| La Asociación de Internautas impugna
ante el Tribunal Supremo la normativa sobre interceptación de las
comunicaciones |
El Capítulo II del Título V del
Reglamento sobre las condiciones para la prestación de servicios de
comunicaciones electrónicas, el servicio universal y la
protección de los usuarios, aprobado por el Gobierno el pasado
día 15 de abril, que regula la interceptación legal de las
comunicaciones, ha sido impugnado por la Asociación de Internautas
ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo.
La Asociación de Internautas considera que
dicha
regulación es inconstitucional y que infringe el ordenamiento
jurídico:
- Porque el Gobierno ha excedido el ámbito de
autorización concedido por el artículo 33 de la Ley General de
Telecomunicaciones que no le faculta para establecer el procedimiento legal
relativo a la interceptación de las comunicaciones acordadas por la
Autoridad judicial, materia reservada a Ley orgánica, por tratarse del
enervamiento de un derecho fundamental como es el secreto de las
comunicaciones, amparado en el apartado 3 del artículo 18 de la
Constitución.
- Porque siendo la regulación impugnada la de un
procedimiento de interceptación de comunicaciones, es decir, la
enervación de un derecho fundamental que, además, podrán
ser usadas en procesos penales contra el sujeto a la intervención, el
establecimiento de tal procedimiento debió hacerse por ley y,
además, con rango de orgánica, tal y como dispone el apartado 1
del artículo 81 de la Constitución al señalar que son
leyes orgánicas las relativas al desarrollo de los derechos
fundamentales y de las libertades públicas.
- Porque, asimismo, el Gobierno ha excedido la reserva de ley
establecida en el apartado 4 del citado artículo 18 de la
Constitución cuando establece que la ley limitará el uso de la
informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar
de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos.
- Porque la normativa impugnada impone las obligaciones de
autenticidad, confidencialidad e integridad de la información
interceptada únicamente a las operadoras y prestadores de servicios,
sujetos obligados a llevar a cabo la interceptación en primera
instancia, dejando en manos de la Administración y, por tanto, sujetas a
un hipotético futuro desarrollo normativo, las especificaciones
técnicas de las interfaces y formatos para la transmisión de las
comunicaciones interceptadas desde las operadoras y prestadores de servicios a
unos denominados Centros de recepción de las
interceptaciones.
- Porque crea esos denominados Centros de
recepción de las interceptaciones que son dependencias ajenas a la
Autoridad judicial, sin ninguna intervención por parte de los
únicos fedatarios públicos judiciales, los Secretarios, lo que
priva al sujeto a la interceptación de las mínimas
garantías procesales reconocidas en la Ley Orgánica del Poder
Judicial y en las leyes procesales.
- Porque posibilita, contraviniendo la Ley Orgánica del
Poder Judicial, que la interceptación de las comunicaciones sean
llevadas a cabo por las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado creando la
figura del agente facultado.
- Porque, además, la normativa impugnada no se atiene
ni siquiera al mandato de interceptación de las comunicaciones que
pudiera acordar motivadamente la Autoridad judicial, al pretender que las
operadoras y prestadores de servicios faciliten a los agentes
habilitados para materializar la interceptación infinidad de
datos no sólo del sujeto a la interceptación (solicitados o no
por la Autoridad judicial), sino de cualquiera de las partes que puedan
intervenir en las comunicaciones que sean clientes del operador o prestador de
servicios, sin perjuicio, además, de otros datos que puedan ser
establecidos mediante real decreto, estén o no relacionados con la
investigación que se esté llevando a cabo.
- Por si todo lo anterior no fuera suficiente, porque en el
proceso de elaboración de la normativa impugnada no sólo no ha
sido consultado el Consejo Asesor de las Telecomunicaciones y de la Sociedad de
la Información (órgano en el que participa la Sociedad civil como
asesora del Gobierno en tales materias), sino que tampoco lo ha sido el Consejo
General del Poder Judicial ni el Consejo Económico y Social.
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Publicado por Asociación de Internautas, el 1 de julio
de 2005
Autor: Redación |
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