Incapacidad Permanente Total para la Profesión Habitual
Es aquella invalidez que inhabilita al trabajador para la realización de todas o de las fundamentales tareas de su profesión, siempre que pueda dedicarse a otra distinta.
Requisitos para la concesión de la prestación económica por incapacidad permanente total:
- Tener menos de 65 años de edad, o cumplir los requisitos para poder acceder a la jubilación contributiva.
- Estar en alta en la Seguridad Social o situación asimilada.
- Si la invalidez está motivada por enfermedad común tener cotizados a la Seguridad Social:
- Si el sujeto tiene menos de 31 años de edad, una tercera parte del tiempo transcurrido entre la fecha que cumplió 16 años y la fecha del hecho causante de la pensión.
- Si el sujeto tiene cumplidos 31 años de edad, la cuarta parte del tiempo transcurrido entre la fecha en que cumplió 20 años y la del hecho causante de la pensión, con un mínimo en todo caso de 5 años. La quinta parte de dicho periodo mínimo deberá estar comprendida dentro de los 10 años inmediatamente anteriores al hecho causante, o bien 10 años inmediatamente anteriores a la fecha en la que ceso la obligación de cotizar cuando se provenga de un estado en que esta no existiera.
Las fracciones de edad del beneficiario en la fecha del hecho causante que sean inferiores a medio año, no se tendrán en cuenta, y las que sean superiores a seis meses se considerarán equivalentes a medio año.
- Si la invalidez está motivada por accidente sea o no de trabajo o enfermedad profesional:
- No se exige período de cotización alguno.
Cuantía de la prestación: El 55 por 100 de la base reguladora, que se puede incrementar en un 20 por 100 cuando el trabajador tenga o cumpla 55 años y esté en desempleo.
Excepcionalmente puede ser sustituida la pensión de incapacidad permanente total por una indemnización a tanto alzado, siempre que el trabajador sea menor de 60 años y se solicite dentro de los tres años siguientes a la fecha de la resolución, siempre y cuando las lesiones no sean susceptibles de mejora, y el trabajador vaya a realizar alguna actividad por cuenta propia o ajena. Yendo las mensualidades del pago único en función de la edad:
| Edad cumplida - Años |
Nº de mensualidades de pensión |
| Menor de 54 años |
84 |
| 54 |
72 |
| 55 |
60 |
| 56 |
48 |
| 57 |
36 |
| 58 |
24 |
| 59 |
12 |
Base reguladora de la prestación de incapacidad permanente total:
- Por enfermedad común: Pensionista con menos de 52 años de edad en la fecha del hecho causante, y con un mínimo de ocho cotizados. Se obtiene dividiendo la suma de las bases de cotización que correspondan en virtud del período mínimo exigible, por el número de meses que sumen esas bases, y se multiplica este divisor por el coeficiente 1,1666, quedando excluidos de actualización los veinticuatro meses anteriores al mes del hecho causante.
Pensionista con 52 o más años de edad en la fecha del hecho causante. Es el cociente que resulte de dividir por 112, las bases de cotización del interesado durante los 96 meses inmediatamente anteriores a aquel en que se produzca el hecho causante. Las bases correspondientes a los 24 meses inmediatamente anteriores al hecho causante se computarán en su valor nominal, las restantes se actualizarán de acuerdo con la evolución que haya experimentado el índice de precios al consumo (IPC) desde los meses a que dichas bases correspondan hasta el mes inmediatamente anterior a aquel en que se inicia el período de bases no actualizables. Siguiendo la escala prevista para el supuesto de jubilación, al resultado anterior se le aplicará el porcentaje que corresponda en función de los años cotizados, teniéndose como cotizados los que le falten para los sesenta y cinco, y en el caso de no alcanzar lo quince años, se aplicará el cincuenta por ciento. Sobre este resultado se aplicara el porcentaje correspondiente a la prestación.
Si dentro del período computable para el cálculo de la base reguladora, aparecen meses durante los cuales no haya existido obligación de cotizar, dichas lagunas se integrarán con la base mínima de entre todas las existentes en cada momento para los trabajadores mayores de 18 años.
- Por accidente no laboral: La base reguladora será el cociente de dividir por 28 la suma de las bases de cotización del trabajador, durante un período ininterrumpido de 24 meses naturales, elegido por el interesado dentro de los 7 años inmediatamente anteriores a la fecha en que se cause el derecho.
- Por accidente de trabajo o enfermedad profesional: El cociente de dividir por 12 los siguientes sumandos:
- Salario diario multiplicado por 365 días.
- Antigüedad diaria multiplicada por 365 días.
- Pagas extraordinarias.
- Pluses y retribuciones complementarias, incluidas horas extraordinarias, percibidos en los 12 meses anteriores, dividido por el número de días efectivamente trabajados y multiplicado por el número de días efectivamente trabajados durante dicho período. Multiplicando el resultado por número de días laborables efectivos de actividad.
Incompatibilidades:
- Con el desempeño del mismo puesto de trabajo en la empresa.
- Con la percepción del 20 % añadido al 55 % de la base reguladora por incapacidad permanente total cualificada, cuando se realice cualquier trabajo por cuenta propia o ajena, así como con cualquier otro subsidio de la Seguridad Social consecuencia de la actividad laboral realizada.
Si el pensionista simultánea la percepción de la pensión con la realización de cualquier trabajo, por cuenta ajena o propia, deberá comunicar tal circunstancia a la Entidad Gestora.