Sus características y peculiaridades principales:
- La duración de las vacaciones será la pactada en contrato o convenio, y se fijará en cada empresa; mínimo, 30 días naturales al año.
- Su periodo o periodos de disfrute se fijarán en común acuerdo entre el empresario y los trabajadores; en caso de desacuerdo resolverá el Juzgado de lo Social.
- El trabajador conocerá las fechas que le correspondan con, al menos, 2 meses de antelación al inicio de las vacaciones.