:


Forma:

  • Comunicación escrita y motivada al trabajador.

  • Puesta a su disposición de la indemnización (20 días/año de trabajo, con un máximo de doce meses), salvo que sea un despido colectivo menor, fundado en causas económicas, y el empresario haga constar la imposibilidad material de puesta a disposición.

  • Concesión de un plazo de preaviso de 15 días, computado desde la entrega de la comunicación personal al trabajador hasta la extinción del contrato de trabajo, con licencia semanal de 6 horas retribuidas para buscar empleo.


Plazo: El trabajador puede reclamar dentro de los 20 días hábiles siguientes.

Causas del despido objetivo:

  1. Ineptitud del trabajador, sobrevenida o conocida posteriormente.

  2. Falta de adaptación a las modificaciones técnicas operadas en el puesto de trabajo, a los 2 meses de introducidas estas.

  3. Por faltas de asistencia al trabajo, aún justificadas pero intermitentes, que alcancen el 20 % de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos, o el 25 % en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de doce meses.

  4. Cuando exista necesidad objetivamente acreditada de amortizar puestos de trabajo de numero inferior a los previstos en el despido colectivo pro causas económicas, técnicas, organizativas o productivas (despido colectivo menor).


Calificación: El despido por causas objetivas se declarará procedente, de ser impugnado judicialmente, cuando el empresario acredite la existencia de la causa invocada en la carta; se declarará improcedente si no acredita la concurrencia de la causa alegada, y se declarará nulo si se incumplen los requisitos formales, o si la causa alegada es discriminatoria o lesiva de derechos fundamentales.

Efectos:

  • Nulidad, readmisión del trabajador.

  • Procedencia, consolidando el trabajador la indemnización o, en su caso, derecho a percibirla.

  • Improcedente: el empresario elegirá entre readmitir, devolviendo el trabajador la indemnización, o no readmitir, pagando la cantidad fijada en la sentencia, deducida aquella.



El Despido Objetivo. Teoría, Casos Prácticos y Documentos Modelo.
Actualizado a la Reforma Laboral 2012 del Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero

Portada Manual Práctico Despido ObjetivoEl despido objetivo desarrollado de forma práctica, para disponer de una herramienta que le permita enfrentarse a la dura y delicada decisión de aplicar esta modalidad de extinción de la relación laboral. Expuesta como sigue:

  1. Le detalla las distintas modalidades de despido objetivo, indicándole de los requisitos a cumplir por la empresa para ajustarse correctamente a cada una de ellas.

  2. Le guía paso a paso para que el procedimiento se desarrolle con la debida seguridad para la empresa, ajustado a la ley vigente.

  3. Finalizando con los cálculos de finiquito e indemnización y el cese definitivo del trabajador.

Con una amplia variedad de casos prácticos, a modo de apoyo, en los que quedan reflejadas las distintas situaciones con las que se puede enfrentar la empresa antes de aplicar el despido, durante su tramitación, e incluso una vez que el trabajador ya no está en plantilla. Ejemplos prácticos basados en situaciones reales, tratados al detalle, indicándole la normativa y jurisprudencia que dan lugar a la solución planteada, para poder tomar sus decisiones con garantía de éxito, al conocer con antelación la opinión los Tribunales sobre ese asunto concreto.

Al tratase de una herramienta práctica, no está desarrollado únicamente para ser leído, en sus páginas abundan los documentos modelo, como:

  • cartas para cada modalidad de despido.

  • documentos de pago.

  • comunicaciones al trabajador.

  • papeleta de conciliación previa.

  • demandas.

  • etc.

Listos para darles uso con tan solo cambiar algunos datos como los referentes al trabajador, la empresa y las circunstancias en cuestión.

Una obra completa y práctica para poder aplicar el despido por causas objetivas con garantías y seguridad.

N° de páginas: 183 / Blanco y negro / 20 Casos Prácticos / 25 Documentos Modelo

Para descargar, pues aquí

 
Extinción de contrato de mutuo acuerdo entre las partes
El contrato de trabajo puede extinguirse cuando voluntariamente, y de forma clara, precisa y expresa, sin lugar a dudas sobre la voluntad de las partes por escrito, la empresa y el trabajador acuerdan darlo por finalizado, art. 49.1.a del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto Legislativo 1/1995, cuando se finaliza el contrato de esta forma el trabajador no tiene derecho a ninguna indemnización, salvo que en propio pacto se haya acordado que el trabajador reciba alguna cantidad por este concepto; el trabajador tampoco queda en situación legal desempleo, con lo que no puede solicitar esta prestación.

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Atención_al_Visitante

Comunicación a los trabajadores de que la prestación de servicios en contrata
Cuando se celebra una contratación de trabajos entre dos empresas, con lo que la actividad se va a desarrollar en régimen de contrata, la empresa contratante tiene la obligación de informar a sus trabajadores de que la actividad de ésta se va desarrollar de esta forma, en régimen de contrata, de forma previa al inicio de los trabajos.

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Obligación de entregar el censo laboral a los promotores de elecciones sindicales
En una empresa se van a celebrar elecciones sindicales, por lo que los promotores de éstas solicitan a la empresa el censo de trabajadores para poder organizar el proceso, pero la empresa no les facilita nada a éste respecto, ni tampoco publica en el tablón de anuncios el preaviso que le es estregado por éstos.

Ante esta situación, los promotores consideran que la empresa ha incurrido en una infracción muy grave, al no colaborar en el desarrollo de los procesos electorales, y solicitar que se actúe en consecuencia contra ella por estos hechos, y se corrija en la medida de lo posible.


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