| Una constructora, procesada por poner en
peligro a un obrero al no procurarle seguridad |
Un juzgado aceptó la denuncia aunque no
hubo accidente. Es una decisión excepcional
«... Los que con infracción de las normas de prevención de
riesgos laborales y estando legalmente obligados, no faciliten los medios
necesarios para que los trabajadores desempeñen su actividad con las
medidas de seguridad e higiene adecuadas, de forma que pongan así en
peligro grave su vida, salud o integridad física...». El
Código Penal contempla la posibilidad de emprender acciones legales
contra un empresario que ponga en riesgo a sus obreros, pero es excepcional que
alguien acuda a ese precepto. Lo normal es actuar cuando ya se ha producido un
accidente laboral, cuando ya hay un herido o un cadáver de por
medio.
La Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA)
quiso ensayar hace algún tiempo ese camino: presentó una denuncia
contra una constructora de Granada tras constatar que un obrero trabajaba sin
las medidas de seguridad obligatorias. Afortunadamente, no había habido
ningún siniestro, pero la actitud presuntamente negligente de la empresa
en cuestión abría la puerta a esa posibilidad. Así que el
Ministerio Público tomó cartas en el asunto. La filosofía
de esa iniciativa encierra la sabiduría del refrán: 'Más
vale prevenir que curar'.
Aviso a navegantes
Pues bien, y esto también es un hecho excepcional, un juzgado ha
aceptado la denuncia y ha procesado a los empresarios. Pese a que no hubo
heridos ni percance alguno, la iniciativa de la Fiscalía ha prosperado y
sigue adelante.
El interés del caso es indudable: no hay que esperar a que ocurra algo
desagradable para actuar. Es posible hacerlo antes y, de esta forma, conjurar
el peligro. Y, de paso, se lanza un aviso a navegantes. Si se generalizan este
tipo de acciones, la batalla contra la siniestralidad laboral puede entrar en
una fase definitiva. El poder disuasorio de tales medidas es evidente
En la Instrucción 1/2001, la Fiscalía General del Estado ya
recalcaba que «no debe olvidarse que todo resultado de muerte o lesiones
graves constituye a su vez un indicio de la existencia de riesgos, que en
ocasiones puede ser constitutivo de un delito autónomo...», dijo en
su día la cúpula del Ministerio Público
español.
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Publicado por Ideal de Granada, el 9 de septiembre de
2005
Autor: Carlos Moran |
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