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| Documentos Modelo para
su descarga y uso instantaneo |
Estos documentos modelo le explican
los detalles y recovecos de cada una de las situaciones que tratan, apoyados
con la normativa y jurisprudencia que le son de aplicación, según
el supuesto, e incluso de adentran en supuestos adyacentes que pueden ser de su
interés o consecuencia de la decisión adoptada.
Por supuesto incluyen instrucciones detalladas para rellenar el documento, que
le guían línea a línea, para que introduzca los datos
necesarios para utilizarlo directamente.
Cada archivo descargable incluye un documento PDF con explicaciones,
instrucciones y el documento modelo inalterable, y otro en formato MS-Word
(DOC) listo para ser editado y redactar tantos escritos como necesite. |
Comunicación
sucesión Inter-vivos de la empresa, a los representantes de los
trabajadores
Cuando se produce una sucesión de empresa, o subrogación, por la
causa que fuere, venta de la empresa, traspaso, alquiler, herencia
el
nuevo empresario, que debe mantener inalteradas las relaciones laborales que
los trabajadores venían manteniendo con su empresario de origen, tiene
la obligación de informar de este cambio de titularidad, tal como indica
el art. 44.6 del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto Legislativo 1/1995.
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Solicitud de reducción de jornada por lactancia de un hijo menor de
nueve meses
Tal como reconoce el art. 37 del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto
Legislativo 1/1995, en sus apartados 4, 4 bis y 6.
Las trabajadoras con un hijo menor de nueve meses, tienen derecho a un permiso
de lactancia consistente en una hora de ausencia del trabajo, que se
podrá dividir en dos fracciones de media hora. Y en caso de parto
múltiple su duración se incrementará en proporción
número de hijos.
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Solicitud de reducción de
jornada por razón de guarda legal de un menor o discapacitado
Tal como reconoce el art. 37 del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto
Legislativo 1/1995, en sus apartados 5 y 6.
En los supuestos de guarda legal de un menor de ocho años, o a un
disminuido físico o psíquico cuando no realice ninguna actividad
por la que obtenga un rendimiento económico, se podrá disfrutar
una reducción de jornada que conllevará la disminución
proporcional del salario, siendo ésta de entre un mínimo de un
octavo y como máximo la mitad de la duración de la jordana pacta
en el contrato. Su duración será hasta que el menor cumpla ocho
años de edad, o hasta la recuperación del disminuido que dio
lugar a ella.
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Solicitud de pago de salarios sin haber trabajado por causa atribuible a la
empresa
Uno de los derechos de trabajador, y fundamental para que exista la
relación laboral, es la ocupación efectiva, como se indica en el
art. 4.2.a del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto Legislativo 1/1995,
por lo que cuando esta ocupación no se produce por causas ajenas al
trabajador, éste tiene derecho a reclamar a la empresa que le de la
ocupación que corresponde al puesto y categoría para las que fue
contratado, de acuerdo con el art. 22 del Estatuto de los Trabajadores, Real
Decreto Legislativo 1/1995.
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Preaviso de no renovación de contrato temporal por parte de la
empresa
Cuando un contrato de duración determinada tiene una duración
superior a un año, y la empresa no desea renovar el contrato llegada su
fecha de finalización, deberá avisar de ello al trabajador con
una antelación mínima de quince días, pues en el caso de
no denunciar el contrato, éste se considerará prorrogado hasta su
plazo máximo, y si éste ya fuera el caso, entonces pasará
a tener la condición de indefinido, salvo que la empresa pruebe la
actividad es estrictamente temporal. Siempre y cuando el trabajador haya
continuado prestado servicios en la empresa una cumplidos los respectivos
plazos.
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Pacto de polivalencia funcional entre trabajador y empresa
Existe lo que se llama polivalencia funcional, art. 22.5 del Estatuto de los
Trabajadores, Real Decreto Legislativo 1/1995, por la que empresa y trabajador,
pueden pactar, anexo al contrato de trabajo, que el trabajador va a realizar
funciones en varias categorías o a realizar varias actividades dentro de
la estructura de la empresa, detallando las categorías en las que el
trabajador va a prestar servicio, la proporción de cada una dentro de su
jornada, y las condiciones en que se desarrollara esta polivalencia.
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Comunicación de interrupción de contrato para trabajador fijo
discontinuo
Los contratos fijos-discontinuos se caracterizan por que la actividad de los
trabajadores acogidos a ellos se realiza por campañas, esto es, periodos
de actividad seguidos de otros periodos en los que no hay trabajo. Estos
periodos deben ser de fechas inciertas para su inicio y fin, ya que en caso de
que se conozca con mucha antelación, o siempre, la fecha exacta del
inicio de la temporada, y la fecha exacta en la que los contratos se
suspenderán por el fin de la temporada, entonces no se está ante
contratos fijos-discontinuos, sino ante contratos a tiempo parcial. Como se
señala en el art. 15.8 del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto
Legislativo 1/1995.
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Comunicación a los trabajadores de que la prestación de
servicios es una empresa principal de una contrata
Cuando se celebra una contratación de trabajos entre dos empresas, con
lo que la actividad se va a desarrollar en régimen de contrata, la
empresa contratante tiene la obligación de informar a sus trabajadores
de que la actividad de ésta se va desarrollar de esta forma, en
régimen de contrata, de forma previa al inicio de los trabajos.
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Suspensión de la relación laboral por voluntad del trabajador
El trabajador y mediante pacto previo con la empresa, art. 45.1.a del Estatuto
de los Trabajadores, Real Decreto Legislativo 1/1995, tiene la posibilidad de
suspender su contrato de trabajo, esto es, cesar su actividad laboral con lo
que no tiene obligación de asistir a la empresa a trabajar ni
ésta de pagarle su salario por ese periodo.
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Comunicación de extinción de contrato durante el periodo de
prueba
El periodo de prueba viene detallado en el art. 14 del Estatuto de los
Trabajadores, Real Decreto Legislativo 1/1995, y para que se pueda considerar
que existe es preciso que se haya hecho costar en el contrato de trabajo, por
escrito, de forma expresa su existencia.
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Extinción de contrato de mutuo acuerdo entre las partes
El contrato de trabajo puede extinguirse cuando voluntariamente, y de forma
clara, precisa y expresa, sin lugar a dudas sobre la voluntad de las partes por
escrito, la empresa y el trabajador acuerdan darlo por finalizado, art. 49.1.a
del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto Legislativo 1/1995, cuando se
finaliza el contrato de esta forma el trabajador no tiene derecho a ninguna
indemnización, salvo que en propio pacto se haya acordado que el
trabajador reciba alguna cantidad por este concepto; el trabajador tampoco
queda en situación legal desempleo, con lo que no puede solicitar esta
prestación.
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Extinción de contrato por causas expuestas en el mismo
El contrato de trabajo puede extinguirse cuando se cumpla alguna de las
condiciones extintivas previamente pactadas en el mismo, como se indica en art.
49.1.b del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto Legislativo 1/1995.
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Demanda en reclamación de vacaciones no disfrutadas
Las fechas para el disfrute de las vacaciones deben ser por acuerdo entre el
trabajador y la empresa, según se hayan fijado en el calendario de
vacaciones elaborado por la empresa y que deberá estar visible para los
trabajadores en el tablón de anuncios en las instalaciones de
ésta, de forma que el trabajador pueda conocer la fecha de sus
vacaciones como mínimo con dos meses de antelación, tal como de
indica en el art. 38 del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto Legislativo
1/1995.
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Comunicación los representantes de los trabajadores de
realización de contrato temporal
Cuando el contrato de trabajo no se formalice por escrito, al tener una
duración inferior a cuatro semanas, y en consecuencia al no haberse
realizado formalización escrita no existir tampoco copia básica
del mismo, la empresa debería informar por escrito a los representantes
de los trabajadores, en un plazo no superior a diez días, de la
celebración del contrato. Tal como se india el art. 8 del Estatuto de
los Trabajadores, Real Decreto Legislativo 1/1995.
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Solicitud de clasificación profesional por parte de un trabajador
Cuando un trabajador está realizando funciones superiores a las del
grupo profesional o categoría al que pertenece, durante seis meses, o
más, en un periodo de un año, u ocho meses, o más, dentro
de un periodo de dos años, podrá reclamar a la empresa el ascenso
a la categoría o grupo profesional superior del cual está
desarrollando las funciones durante los periodos indicados, incluyendo el
incremento de retribución de le corresponda a la nueva
clasificación, tal como se indica en el art. 39.4 del Estatuto de los
Trabajadores, Real Decreto Legislativo 1/1995.
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Certificado de empresa de formación impartida
La empresa debe entregar al trabajador al finalizar el contrato para la
formación un certificado donde aparecerá la forma que le ha sido
impartida durante el mismo al trabajador, separando lo que ha sido la
duración de la formación teórica, y el nivel alcanzado en
la formación práctica, tal como se indica en el art. 11.2.g del
Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto Legislativo 1/1995.
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Solicitud de anticipo de salario - Recibo del pago de anticipo
El trabajador tiene derecho a solicitar y percibir anticipos a cuenta de su
salario antes de que llegue la fecha prevista para su pago, siendo el anticipo
a cuenta sobre el trabajo ya realizado. Tal como se indica en el art. 29.1 del
Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto Legislativo 1/1995.
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Solicitud de adaptación de la jornada para asistencia a cursos de
formación profesional
El trabajador tiene reconocido del derecho a la promoción y
formación profesional en el trabajador, art. 23 del Estatuto de los
Trabajadores, Real Decreto Legislativo 1/1995, y con ello derecho a la
adaptación de su jornada de trabajo para poder asistir a la clase y
exámenes.
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Comunicación a los representantes legales de los trabajadores de
prestación de servicios de una contrata
Cuando se celebra una contratación de trabajos entre dos empresas, con
lo que la actividad se va a desarrollar en régimen de contrata, la
empresa contratante tiene la obligación de informar a los representantes
de los trabajadores, Comité de empresa o delegados de personal
según el caso, de que la actividad de ésta se va desarrollar de
esta forma, en régimen de contrata.
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