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Una constructora, procesada por poner en peligro a un obrero al no procurarle seguridad
Un juzgado aceptó la denuncia aunque no hubo accidente. Es una decisión excepcional

«... Los que con infracción de las normas de prevención de riesgos laborales y estando legalmente obligados, no faciliten los medios necesarios para que los trabajadores desempeñen su actividad con las medidas de seguridad e higiene adecuadas, de forma que pongan así en peligro grave su vida, salud o integridad física...». El Código Penal contempla la posibilidad de emprender acciones legales contra un empresario que ponga en riesgo a sus obreros, pero es excepcional que alguien acuda a ese precepto. Lo normal es actuar cuando ya se ha producido un accidente laboral, cuando ya hay un herido o un cadáver de por medio.

La Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) quiso ensayar hace algún tiempo ese camino: presentó una denuncia contra una constructora de Granada tras constatar que un obrero trabajaba sin las medidas de seguridad obligatorias. Afortunadamente, no había habido ningún siniestro, pero la actitud presuntamente negligente de la empresa en cuestión abría la puerta a esa posibilidad. Así que el Ministerio Público tomó cartas en el asunto. La filosofía de esa iniciativa encierra la sabiduría del refrán: 'Más vale prevenir que curar'.

Aviso a navegantes

Pues bien, y esto también es un hecho excepcional, un juzgado ha aceptado la denuncia y ha procesado a los empresarios. Pese a que no hubo heridos ni percance alguno, la iniciativa de la Fiscalía ha prosperado y sigue adelante.

El interés del caso es indudable: no hay que esperar a que ocurra algo desagradable para actuar. Es posible hacerlo antes y, de esta forma, conjurar el peligro. Y, de paso, se lanza un aviso a navegantes. Si se generalizan este tipo de acciones, la batalla contra la siniestralidad laboral puede entrar en una fase definitiva. El poder disuasorio de tales medidas es evidente

En la Instrucción 1/2001, la Fiscalía General del Estado ya recalcaba que «no debe olvidarse que todo resultado de muerte o lesiones graves constituye a su vez un indicio de la existencia de riesgos, que en ocasiones puede ser constitutivo de un delito autónomo...», dijo en su día la cúpula del Ministerio Público español.



Publicado por Ideal de Granada, el 9 de septiembre de 2005

Autor: Carlos Moran
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