| Agricultores y ganaderos pueden solicitar
desde hoy las exenciones, reducciones y moratorias en el pago de cuotas a la
Seguridad Social |
El período de reducción y
moratoria en el pago de cuotas comprende los meses de julio de 2005 a febrero
de 2006 La parte de las cuotas sujetas a reducción, ingresadas con
anterioridad a la autorización de las ayudas, serán devueltas por
la Tesorería General de la Seguridad Social a petición de los
beneficiarios
Los agricultores y ganaderos afectados por la sequía podrán
solicitar desde hoy las ayudas para paliar los daños de la sequía
y otras adversidades climáticas aprobadas por el Gobierno en materia de
Seguridad Social a través del Decreto-ley 10/2005 de 20 de junio,
según la Orden del ministro de Trabajo y Asuntos Sociales publicada hoy
en el BOE.
Estas ayudas se concretan en exenciones, moratorias y reducciones en el pago de
las cuotas de la Seguridad Social. La parte de las cuotas sujetas a
reducción, ingresadas con anterioridad a la autorización de las
ayudas, serán devueltas por la Tesorería General de la Seguridad
Social (TGSS) a petición de los interesados.
Las ayudas por un período de ocho meses benefician a 136.000
agricultores afectados por la sequía y tienen un coste de 70.729.776
euros. De los 136.000 agricultores que recibirán esta ayuda, 112.000
cotizan por el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social (REASS),
con un coste de 51.130.800 euros, y se calcula en 24.000 el número de
posibles beneficiarios que cotizan por el Régimen General de
Trabajadores Autónomos (RETA), con un coste de 19.598.976 euros.
Tipos de ayudas
Se establecen tres tipos de ayudas, según los casos:
1.-Exenciones en el pago de cuotas de la Seguridad Social en supuestos de
expedientes de regulación de empleo. Se concede una exención del
100 por 100 de la cuota (aportaciones del empresario y del trabajador por
contingencias comunes y profesionales) en el caso de suspensión del
contrato de trabajo. Este periodo se considera como efectivamente cotizado a
todos los efectos. En el caso de reducción temporal de la jornada de
trabajo la exención será proporcional a dicha
reducción.
Los interesados tienen tres meses desde hoy, fecha de publicación de la
Orden en el BOE, para solicitar la exención. Necesitan el expediente de
regulación de empleo acordando la suspensión del contrato de
trabajo o de la reducción temporal de la jornada. Los documentos se
pueden presentar ante la autoridad laboral que sigue el expediente de
regulación de empleo, las direcciones provinciales de la TGSS o en
Administraciones de la Seguridad Social y, en su caso, en la delegación
o subdelegación del Gobierno.
Las cuotas exentas que ya hubieran sido ingresadas -por ejemplo las
correspondientes a julio se cobran a final de agosto- serán devueltas
previa petición de los interesados.
2.-Moratoria en el pago de cuotas de la Seguridad Social. Se puede solicitar
una moratoria sin intereses en el pago de las cuotas de la Seguridad Social por
todas las contingencias, así como por los conceptos de
recaudación conjunta con aquéllas y de las cuotas por jornadas
reales desde julio de 2005 a febrero de 2006. El plazo de la moratoria computa
desde el último día del mes de agosto de 2005 hasta marzo de
2006. Junto a la solicitud de moratoria los interesados presentarán la
solicitud de devolución de las cuotas ya ingresadas y que pudieran ser
objeto de moratoria.
La solicitud de moratoria se acreditara mediante documento del ayuntamiento,
delegado o subdelegado del Gobierno, o en su caso, resolución o
comunicación del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
o de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (Enesa). Los beneficiaros deben
acreditar un nivel de pérdidas de producción bruta en los
cultivos o aprovechamientos ganaderos de al menos un 20% de la
producción normal en zonas desfavorecidas y del 30%, en las demás
zonas.
3.-Reducción en el pago de cuotas para autónomos. Los
trabajadores por cuenta propia del Régimen Especial Agrario o los
afiliados al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, en la
actividad de agricultura y ganadería, pueden solicitar una
reducción del 50% de las cotizaciones a la Seguridad Social por
contingencias comunes en los meses de julio de 2005 a febrero de 2006. Las
condiciones son las mismas que se aplican en el caso de las moratorias.
El Estado, con cargo a sus Presupuestos Generales, compensará la
disminución de ingresos de la Tesorería General de la Seguridad
Social por la reducción del 50% en el pago de cotizaciones. En los
últimos años, cuando por distintas circunstancias se autorizaban
ayudas al sector, se establecía una exención del Impuesto sobre
Bienes Inmuebles (IBI) a los agricultores afectados, cuyo importe abonaba el
Estado a los ayuntamientos. Esto daba lugar a que en ocasiones propietarios de
tierras sin cultivar recibieran los beneficios de la medida que, además,
favorecía a los que tenían más tierras. Ahora se ha optado
por la reducción temporal de cotizaciones, pues de está forma las
ayudas llegan directamente a los perjudicados por los efectos de la
sequía, pero el Estado reembolsará a la Seguridad Social el
importe de la ayuda.
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Publicado por Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, el 31
de agosto de 2005
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