Al declararse la improcedencia del despido la empresa puede optar entre la readmisión del trabajador o su indemnización. En este último sentido, ésta consiste en el pago de cuarenta y cinco días de salario por año trabajado, con un máximo de cuarenta y dos mensualidades, y debiéndose prorratear por meses los periodos de tiempo de menos de un año.


