| Más de 2.650.000 trabajadores sin
convenio colectivo podrán acogerse a otro vigente en su sector |
Mediante la aprobación del Real Decreto
de extensión de convenios
El Consejo de Ministros, en su reunión de hoy ha aprobado, a propuesta
del ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, un Real Decreto que va a permitir a
más de 2.650.000 trabajadores (el 21% de los asalariados) que
carecían de convenio colectivo acogerse a otro vigente en su sector o
ámbito de actividad.
Este procedimiento se aplicará para que, en caso de ausencia de un
convenio colectivo en un determinado sector o ámbito concreto de
actividad, por inexistencia de partes legitimadas para negociar, la autoridad
laboral , es decir el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales o el
órgano correspondiente de las comunidades autónomas, extienda a
dicho sector o ámbito la vigencia de otro convenio colectivo
existente.
REIVINDICACIÓN PERMANENTE
La extensión de convenios ha constituido una reivindicación
permanente de los interlocutores sociales, que solicitaban su
actualización para adecuarlo a la nueva regulación legal del
articulo 92.2 del Estatuto de los Trabajadores, introducida por la Ley 24/ 999
de 6 de julio.
El texto del Real Decreto recoge el consenso alcanzado entre el Gobierno y las
organizaciones empresariales y sindicales en el marco del Diálogo Social
y ha sido consultado a las más representativas de las mismas.
Con el procedimiento hoy aprobado además de evitar los perjuicios para
determinados trabajadores derivados de la ausencia de convenio colectivo en su
sector de actividad, por inexistencia de partes legitimadas para la
negociación, se garantiza mejor el derecho a la negociación
colectiva que la Constitución reconoce a todos los trabajadores., con el
necesario respeto a la autonomía colectiva.
Además, se establecen las garantías precisas para que esa
facultad extraordinaria del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, que
será competente para extender los convenios cuando el ámbito
abarque todo el territorio nacional o más de una comunidad
autónoma; o los órganos autonómicos correspondientes,
cuando el ámbito sea únicamente en su territorio, no sustituyan
indebidamente a la voluntad de las partes legítimas para la
negociación de un convenio colectivo.
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Publicado por Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, el 17
de junio de 2005
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