| Condenan a una empresa a indemnizar a un
trabajador con 36.000 euros por "mobbing" |
Un juzgado de Málaga ha condenado a una
compañía de seguros a pagar una indemnización de 36.000
euros por los daños ocasionados a un trabajador al que sometió a
acoso laboral (mobbing). La sentencia del Juzgado de lo Social
número 1 de Málaga considera probado que la empresa
sometió a acoso laboral al trabajador Ahmed D. tras resultar elegido
delegado de UGT en las elecciones sindicales celebradas en 2001.
Ahmed era responsable de una oficina de la compañía en el paseo
de los Tilos. Tras su elección como representante de los trabajadores
las cosas empezaron a cambiar en el trabajo, hasta el punto de que tuvo que
presentar una denuncia ante la Inspección de Trabajo por la falta
constante de conexión informática con la oficina central, acceso
a la base de datos, falta de personal y de medios materiales en la oficina de
la que era responsable.
En febrero de 2002 la empresa le comunicó por carta su trasladado a otra
oficina, situada en la Alameda de Colón, como comercial interno, dejando
de percibir los gastos de representación que obtenía hasta la
fecha en su anterior puesto de trabajo.
El empleado presentó entonces una demanda por vulneración de la
libertad sindical en la que argumentaba que su traslado había sido
consecuencia de su elección como representante sindical. La
compañía resultó condenada a reponerle en su anterior
puesto.
Cuando Ahmed D. fue trasladado de oficina, la empresa le colocó en la
primera mesa de entrada, después le fue alejando de la puerta hasta que
finalmente le adjudicó una mesa en la planta superior para atender el
teléfono, el fax y el escáner durante unos cinco meses, cuando
los demás compañeros sólo realizaban estas tareas de forma
ocasional. Más tarde fue sustituido por una becaria que realizó
dichas funciones, mientras que Ahmed fue colocado en una mesa vacante.
Además, durante un año el trabajador estuvo percibiendo
incentivos en cuantía mínima y pese a realizar jornada partida,
no cobró el plus por este concepto que si percibían el resto de
los compañeros.
El demandante solicitó al director de la oficina a la que había
sido trasladado que le informara de sus funciones sin que éste le
contestase.
La sentencia también recoge que el director territorial de la
compañía hacía comentarios despectivos sobre la capacidad
del trabajador, manifestando que era un machista y que, como enlace
sindical, había que ir a por él.
Por su parte, el director de la oficina a la que había sido trasladado
comentó que era mejor no tratarse con Ahmed, para aislarlo del resto de
sus compañeros y, a diferencia que a otros trabajadores, le controlaba
el tiempo de desayuno.
Desde 2003, Ahmed ha estado de baja laboral durante varios periodos. El
trabajador padece en la actualidad estrés grave y trastornos de
adaptación, depresión ansiedad, problemas de insomnio y
digestivos, así como contracturas musculares, que le están
afectando en su vida personal, familiar y social.
La sentencia añade que la empresa no ha aportado una
justificación objetiva y razonable de su proceder con el
trabajador, que hasta su elección como delegado sindical era muy
apreciado por la compañía, que, incluso le había
felicitado por escrito y le había invitado a congresos. En
definitiva, -añade la sentencia- la empresa está tratando de que
el trabajador abandone ante la dificultad para despedirlo al ser representante
sindical.
La compañía aseguradora ha recurrido la sentencia
condenatoria.
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Publicado por Sur Digital, el 6 de septiembre de 2005
Autor: Redacción |
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