| Otras consideraciones sobre la
contratación temporal |
YA ME REFERÍA a la contratación
temporal en un comentario publicado el pasado domingo en estas páginas.
Ahora quiero aportar algunas consideraciones más sobre el tema. Si
retrocedemos un poco y consultamos algunos datos, vemos que los sucesivos
gobiernos de la nación efectuaron reformas laborales que dieron buenos
frutos en cuanto se refiere a conversiones de contratos temporales en
indefinidos, alcanzándose un gran número de transformaciones.
Entre estos contratos incluidos en reformas laborales se tenían los
establecidos por R.D. 1989/84, Ley 42/94, R.D. 2.546/94, etc., con estos tipos
de contrato: empleo juvenil, mayores de 45 años, lanzamiento de nueva
actividad, etcétera. No se podía jugar; eran contratos con unos
condicionantes que no se podían simular. Tenían una
atracción para los intervinientes, como duración mínima de
doce meses y máxima de tres años y reducciones llamativas de
cuotas a la Seguridad Social, entre otras. Pero lo que era más
importante: al término de los tres años muchísimos se
convertían en indefinidos. No voy a decir que no existiera fraude en la
contratación, estimo que siempre existirá, pero éste era
más reducido.
Actualmente, el sistema de contratación eventual ha experimentado tal
cambio de formas o condiciones que se llega a un abuso del mismo, y
lógicamente, en detrimento de las contrataciones indefinidas. Parte de
este abuso hay que imputarlo a la inseguridad en las contrataciones,
inseguridad referida a las mentalidades, unas veces de la empresa y otras de
los trabajadores. Todos conocemos la expresión "es que en cuanto lo
dejo fijo siempre está enfermo y no trabaja". La verdad es que, sin
ánimo de defender la postura, además de no compartirla, sé
de más de un caso, por no decir muchos, que si la empresa no concede una
petición la amenazan con la baja por enfermedad y al día
siguiente aparecen con ella. ¿Cómo se consigue? Conozco otro con
más de tres o cuatro meses de baja por gripe, etcétera.
Increíble, pero cierto. Por la parte contraria, se piensa que al tener
un contrato a término la obligación no es la misma. Es admisible
la ilusión, pero no la obligación.
En definitiva, no se sabe qué fue antes: ¿la gallina o el huevo? Al
igual que la empresa necesita que se le responda, el trabajador no puede vivir
con una inseguridad constante debida a la modalidad de su contratación.
Necesita realizar una vida digna, cumplir unas metas, unas adquisiciones y
otras muchas cosas.
Estas manifestaciones realizadas hacia ambas partes no deben generalizarse,
pero bastan unos casos para que se piense así. Personalmente y por mi
trabajo, conozco a empresas que abusan, pero también conozco a
trabajadores que lo hacen de igual manera.
Los contratos de doce meses como máximo que autorizan los convenios
colectivos no reducen la temporalidad, igual que tampoco la reduce la
obligación de indemnizar estos contratos temporales con ocho días
por año de trabajo. Prescindir de unas contrataciones como las citadas,
y ya derogadas, que dieron resultado en las conversiones, debe ser para mejorar
y no para frenar un trasvase de conversiones de contratos temporales en
indefinidos como se estaba ocasionando.
En estas fechas circula un escrito dirigido a las empresas por mi estimado
amigo Tomás Rey López, jefe de la Inspección de Trabajo y
Seguridad Social, que viene a advertir a las empresas del exceso de contratos
temporales y avisa de posibles citas para comprobar su legalidad o ilegalidad.
Manifiesta que el exceso de contrataciones temporales no obedece a causas
reales y necesarias. Hace al mismo tiempo unos comentarios sobre la
siniestralidad laboral y el incremento de los costes de la Seguridad Social.
Asimismo, realiza un llamamiento a la contratación indefinida.
Estoy totalmente de acuerdo con las manifestaciones vertidas en dicho escrito
ya que es necesario poner una limitación a la temporalidad, pero, del
mismo modo, hay que poner una restricción al absentismo por incapacidad
laboral, muchas veces culpable de las eventualidades. Todos sabemos, y algunos
lo sufren, que gran parte del absentismo, sobre todo por incapacidades
laborales, es de dudosa incapacidad. Yo mismo, en las dos últimas juras
de colegiados, he pedido a estos profesionales que apuesten por la
contratación indefinida, siempre con la mentalidad puesta en una vida
más digna de los intervinientes en el mundo del trabajo. Pero, ojo,
cuando hace falta un eventual o temporal no puede contratarse a un indefinido.
Por otro lado, hace unos meses, leí en la sección
"Política Economía" de "Expansión"
algo que es del dominio público: la Administración pública
reconocía el uso de los contratos por circunstancias de la
producción "para llevar a cabo trabajos que tienen un
carácter periódico claro, en general, de ciclo anual". Esto
deja claro que las modalidades de contratación temporal de la
Administración no son diferentes de las del sector privado, cuando se
supone que debe predicar con el ejemplo.
Termino haciendo un llamamiento general para que descienda la temporalidad a
favor del contrato indefinido. Eso está en manos de todos. Y me
pregunto: ¿comenzaremos la mentalización, análisis y
revisión de tanto contrato temporal por la administración?
|
|
Publicado por El Día, el 2 de julio de 2005
Autor: Jose Luis Garcia. Presidente del Colegio Oficial de Graduados Sociales y
Diplomados en Relaciones Laborales de Santa Cruz de Tenerife |
|
|
|
|