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Relaciones Colectivas

Calendario laboral y horario de trabajo fijados unilateralmente por la empresa

En una empresa tras la información y negociación con los representantes legales de los trabajadores, la dirección decide aplicar el calendario laboral y el horario de trabajo presentados al Comité de empresa por la falta de acuerdo con este último durante las negociaciones efectuadas a tal efecto.

Los representantes de los trabajadores recurren esta decisión empresarial pues creen que tanto el calendario como el horario deben ser nulos, al considerar que la empresa no puede imponer de forma unilateral el calendario laboral y el horario de trabajo, ya que es preciso que estos sean consensuados entre la dirección de la empresa y la representación colectiva de los trabajadores.

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Obligación de la empresa de limpiar y desinfectar los uniformes y las prendas de trabajo que facilita a los trabajadores

Los trabajadores de una empresa, que, tal como se indica en el convenio, les hace entrega anual de una serie de prendas de trabajo, como jerséis, pantalones, camisas, chaquetas, etc. Solicitan que la empresa se haga cargo de la limpieza de la ropa de trabajo o bien les haga efectivo un plus de vestuario para asumir este coste.

La empresa se niega, pues considera que su obligación es entregar las prendas indicadas en el convenio, para que los trabajadores realicen su actividad uniformados, pero al no indicar el convenio nada referente a la limpieza o su compensación no debe hacerse cargo de ello.

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Vulneración de la libertad sindical por aplicar una subida salarial que fue rechazada durante la negociación del convenio

Durante la negociación de un convenio colectivo de empresa, esta última ofrece varias propuestas de subida salarial a los negociadores sindicales, que son rechazadas por estos sucesivamente. Pues la empresa ofrece una parte de incremento lineal y otra individual por meritos, mientas que la representación sindical pretende que la subida sea únicamente lineal.

Al considerar que la negociación está estancada, y que es preciso aplicar una subida salarial, dada la época del año a la que ha llegado la negociación, la empresa aplica unilateralmente su última propuesta salarial, consistente en un incremento dual.

La representación sindical de los trabajadores reclama solicitando la nulidad de la medida unilateral de la empresa, al considerar que debió tomarse dentro del marco de la negociación colectiva, y en consecuencia se ha vulnerado la libertad sindical por atentar contra su derecho a la negociación.

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Variaciones en el calendario laboral sin acuerdo con los trabajadores

Una empresa pacta con sus trabajadores el calendario laboral anual, pero posteriormente por exigencias de la contrata mediante la que presta sus servicios debe ampliar el tiempo de presencia de sus trabajadores en la empresa, aunque si modificar el volumen anual de horas trabajadas.

Ante esta situación los trabajadores se oponen al nuevo horario laboral, al considerar que se ha modificado el horario pactado inicialmente sin acuerdo con los trabajadores, y con la nueva distribución horaria se está sobrepasando el límite máximo de jornada establecido en el convenio colectivo.

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Indemnización por daños y perjuicios al ser anulado un ERE

Una trabajadora es despedida al ser incluida en un ERE, transcurridos unos años este expediente es anulado, por lo que la trabajadora reclama a su antigua empresa una indemnización por daños y perjuicios consistente en las retribuciones dejadas de percibir durante todo el periodo de tiempo transcurrido entre la extinción de su contrato por la aprobación del ERE y el momento en que éste fue anulado.

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Vulneración de la libertad sindical por no colaborar la empresa en la organización de las elecciones sindicales

Un sindicato solicita a una empresa, para poner celebrar elecciones sindicales, que ésta le facilite el centro de trabajadores de todos sus centros de trabajo, así como que proceda a la constituir la mesa electoral.

La empresa se niega constituir la mesa electoral, y solo facilitar el censo de un centro de trabajo, pues considera que los demás no llegan al número mínimo de trabajadores exigible para la celebración de elecciones. Actuaciones que la empresa puso en conocimiento de la Oficina Pública de Elecciones.

El sindicato considera que la empresa debe agrupar todos los centros de trabajo que no tienen suficientes trabajadores de forma independiente, como si todos esos centros de trabajo fueran uno solo, de forma que se puedan celebrar las elecciones.

La empresa niega a esta última propuesta sindical, con lo que sindicato considera que se está vulnerando la libertad sindical y reclama contra la empresa.

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Trabajo nocturno, elección del trabajador del tipo de compensación

Una empresa organiza su calendario laboral y para ello tiene en cuenta, dentro de la jornada anual pactada, la distribución de los distintos turnos de trabajo, los incidentes que estima puedan producirse por acumulación de tareas, y en base a todo lo anterior, las bien las compensaciones a los trabajadores que desarrollo su actividad en turno de noche.

Los trabajadores nocturnos, consideran que la empresa no les puede organizar el sistema compensatorio según sus necesidades, pues el convenio colectivo de aplicación señala que la empresa que la compensación del trabajo nocturno, bien en tiempo o bien en dinero, se realizará a elección del trabajador afectado.

En este sentido, la empresa sostiene que esta elección corresponde a los trabajadores de forma individual una vez se sobrepase el límite de máximo de la jornada anual, pero mientras tanto la organización de las compensaciones, corresponde únicamente a la empresa.
 

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Obligación de facilitar a los sindicatos información del salario real de los trabajadores

Un sindicato reclama contra una empresa por vulneración de la libertad sindical, pues considera que no está cumpliendo con su obligación de información a los representantes de los trabajadores, ya que en las copias básicas de los contratos de trabajo, la empresa no está indicando el salario de cada trabajador sino que se remite a los salarios por categorías y departamentos, pero no de forma individualizada con su importe exacto.

La empresa alega que no está vulnerado la libertad sindical, sino cumpliendo con la normativa de Protección de Datos de Carácter Personal, y para no violar la intimidad de los trabajadores no le puede facilitar el dato exacto el salario, salvo que medie autorización expresa del trabajador para ello.

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Violación de intimidad por cámaras de vigilancia en el centro de trabajo

Un trabajador reclama contra su empresa al considera que ésta está vulnerando su derecho a la intimidad, pues a colocado una cámara de video, sin grabación de sonido, en su despacho, y otra en el pasillo al que da su puerta.

Por su parte la empresa considera que las cámaras no vulneran la intimidad del trabajador, y justifica su colocación para tener constancia de la conducta del trabajador, pues ese ya fue sancionado por la empresa, y la sanción fue desestimada en vía judicial por falta de pruebas que justificaran la sanción.

Ante esta situación la Inspección de Trabajo sanciona a la empresa, al considerar que se ha incurrido una falta muy grave al violar la intimidad del trabajador.

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Retribución como extras de las horas sindicales que sobrepasen las ordinarias

En un proceso de elecciones sindicales, los miembros de la mesa electoral solicitan que las horas que van a dedicar a este proceso para que los trabajadores puedan ejercer el voto, y posteriormente el recuento de los resultados, que vayan más allá de las que integran su jornada ordinaria, les sean abonadas por la empresa como extraordinarias, o en su defecto que les conceda un descanso compensatorio.

A esto la empresa se opone, pues considera que debe pagarlas por su valor normal no como extras, pues los miembros de la mesa electoral no están realizando su prestación laboral.

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Vulneración de la libertad sindical por retraso en el ingreso de la cuota sindical de trabajadores

Un sindicato reclama contra una empresa por considera que ésta está ingresan de forma tardía, y sin justificación para ello, las cuotas sindicales, detraídas de las nóminas, de sus trabajadores afiliados a este sindicado, por lo que considera que se está ante un supuesto de vulneración del derecho fundamental de libertad sindical.

A lo que la empresa responde que los retrasos están siendo debidos al cambio de los sistemas informáticos, lo que está entorpeciendo y ralentizando las tareas administrativas, y dentro de éstas se ven afectadas las referidas por el sindicato.

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