Documentos Modelo para su descarga y uso instantaneo.-
Documentos Modelo para su descarga y uso instantaneo
Estos documentos modelo le explican los detalles y recovecos de cada una de las situaciones que tratan, apoyados con la normativa y jurisprudencia que le son de aplicación, según el supuesto, e incluso de adentran en supuestos adyacentes que pueden ser de su interés o consecuencia de la decisión adoptada.

Por supuesto incluyen instrucciones detalladas para rellenar el documento, que le guían línea a línea, para que introduzca los datos necesarios para utilizarlo directamente.

Cada archivo descargable incluye un documento PDF con explicaciones, instrucciones y el documento modelo inalterable, y otro en formato MS-Word (DOC) listo para ser editado y redactar tantos escritos como necesite.
Comunicación sucesión Inter-vivos de la empresa, a los representantes de los trabajadores

Cuando se produce una sucesión de empresa, o subrogación, por la causa que fuere, venta de la empresa, traspaso, alquiler, herencia… el nuevo empresario, que debe mantener inalteradas las relaciones laborales que los trabajadores venían manteniendo con su empresario de origen, tiene la obligación de informar de este cambio de titularidad, tal como indica el art. 44.6 del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto Legislativo 1/1995.

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Solicitud de reducción de jornada por lactancia de un hijo menor de nueve meses

Tal como reconoce el art. 37 del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto Legislativo 1/1995, en sus apartados 4, 4 bis y 6.

Las trabajadoras con un hijo menor de nueve meses, tienen derecho a un permiso de lactancia consistente en una hora de ausencia del trabajo, que se podrá dividir en dos fracciones de media hora. Y en caso de parto múltiple su duración se incrementará en proporción número de hijos.

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Solicitud de reducción de jornada por razón de guarda legal de un menor o discapacitado

Tal como reconoce el art. 37 del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto Legislativo 1/1995, en sus apartados 5 y 6.

En los supuestos de guarda legal de un menor de ocho años, o a un disminuido físico o psíquico cuando no realice ninguna actividad por la que obtenga un rendimiento económico, se podrá disfrutar una reducción de jornada que conllevará la disminución proporcional del salario, siendo ésta de entre un mínimo de un octavo y como máximo la mitad de la duración de la jordana pacta en el contrato. Su duración será hasta que el menor cumpla ocho años de edad, o hasta la recuperación del disminuido que dio lugar a ella.

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Solicitud de pago de salarios sin haber trabajado por causa atribuible a la empresa

Uno de los derechos de trabajador, y fundamental para que exista la relación laboral, es la ocupación efectiva, como se indica en el art. 4.2.a del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto Legislativo 1/1995, por lo que cuando esta ocupación no se produce por causas ajenas al trabajador, éste tiene derecho a reclamar a la empresa que le de la ocupación que corresponde al puesto y categoría para las que fue contratado, de acuerdo con el art. 22 del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto Legislativo 1/1995.

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Preaviso de no renovación de contrato temporal por parte de la empresa

Cuando un contrato de duración determinada tiene una duración superior a un año, y la empresa no desea renovar el contrato llegada su fecha de finalización, deberá avisar de ello al trabajador con una antelación mínima de quince días, pues en el caso de no denunciar el contrato, éste se considerará prorrogado hasta su plazo máximo, y si éste ya fuera el caso, entonces pasará a tener la condición de indefinido, salvo que la empresa pruebe la actividad es estrictamente temporal. Siempre y cuando el trabajador haya continuado prestado servicios en la empresa una cumplidos los respectivos plazos.

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Pacto de polivalencia funcional entre trabajador y empresa

Existe lo que se llama polivalencia funcional, art. 22.5 del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto Legislativo 1/1995, por la que empresa y trabajador, pueden pactar, anexo al contrato de trabajo, que el trabajador va a realizar funciones en varias categorías o a realizar varias actividades dentro de la estructura de la empresa, detallando las categorías en las que el trabajador va a prestar servicio, la proporción de cada una dentro de su jornada, y las condiciones en que se desarrollara esta polivalencia.

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Comunicación de interrupción de contrato para trabajador fijo discontinuo

Los contratos fijos-discontinuos se caracterizan por que la actividad de los trabajadores acogidos a ellos se realiza por campañas, esto es, periodos de actividad seguidos de otros periodos en los que no hay trabajo. Estos periodos deben ser de fechas inciertas para su inicio y fin, ya que en caso de que se conozca con mucha antelación, o siempre, la fecha exacta del inicio de la temporada, y la fecha exacta en la que los contratos se suspenderán por el fin de la temporada, entonces no se está ante contratos fijos-discontinuos, sino ante contratos a tiempo parcial. Como se señala en el art. 15.8 del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto Legislativo 1/1995.

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Comunicación a los trabajadores de que la prestación de servicios es una empresa principal de una contrata

Cuando se celebra una contratación de trabajos entre dos empresas, con lo que la actividad se va a desarrollar en régimen de contrata, la empresa contratante tiene la obligación de informar a sus trabajadores de que la actividad de ésta se va desarrollar de esta forma, en régimen de contrata, de forma previa al inicio de los trabajos.

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Suspensión de la relación laboral por voluntad del trabajador

El trabajador y mediante pacto previo con la empresa, art. 45.1.a del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto Legislativo 1/1995, tiene la posibilidad de suspender su contrato de trabajo, esto es, cesar su actividad laboral con lo que no tiene obligación de asistir a la empresa a trabajar ni ésta de pagarle su salario por ese periodo.

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Comunicación de extinción de contrato durante el periodo de prueba

El periodo de prueba viene detallado en el art. 14 del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto Legislativo 1/1995, y para que se pueda considerar que existe es preciso que se haya hecho costar en el contrato de trabajo, por escrito, de forma expresa su existencia.

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Extinción de contrato de mutuo acuerdo entre las partes

El contrato de trabajo puede extinguirse cuando voluntariamente, y de forma clara, precisa y expresa, sin lugar a dudas sobre la voluntad de las partes por escrito, la empresa y el trabajador acuerdan darlo por finalizado, art. 49.1.a del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto Legislativo 1/1995, cuando se finaliza el contrato de esta forma el trabajador no tiene derecho a ninguna indemnización, salvo que en propio pacto se haya acordado que el trabajador reciba alguna cantidad por este concepto; el trabajador tampoco queda en situación legal desempleo, con lo que no puede solicitar esta prestación.

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Extinción de contrato por causas expuestas en el mismo

El contrato de trabajo puede extinguirse cuando se cumpla alguna de las condiciones extintivas previamente pactadas en el mismo, como se indica en art. 49.1.b del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto Legislativo 1/1995.

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Demanda en reclamación de vacaciones no disfrutadas

Las fechas para el disfrute de las vacaciones deben ser por acuerdo entre el trabajador y la empresa, según se hayan fijado en el calendario de vacaciones elaborado por la empresa y que deberá estar visible para los trabajadores en el tablón de anuncios en las instalaciones de ésta, de forma que el trabajador pueda conocer la fecha de sus vacaciones como mínimo con dos meses de antelación, tal como de indica en el art. 38 del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto Legislativo 1/1995.

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Comunicación los representantes de los trabajadores de realización de contrato temporal

Cuando el contrato de trabajo no se formalice por escrito, al tener una duración inferior a cuatro semanas, y en consecuencia al no haberse realizado formalización escrita no existir tampoco copia básica del mismo, la empresa debería informar por escrito a los representantes de los trabajadores, en un plazo no superior a diez días, de la celebración del contrato. Tal como se india el art. 8 del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto Legislativo 1/1995.

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Solicitud de clasificación profesional por parte de un trabajador

Cuando un trabajador está realizando funciones superiores a las del grupo profesional o categoría al que pertenece, durante seis meses, o más, en un periodo de un año, u ocho meses, o más, dentro de un periodo de dos años, podrá reclamar a la empresa el ascenso a la categoría o grupo profesional superior del cual está desarrollando las funciones durante los periodos indicados, incluyendo el incremento de retribución de le corresponda a la nueva clasificación, tal como se indica en el art. 39.4 del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto Legislativo 1/1995.

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Certificado de empresa de formación impartida

La empresa debe entregar al trabajador al finalizar el contrato para la formación un certificado donde aparecerá la forma que le ha sido impartida durante el mismo al trabajador, separando lo que ha sido la duración de la formación teórica, y el nivel alcanzado en la formación práctica, tal como se indica en el art. 11.2.g del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto Legislativo 1/1995.

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Solicitud de anticipo de salario - Recibo del pago de anticipo

El trabajador tiene derecho a solicitar y percibir anticipos a cuenta de su salario antes de que llegue la fecha prevista para su pago, siendo el anticipo a cuenta sobre el trabajo ya realizado. Tal como se indica en el art. 29.1 del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto Legislativo 1/1995.

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Solicitud de adaptación de la jornada para asistencia a cursos de formación profesional

El trabajador tiene reconocido del derecho a la promoción y formación profesional en el trabajador, art. 23 del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto Legislativo 1/1995, y con ello derecho a la adaptación de su jornada de trabajo para poder asistir a la clase y exámenes.

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Comunicación a los representantes legales de los trabajadores de prestación de servicios de una contrata

Cuando se celebra una contratación de trabajos entre dos empresas, con lo que la actividad se va a desarrollar en régimen de contrata, la empresa contratante tiene la obligación de informar a los representantes de los trabajadores, Comité de empresa o delegados de personal según el caso, de que la actividad de ésta se va desarrollar de esta forma, en régimen de contrata.

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