El modo básico de prueba del cobro de la nómina es mediante la firma del trabajador del recibo de salarios, tal como se indica en el art. 29.1 ET, con lo que teniendo este documento firmado, el trabajador no podrá reclamar que le paguen las cantidades de las que ya firmó el correspondiente recibo.
Aunque también existe la posibilidad de que no exista tal recibió de salario firmado, porque se le envíe por carta, o correo electrónico, en ese caso la empresa habrá pagado el salario mediante transferencia/ingreso bancario, que llevará como concepto “Pago nómina del «mes del que se trate»”, de forma que el recibo de la operación bancaria quedará probado el pago.
Lo mismo sucede cuando el pago se realiza mediante cheque, el recibo del cargo del mismo en la cuenta de la empresa justicia el pago de la mensualidad.
Por lo tanto, cuando un trabajador reclame el pago de una nómina que ya ha sido cobrada, si la empresa dispone de esta documentación, corresponderá a él demostrar que el pago no ha sido realizado tal y como está acreditado por la empresa.
Aunque por supuesto, nada impide la reclamación por desacuerdo con los importes de lo ya cobrado, o por considerar que en la nómina de algún mes hay conceptos que no han sido incluidos, pero ello nunca obligará a la empresa a tener que volver a realizar el pago completo de una mensualidad si tiene sus justificantes.



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