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Pensión de Viudedad

Beneficiarios
Viudo o viuda, siempre que haya existido vínculo matrimonial o separación judicial o divorcio. Cónyuge sobreviviente, cuyo matrimonio fuese declarado nulo, sin apreciación de mala fe por su parte.

En caso de separación judicial, divorcio o nulidad, la cuantía será proporcional al tiempo vivido en matrimonio con el fallecido teniéndose en cuenta los siguientes criterios:
• Causante que al fallecer tuviera uno o varios beneficiarios con sentencia de separación, divorcio o nulidad de matrimonio: la cuantía de la pensión será proporcional al tiempo vivido en matrimonio con el fallecido. La proporcionalidad se determina tomando como módulo temporal de referencia el período transcurrido desde la fecha del primer matrimonio hasta el fallecimiento del causante.

• Causante que al fallecer tuviera cónyuge superviviente, y otros ex cónyuges beneficiarios con sentencia de separación, divorcio o nulidad de matrimonio: la cuantía de la pensión que corresponde al cónyuge sobreviviente será la íntegra calculada conforme a las reglas generales, restándose de dicha cuantía la porción correspondiente al separado, divorciado o aquel cuyo matrimonio fue declarado nulo. La indicada porción se determina conforme a la regla señalada en el punto anterior.
Requisitos

Si el sujeto causante es un trabajador, se le exige estar en alta o situación asimilada y haber cotizado 500 días dentro de los cinco años anteriores al fallecimiento, si la causa de éste es una enfermedad común. En caso de ser pensionista o perceptor del subsidio de incapacidad temporal por prórroga de sus efectos por agotamiento del plazo máximo de la misma no se exige período previo de cotización.

En caso de fallecimiento por accidente no laboral, accidente de trabajo o enfermedad profesional, no es preciso periodo mínimo de cotización.


Cuantía

52% de la base reguladora del causante con carácter general.

70% de la base reguladora correspondiente, siempre que durante todo el período de percepción de la pensión se cumplan los siguientes requisitos:
• Que el pensionista tenga cargas familiares. Se entiende que existen cargas familiares cuando:

• Conviva con hijos menores de 26 años o mayores incapacitados, o menores acogidos. A estos efectos, se considera que existe incapacidad cuando acredite una minusvalía igual o superior al 33%.
• Los rendimientos de la unidad familiar, incluido el propio pensionista dividido entre el número de miembros que la componen, no superen, en cómputo anual el 75% del salario mínimo interprofesional vigente en cada momento, excluida la parte proporcional de las dos pagas extraordinarias.
• Que la pensión de viudedad constituya la principal o única fuente de ingresos entendiendo que se cumple este requisito cuando el importe anual de la pensión, incluido el complemento a mínimos que pudiera corresponder, sea igual o superior al 50% del total de los ingresos del pensionista en cómputo anual.

• Que los rendimientos anuales del pensionista por todos los conceptos no superen la cuantía resultante de sumar al límite que, en cada ejercicio económico, esté previsto para el reconocimiento de los complementos por mínimos de las pensiones contributivas el importe anual que, en cada ejercicio económico, corresponda a la pensión mínima de viudedad en función de la edad del pensionista. En caso de superarlos se reducirá la cuantía de la pensión de viudedad a fin de no superar dicho límite.

Los tres requisitos exigidos deben concurrir simultáneamente. La pérdida de uno de ellos motivará la aplicación del porcentaje del 52% con efectos desde el día 1 del mes siguiente a aquél en que deje de concurrir dicho requisito.
Las pensiones tienen garantizadas cuantías mínimas mensuales, según la edad de los beneficiarios. Se revalorizan anualmente.


Base Reguladora
• Por contingencias comunes. Es el cociente de dividir por 28 la suma de las bases de cotización del interesado, durante el período ininterrumpido de 24 meses, elegido dentro de los 15 años inmediatamente anteriores a la defunción. Cuando se trate de pensionistas, se utilizará como base la misma que sirvió para determinar su pensión, pero se incrementará la prestación con las mejoras que se hubieran producido.

• Por accidente no laboral. En el caso de que se hubiera completado el período ininterrumpido de 24 meses de cotización en los 15 años anteriores al fallecimiento, la base reguladora será la más beneficiosa de entre las dos siguientes:
o El ordinario previsto para contingencias comunes.
o El resultado de dividir por 28 la suma de las bases mínimas de cotización vigentes en los 24 meses inmediatamente anteriores al fallecimiento, tomadas éstas en la cuantía correspondiente a la jornada laboral contratada en último término por el fallecido.
• En caso de fallecimiento por accidente de trabajo o enfermedad profesional, será el cociente de dividir por 12 los siguientes sumandos:
o Salario diario multiplicado por 365 días.
o Antigüedad diaria multiplicada por 365 días.
o Pagas extraordinarias.
o Beneficios o participación en los ingresos computables percibidos en los 12 meses anteriores.
o Pluses y retribuciones complementarias, incluidas horas extraordinarias, percibidos en los 12 meses anteriores, dividido por el número de días efectivamente trabajados y multiplicado por el número de días efectivamente trabajados durante dicho período. Multiplicando el resultado por número de días laborables efectivos de actividad.


Compatibilidades
• La pensión es viudedad es compatible con cualquier renta de trabajo del beneficiario y con la pensión de jubilación o incapacidad permanente a que el éste tuviera derecho.

• Desde el 1 de enero de 2004, la pensión de viudedad, cuando el causante no estuviera en alta o en situación asimilada en la fecha del fallecimiento, será incompatible con el reconocimiento de otra pensión de viudedad en cualquier régimen de la Seguridad Social, excepto en el caso de que acredite cotizaciones superiores a 15 años, en cada uno de los regímenes de que se trate.

• Cuando se haya mantenido el derecho a continuar percibiendo la pensión de viudedad tras contraer nuevo matrimonio, en el caso del fallecimiento de uno de lo cónyuges que genere derecho a una pensión de viudedad, el beneficiario deberá optar entre la nueva pensión o la que tenía en el momento del matrimonio, pero no podrá percibir la dos simultáneamente.


Extinción del derecho
• Por contraer nuevas nupcias, no en situación no compatible con el mantenimiento de la prestación.
• Declaración en sentencia firme de culpabilidad en la muerte del causante.
• Defunción.