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Esta sección, está dedicada a la problemática laboral, propiamente dicha, como tipos de contratos, modalidades de despido, salarios, vacaciones, etc. Desde aquí, podrá resolver de un modo rápido y sencillo, las dudas que le surjan en esos asuntos, tan cotidianos en la vida laboral. Además, gracias a la sencillez con la que se tratan los temas, aún siendo estrictamente jurídicos, le resultaran fáciles de entender.

 



La extinción del contrato para la formación y el aprendizaje

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El contrato para la formación y el aprendizaje, del Real Decreto 1.529/2012




El contrato para la formación y el aprendizaje, del Real Decreto 1.529/2012, se podrá extinguir, como se indica en su artículo 13 párrafo 1º, por cualquiera de las causas señaladas en el artículo 49 del Estatuto de los Trabajadores, siendo estas las siguientes:
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Plazo de prescripción para sancionar las faltas cometidas por los trabajadores

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Plazo de prescripción para sancionar las faltas cometidas por los trabajadores
Las infracciones e incumplimientos cometidos por el trabajador en el marco de la relación laboral, se clasifican como faltas leves, graves y faltas muy graves, correspondiendo para cada una de ellas la sanción que se haya estipulado en el convenio colectivo correspondiente.
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Jornada laboral nocturna – Trabajo nocturno

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Jornada laboral nocturna – Trabajo nocturnoTiene la consideración de trabajo nocturno el que se realiza entre las 10 de la noche y las 6 de la mañana, tal como se indica en el artículo 36 del Real Decreto Legislativo 1/1995 del Estatuto de los Trabajadores, es decir, para que se considere jornada laboral nocturna debe haber horas de actividad entre las 22:00 y las 06:00 horas. La jornada en este horario no podrá superar una media de 8 horas diarias, calculándose este promedio en periodos de 15 días.
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1 de enero de 2013: Fin de la suspensión del encadenamiento de contratos temporales

1 de enero de 2013: Fin de la suspensión del encadenamiento de contratos temporalesEl pasado 31 de agosto de 2011 entró en vigor la suspensión del artículo 15.5 Real Decreto Legislativo 1/1995, del Estatuto de los Trabajadores, efectuada por aplicación del artículo 5 Real Decreto-ley 10/2011, con lo que las limitaciones a la encadenación de contratos de trabajo temporales quedaban sin efecto hasta el 31 de agosto de 2013.
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El periodo de ultractividad de los convenios colectivos está llegando a su fin

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El periodo de ultractividad de los convenios colectivos está llegando a su finEl próximo día 7 de julio finaliza el periodo de ultractividad de los convenios colectivos, establecido por la Ley 3/2012 en su artículo 14.6, cuando, al modificar la redacción del art. 86.3 del Real Decreto 1/1995, del Estatuto de los Trabajadores, señalado "Transcurrido un año desde la denuncia del convenio colectivo sin que se haya acordado un nuevo convenio o dictado un laudo arbitral, aquél perderá, salvo pacto en contrario, vigencia y se aplicará, si lo hubiere, el convenio colectivo de ámbito superior que fuera de aplicación".
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Anticipo salarial a los trabajadores

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El pago del salario de hacerse de forma puntual y con acreditación documental, mediante el recibo de salario o nómina, en la fecha y lugar convenidos o según resulte de la aplicación de los usos y costumbres de la zona, tiendo siempre en cuenta que su periodicidad no podrá sobrepasar el mes, aunque si es posible su pago en periodos de tiempo más breves, como semanal o quincenalmente.

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El descuelgue salarial. Una modificación sustancial de las condiciones de trabajo

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El descuelgue salarial es la figura que permite a las empresas en situaciones de dificultades económicas buscar una salida a éstas a través de no incrementar el coste salarial, evitando de este modo el empleo de otras medidas más drásticas que afectarían a la continuidad de las relaciones laborales como los despidos individuales, los expedientes de regulación de empleo o incluso el cierre de la empresa.

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El período de prueba en el contrato de trabajo

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En el contrato de trabajo se podrá concertar por escrito un período de prueba, previsto en el artículo 14 Real Decreto Legislativo 1/1995 del Estatuto de los Trabajadores, de acuerdo con lo previsto sobre el mismo en el convenio colectivo de aplicación si en él se hubiera tratado esta cuestión, aunque en ningún caso la duración del periodo de prueba para ser superior a 6 meses para los técnicos titulados, ni superior a los 2 meses para el resto de trabajadores. Mientras en los casos de empresas de menos de 25 trabajadores el período de prueba no podrá ser superior a 3 meses para los trabajadores que no tengan la condición de técnicos titulados.

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Trabajadores que no utilizan los equipos de protección facilitados por la empresa

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En muchas empresa la seguridad es una “batalla” constante cuando los trabajadores son reacios a emplear los equipos de seguridad que les facilita la empresa, por cuestiones como incomodidad, confianza por la experiencia o simplemente por imprudencia profesional.

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Planificando las vacaciones en el ordenador del puesto de trabajo

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Actualmente internet se ha convertido en la principal herramienta para la planificación de vacaciones y viajes, gracias a la gran cantidad de portales y agencias dedicadas a este fin, que colocan en la red sus ofertas.

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Aplicar medidas de conciliación de la vida laboral y familiar mejora las relaciones en las empresas

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En tiempos de dificultades económicas, en muchas empresas, las relaciones laborales se convierten en un lastre difícil de aguatar y al que se dirigen buena parte de las miradas en busca de ahorro y recorte económico. Aumentando con ello los casos de discriminación y acoso laboral hacia los trabajadores que por sus circunstancias familiares necesitan adaptar su jornada a las mismas.

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Comunicación los representantes de los trabajadores de realización de contrato temporal
Cuando el contrato de trabajo no se formalice por escrito, al tener una duración inferior a cuatro semanas, y en consecuencia al no haberse realizado formalización escrita no existir tampoco copia básica del mismo, la empresa debería informar por escrito a los representantes de los trabajadores, en un plazo no superior a diez días, de la celebración del contrato. Tal como se india el art. 8 del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto Legislativo 1/1995.

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Comunicación de extinción de contrato durante el periodo de prueba
El periodo de prueba viene detallado en el art. 14 del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto Legislativo 1/1995, y para que se pueda considerar que existe es preciso que se haya hecho costar en el contrato de trabajo, por escrito, de forma expresa su existencia.

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Vulneración de la libertad sindical por aplicar una subida salarial que fue rechazada durante la negociación del convenio

Durante la negociación de un convenio colectivo de empresa, esta última ofrece varias propuestas de subida salarial a los negociadores sindicales, que son rechazadas por estos sucesivamente. Pues la empresa ofrece una parte de incremento lineal y otra individual por meritos, mientas que la representación sindical pretende que la subida sea únicamente lineal.

Al considerar que la negociación está estancada, y que es preciso aplicar una subida salarial, dada la época del año a la que ha llegado la negociación, la empresa aplica unilateralmente su última propuesta salarial, consistente en un incremento dual.

La representación sindical de los trabajadores reclama solicitando la nulidad de la medida unilateral de la empresa, al considerar que debió tomarse dentro del marco de la negociación colectiva, y en consecuencia se ha vulnerado la libertad sindical por atentar contra su derecho a la negociación.

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