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Cuando se encuentre frente a un mar de dudas laborales, en esta sección se ponen a su disposición cientos de respuestas a dudas de lo más variado en la temática laboral, segmentadas en diversas áreas de estudio, para que pueda conseguir una solución rápida y eficaz, basada en un supuesto real.

 

 



¿Cómo se justifica el pago de la nómina para que el trabajador no pueda reclamarla una vez cobrada?

El modo básico de prueba del cobro de la nómina es mediante la firma del trabajador del recibo de salarios, tal como se indica en el art. 29.1 ET, con lo que teniendo este documento firmado, el trabajador no podrá reclamar que le paguen las cantidades de las que ya firmó el correspondiente recibo.

Aunque también existe la posibilidad de que no exista tal recibió de salario firmado, porque se le envíe por carta, o correo electrónico, en ese caso la empresa habrá pagado el salario mediante transferencia/ingreso bancario, que llevará como concepto “Pago nómina del «mes del que se trate»”, de forma que el recibo de la operación bancaria quedará probado el pago.

Lo mismo sucede cuando el pago se realiza mediante cheque, el recibo del cargo del mismo en la cuenta de la empresa justicia el pago de la mensualidad.

Por lo tanto, cuando un trabajador reclame el pago de una nómina que ya ha sido cobrada, si la empresa dispone de esta documentación, corresponderá a él demostrar que el pago no ha sido realizado tal y como está acreditado por la empresa.

Aunque por supuesto, nada impide la reclamación por desacuerdo con los importes de lo ya cobrado, o por considerar que en la nómina de algún mes hay conceptos que no han sido incluidos, pero ello nunca obligará a la empresa a tener que volver a realizar el pago completo de una mensualidad si tiene sus justificantes.



 

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Demanda en reclamación de vacaciones no disfrutadas
Las fechas para el disfrute de las vacaciones deben ser por acuerdo entre el trabajador y la empresa, según se hayan fijado en el calendario de vacaciones elaborado por la empresa y que deberá estar visible para los trabajadores en el tablón de anuncios en las instalaciones de ésta, de forma que el trabajador pueda conocer la fecha de sus vacaciones como mínimo con dos meses de antelación, tal como de indica en el art. 38 del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto Legislativo 1/1995.

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Solicitud de adaptación de la jornada para asistencia a cursos de formación profesional
El trabajador tiene reconocido del derecho a la promoción y formación profesional en el trabajador, art. 23 del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto Legislativo 1/1995, y con ello derecho a la adaptación de su jornada de trabajo para poder asistir a la clase y exámenes.

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