| La Seguridad Social mejora los Reglamentos de
afiliación, cotización y recaudación para facilitar la
gestión y el ejercicio de derechos |
El perfeccionamiento de la legislación se
traduce en una mejora de la protección social para todos los
trabajadores, tanto españoles como los que proceden de otros
países
El Consejo de Ministros ha aprobado hoy, a propuesta del titular de Trabajo y
Asuntos Sociales, Jesús Caldera, un Real Decreto por el que se modifican
determinadas disposiciones reglamentarias de la Seguridad Social con la
finalidad de adecuarlas a las normas legales que han entrado en vigor en los
últimos años y conseguir la mayor eficacia y operatividad en la
gestión de la Tesorería de la Seguridad Social, facilitando con
ello el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones a los
interesados.
La norma aprobada hoy introduce modificaciones en los Reglamentos Generales de
inscripción de empresas y afiliación de trabajadores;
cotización y liquidación de otros derechos de la Seguridad
Social; recaudación; patrimonio de la Seguridad Social; y
colaboración de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades
Profesionales.
El perfeccionamiento de la legislación que se lleva a cabo a
través de esta norma repercute en una mejora de la protección
social para todos los trabajadores de nuestro país, españoles y
extranjeros, tanto si trabajan por cuenta ajena como por cuenta propia.
Entre las modificaciones que introduce este Real Decreto destacan las
innovaciones en las prestaciones por accidentes de trabajo y enfermedades
profesionales, así como el reconocimiento, a efectos de las prestaciones
futuras, de las cotizaciones efectuadas como consecuencia de un requerimiento
de cuotas o acta de liquidación por la Inspección de Trabajo y
Seguridad Social por la existencia de actividad laboral sin afiliación a
la Seguridad Social. En la actualidad estas cotizaciones no generaban derecho a
prestaciones para los trabajadores, mientras que las cotizaciones exigidas
retroactivamente a los empresarios sí generaban ese derecho.
En materia de prestaciones por accidentes de trabajo y enfermedad profesional
destacan las siguientes modificaciones:
" En caso de accidente de trabajo se reconocen al trabajador las
prestaciones de la seguridad social aunque éste, ilegalmente, no
estuviera dado de alta. Se incorpora así a la normativa española
el precepto, contenido en varios tratados y convenios internacionales suscritos
por España.
" El Decreto da cobertura normativa a la revisión de los
capitales-coste que las Mutuas y empresas deben pagar en los casos de
reconocimiento de accidentes de trabajo. Las actuales tablas de cálculo
de los capitales-coste, con más de cincuenta años de
antigüedad, infravaloran la prestación al partir de esperanzas de
vida muy inferiores a las actuales, por lo que las nuevas tablas que se
aprobarán en desarrollo de este decreto incrementarán las
aportaciones.
" Las entidades públicas de Seguridad Social recuperan la capacidad
de determinar si la situación de incapacidad temporal (IT) de un
trabajador se debe a accidente de trabajo, enfermedad profesional o enfermedad
común. Esta potestad había sido otorgada a las Mutuas por el
Gobierno del PP en marzo de 2004 sin tener en cuenta que ya los Tribunales del
orden social habían unificado su doctrina en un sentido similar al que
recoge el decreto aprobado hoy.
" Autónomos: Para los trabajadores por cuenta propia que realicen
varias actividades, en caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional,
las cotizaciones y prestaciones se determinan en función de la actividad
en la que se hubiera producido el accidente.
En el ámbito de la cotización, el Real Decreto adecua a las
normas tributarias la determinación de la base de cotización a la
Seguridad Social, tal como dispone la Ley General de Seguridad Social que
prevé la homogeneidad en ambos ordenamientos.
|
|
Publicado por Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, el 2
de septiembre de 2005
|
|
|
|
|