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La jubilación parcial y contrato de relevo en el supuesto de sucesión de empresaLa sucesión de empresa es una cuestión que en un principio no presenta excesivas dificultades, siempre según lo señalado en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores, sin que intervengan excesivos elementos externos en ese cambio de empresario, ya que de lo contrario es una materia tiene a complicarse.

Uno de esos supuestos complicados es cuando en una sucesión de empresa, ésta es solo de una parte autónoma de la actividad, existen trabajadores en situación de jubilación parcial con sus correspondientes relevistas, ya que en ese caso entran en juego las exigencias del Real Decreto 1131/2002, que se podrían ver vulneradas con la nueva situación de los trabajadores y la empresa.

En este sentido el RD 1131/2002 viene a exigir en su Disposición Adicional Segunda:

“Mantenimiento de los contratos de relevo y de jubilación parcial.

1. Si durante la vigencia del contrato de relevo, antes de que el trabajador sustituido alcance la edad que le permite acceder a la jubilación ordinaria o anticipada, se produjera el cese del trabajador relevista, el empresario deberá sustituirlo por otro trabajador en situación de desempleo o que tuviese concertado con la empresa un contrato de duración determinada.

2. Si el trabajador jubilado parcialmente fuera despedido improcedentemente antes de cumplir la edad que le permite acceder a la jubilación ordinaria o anticipada y no se procediera a su readmisión, la empresa deberá ofrecer al trabajador relevista la ampliación de su jornada de trabajo y, de no ser aceptada por éste dicha ampliación, deberá contratar a otro trabajador en quien concurran las circunstancias a que se refiere el apartado anterior.

En el supuesto de que la jornada de trabajo del relevista fuera superior a la jornada dejada vacante, la ampliación a la que se refiere el párrafo anterior tendrá como límite la jornada a tiempo completo establecida en el convenio colectivo de aplicación o, en su defecto, de la jornada ordinaria máxima legal.

3. Las nuevas contrataciones deberán hacerse en la modalidad de contrato de relevo, tanto si se trata de sustituir al relevista como si se trata de sustituir al trabajador que había reducido parcialmente su jornada de trabajo.

En ambos casos, los nuevos contratos deberán concertarse en el plazo de los quince días naturales siguientes a aquel en que se haya producido el cese o, en su caso, la decisión de no readmisión tras la declaración de improcedencia del despido.

La jornada pactada en los nuevos contratos será, como mínimo, igual a la que realizaba, en el momento de producirse la extinción, el trabajador cuyo contrato se ha extinguido.

4. En el supuesto de incumplimiento de las obligaciones establecidas en los apartados anteriores, el empresario deberá abonar a la Entidad gestora el importe devengado de la prestación de jubilación parcial desde el momento de la extinción del contrato hasta que el jubilado parcial acceda a la jubilación ordinaria o anticipada.”


Lo que plantea una cuestión, ¿qué sucede si un trabajador en jubilación parcial queda, por ejemplo, en la sección de la empresa original, y su relevista para a formar parte de la sección subrogada, como consecuencia del puesto de trabajo que venía desarrollando?. ¿Qué empresa debe hacer frente al pago de la prestación de jubilación del trabajador, o deberá contratar a un nuevo empleado, tal como indica la norma? ¿La empresa en la que queda el jubilado parcial o la empresa a la que va el relevista?

Ninguna de las dos, ya que la “separación” de ambos trabajadores no se debe a un despido improcedente o una actuación fraudulenta para ello, sino que su origen está en una subrogación empresarial ajustada a la normativa prevista para ello, y el trabajador que pasa a la nueva empresa no ha sido despidió sino que continua en su puesto, por lo tanto no procede aplicar la disposición sancionadora del RD 1131/2002 y ambos trabajadores, y empresas, continúan con su relación laboral con normalidad, tal cual como la tienen regulada, como se señala en las sentencias del Tribunal Supremo de 9 de junio de 2009 y 9 de febrero de 2011. 



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