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Incapacidad Permanente Absoluta para Todo Trabajo

Es aquella invalidez que inhabilita por completo al trabajador para toda profesión u oficio.


Requisitos para la concesión de la prestación económica por incapacidad permanente absoluta: Para la concesión de la prestación se deberá tener efectuadas las siguientes cotizaciones:

  • Si el trabajador está en alta o en situación asimilada a la de alta:

    • Cuando la invalidez está motivada por enfermedad común:

      • Si el sujeto tiene menos de 31 años de edad, una tercera parte del tiempo transcurrido entre la fecha que cumplió los 16 años y la fecha del hecho causante de la pensión. No se exige periodo mínimo de cotización.

      • Si el sujeto tiene cumplidos 31 años, la cuarta parte del tiempo transcurrido entre la fecha que cumplió los 20 años y la del hecho causante de la pensión, con un mínimo de 5 años. La quinta parte de dicho periodo mínimo deberá estar comprendida dentro de los 10 años inmediatamente anteriores al hecho causante, o bien en caso de que no exista obligación de cotizar, debe estar en los 10 años inmediatamente anteriores al momento en que ésta ceso. Las fracciones de edad del beneficiario en la fecha del hecho causante, que sean inferiores a medio año no se tendrán en cuenta y las que sean superiores a seis meses se considerarán equivalentes a medio año.

    • Cuando la invalidez deriva de accidente, sea o no laboral o de enfermedad profesional, no se exige período de cotización.

  • Si el trabajador no está en alta ni situación asimilada a la de alta:

    • Invalidez motivada por enfermedad común o accidente no laboral:

      • Tener cotizados 15 años, de los cuales al menos tres años, deben estar dentro de los 10 años inmediatamente anteriores al hecho causante.


Cuantía de la prestación: El 100 por 100 de la base reguladora.

Base Reguladora de la pensión de incapacidad permanente absoluta:

  • Derivada de enfermedad común o accidente no laboral:

    • Si el beneficiario está en alta o situación asimilada, la base reguladora se calcula aplicando íntegramente las reglas señaladas anteriormente para el caso de la incapacidad permanente total.

  • Si el beneficiario no está en alta o situación asimilada:

    • Enfermedad común o accidente no laboral: La base reguladora se calculará aplicando las reglas señaladas anteriormente para el caso de la incapacidad permanente total derivada de enfermedad común.

  • Derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional:

    • Se calcula aplicando íntegramente las reglas señaladas anteriormente para el caso de la incapacidad permanente total.


Compatibilidad: La percepción de la pensión de incapacidad permanente absoluta no impide el ejercicio de aquellas actividades, sean o no lucrativas, compatibles con el estado del inválido que no representen un cambio en su capacidad de trabajo a efectos de revisión.

Si se realizan trabajos susceptibles de inclusión en alguno de los Regímenes de la Seguridad Social existe la obligación de alta y consiguiente cotización, debiendo el trabajador comunicar a la Entidad Gestora competente (INSS) el inicio de cualquier trabajo, por cuenta ajena o propia.

 
Solicitud de reducción de jornada por lactancia de un hijo menor de nueve meses
Tal como reconoce el art. 37 del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto Legislativo 1/1995, en sus apartados 4, 4 bis y 6.

Las trabajadoras con un hijo menor de nueve meses, tienen derecho a un permiso de lactancia consistente en una hora de ausencia del trabajo, que se podrá dividir en dos fracciones de media hora. Y en caso de parto múltiple su duración se incrementará en proporción número de hijos.

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Manual Práctico. El Despido Objetivo. Teoría, Casos Prácticos y Documentos Modelo
Actualizado a la Reforma Laboral 2012 / RD-ley 3/2012
El despido objetivo desarrollado paso a paso, de forma práctica, para tener en sus manos más que un libro, más que un manual, una herramienta que le permita enfrentarse con éxito a la dura y delicada decisión de aplicar esta modalidad de despido.
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Prestación en favor de familiares para madre de trabajador fallecido

Un trabajador, contrato en la empresa titularidad de su hermana, fallece en un accidente de trabajo, no está casado ni tiene hijos, por lo que no se generan prestaciones de viudedad ni orfandad respectivamente, y con respeto a la prestación en favor de familiares de declara beneficia a la TGSS por considera tampoco hay quien reúna los requisitos para percibirla.

Disconforme con esta resolución, la madre del trabajador solicita la prestación en favor de familiares, al considerar que si reúne las condiciones para ser beneficiaría, pues vivía sola con su hijo fallecido y a sus expensas, está impedida para el trabajo, y además está separada de su marido.

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