| El Supremo dicta que sábados y puentes
son laborales a la hora de fijar el cobro de la incapacidad |
La sentencia obligará a las mutuas a
elevar las prestaciones como consecuencia de accidentes de trabajo.
Los sábados y «días festivos recuperables», como los
puentes, deben ser considerados jornadas de trabajo efectivo, y computados como
tales en el cálculo de las prestaciones de incapacidad por accidentes
laborales, según una sentencia del Tribunal Supremo. Esta
resolución modifica la fórmula de calcular estas pensiones, en la
que hasta ahora no se computaban los sábados y puentes como días
laborables efectivos, lo que daba como resultado cantidades económicas
más reducidas y favorables a las mutuas de trabajo, encargadas de abonar
estas prestaciones a los trabajadores.
En su resolución, el Supremo explica que «el problema se suscita a
la hora de determinar el significado del concepto legal de días
laborales efectivos, que no es en absoluto equivalente al de días de
trabajo efectivo», ya que estos últimos «son los que resultan
de la aplicación del calendario laboral de la empresa, sobre el que se
han proyectado el número de horas a realizar».
«De esta forma -continúa la sentencia- únicamente se
descontarán -para el cálculo de la pensión- como
días laborables no efectivos los domingos, festivos y vacaciones que
correspondan» a cada trabajador. El escrito del Supremo considera que las
jornadas «recuperables», como sábados y puentes, son
«días de trabajo efectivo, pues sus horas hábiles han sido
trabajadas en los restantes días de la semana o del
año».
Esta resolución se refiere al caso de un operario de la empresa
guipuzcoana Sistemas Forjados de Precisión, víctima un accidente
laboral el 21 de abril del 2001, en el que sufrió «lesiones por
electrocución» que le produjeron una «incapacidad permanente
absoluta», que le otorgó derecho a una pensión equivalente
al 100% de su base reguladora por importe de 2.439 euros.
Interpretación restrictiva
La Mutua Vizcaya Industrial presentó una demanda ante el Juzgado de lo
Social número 1 de San Sebastián al entender que la
pensión que correspondía al trabajador era de 2.082 euros, ya que
el número de días «laborables efectivos» era de 217 y
no 273, pretensión que fue estimada en parte por esta sala, al entender
que las jornadas trabajadas fueron 225. Posteriormente, ambas partes
recurrieron al Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, que
falló en favor del trabajador en una sentencia que ahora ha sido
confirmada por el Supremo.
De esta manera, con el cálculo establecido por el Tribunal Supremo el
empleado percibirá mensualmente 357 euros más que lo que
pretendía su mutua.
El abogado irunés Desiderio Torres, defensor de este trabajador,
explicó que con su decisión el Supremo «ha enmendado la
plana a las mutuas patronales a la hora de calcular las prestaciones por
incapacidad permanente derivadas de accidentes de trabajo».
Torres precisó que «la cuestión tiene su importancia porque
provocará sin duda la extensión de un derecho reconocido por ley
respecto del concepto de 'días laborables efectivos' interpretado hasta
ahora en el sentido restrictivo interesado a las mutuas». «A partir
de ahora -añadió- este cálculo deberá hacerse
conforme a la nueva doctrina en sentido más favorable al
trabajador»».
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Publicado por El Norte de Castilla, el 23 de junio de
2005
Autor: Efe |
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