Leido en....- De Sol a Sol
Otras consideraciones sobre la contratación temporal
YA ME REFERÍA a la contratación temporal en un comentario publicado el pasado domingo en estas páginas. Ahora quiero aportar algunas consideraciones más sobre el tema. Si retrocedemos un poco y consultamos algunos datos, vemos que los sucesivos gobiernos de la nación efectuaron reformas laborales que dieron buenos frutos en cuanto se refiere a conversiones de contratos temporales en indefinidos, alcanzándose un gran número de transformaciones. Entre estos contratos incluidos en reformas laborales se tenían los establecidos por R.D. 1989/84, Ley 42/94, R.D. 2.546/94, etc., con estos tipos de contrato: empleo juvenil, mayores de 45 años, lanzamiento de nueva actividad, etcétera. No se podía jugar; eran contratos con unos condicionantes que no se podían simular. Tenían una atracción para los intervinientes, como duración mínima de doce meses y máxima de tres años y reducciones llamativas de cuotas a la Seguridad Social, entre otras. Pero lo que era más importante: al término de los tres años muchísimos se convertían en indefinidos. No voy a decir que no existiera fraude en la contratación, estimo que siempre existirá, pero éste era más reducido.

Actualmente, el sistema de contratación eventual ha experimentado tal cambio de formas o condiciones que se llega a un abuso del mismo, y lógicamente, en detrimento de las contrataciones indefinidas. Parte de este abuso hay que imputarlo a la inseguridad en las contrataciones, inseguridad referida a las mentalidades, unas veces de la empresa y otras de los trabajadores. Todos conocemos la expresión "es que en cuanto lo dejo fijo siempre está enfermo y no trabaja". La verdad es que, sin ánimo de defender la postura, además de no compartirla, sé de más de un caso, por no decir muchos, que si la empresa no concede una petición la amenazan con la baja por enfermedad y al día siguiente aparecen con ella. ¿Cómo se consigue? Conozco otro con más de tres o cuatro meses de baja por gripe, etcétera. Increíble, pero cierto. Por la parte contraria, se piensa que al tener un contrato a término la obligación no es la misma. Es admisible la ilusión, pero no la obligación.

En definitiva, no se sabe qué fue antes: ¿la gallina o el huevo? Al igual que la empresa necesita que se le responda, el trabajador no puede vivir con una inseguridad constante debida a la modalidad de su contratación. Necesita realizar una vida digna, cumplir unas metas, unas adquisiciones y otras muchas cosas.

Estas manifestaciones realizadas hacia ambas partes no deben generalizarse, pero bastan unos casos para que se piense así. Personalmente y por mi trabajo, conozco a empresas que abusan, pero también conozco a trabajadores que lo hacen de igual manera.

Los contratos de doce meses como máximo que autorizan los convenios colectivos no reducen la temporalidad, igual que tampoco la reduce la obligación de indemnizar estos contratos temporales con ocho días por año de trabajo. Prescindir de unas contrataciones como las citadas, y ya derogadas, que dieron resultado en las conversiones, debe ser para mejorar y no para frenar un trasvase de conversiones de contratos temporales en indefinidos como se estaba ocasionando.

En estas fechas circula un escrito dirigido a las empresas por mi estimado amigo Tomás Rey López, jefe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, que viene a advertir a las empresas del exceso de contratos temporales y avisa de posibles citas para comprobar su legalidad o ilegalidad. Manifiesta que el exceso de contrataciones temporales no obedece a causas reales y necesarias. Hace al mismo tiempo unos comentarios sobre la siniestralidad laboral y el incremento de los costes de la Seguridad Social. Asimismo, realiza un llamamiento a la contratación indefinida.

Estoy totalmente de acuerdo con las manifestaciones vertidas en dicho escrito ya que es necesario poner una limitación a la temporalidad, pero, del mismo modo, hay que poner una restricción al absentismo por incapacidad laboral, muchas veces culpable de las eventualidades. Todos sabemos, y algunos lo sufren, que gran parte del absentismo, sobre todo por incapacidades laborales, es de dudosa incapacidad. Yo mismo, en las dos últimas juras de colegiados, he pedido a estos profesionales que apuesten por la contratación indefinida, siempre con la mentalidad puesta en una vida más digna de los intervinientes en el mundo del trabajo. Pero, ojo, cuando hace falta un eventual o temporal no puede contratarse a un indefinido.

Por otro lado, hace unos meses, leí en la sección "Política Economía" de "Expansión" algo que es del dominio público: la Administración pública reconocía el uso de los contratos por circunstancias de la producción "para llevar a cabo trabajos que tienen un carácter periódico claro, en general, de ciclo anual". Esto deja claro que las modalidades de contratación temporal de la Administración no son diferentes de las del sector privado, cuando se supone que debe predicar con el ejemplo.

Termino haciendo un llamamiento general para que descienda la temporalidad a favor del contrato indefinido. Eso está en manos de todos. Y me pregunto: ¿comenzaremos la mentalización, análisis y revisión de tanto contrato temporal por la administración?

Publicado por El Día, el 2 de julio de 2005

Autor: Jose Luis Garcia. Presidente del Colegio Oficial de Graduados Sociales y Diplomados en Relaciones Laborales de Santa Cruz de Tenerife
  Boletín Laboral.
  

Suscríbase y reciba noticias,    jurisprudencia, convenios, etc

 
 
 
 
 
 
 
 

Atención al Visitante

 

Link

Optimizado IE 4.0 800X600

Ayuda Laboral a su servicio desde 1998

Aviso Legal

Diseño Orbyta Media Consultas Creación Web