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No cabe readjudicar una plaza sin oír al titular, dice el TC
El Tribunal Constitucional ha concedido amparo a una médico que no fue emplazada en un proceso en el que se decidía la inclusión, en posible detrimento suyo, de otro facultativo en un concurso de traslado. El fallo estima que no se pudo defender y obliga a que se repita el juicio.

El Tribunal Constitucional ha concedido amparo a una médico porque no se le citó, a pesar de ser parte interesada, en un juicio en el que se dilucidaba la impugnación de un concurso de traslado.

La resolución explica que la médico no se pudo defender "al no participar en un proceso judicial en el que, en buena medida, se ventilaba si podía seguir ocupando la plaza que en ese momento venía ostentando".

Según relata la sentencia, la Dirección General de Recursos Humanos del Instituto Nacional de la Salud aprobó, mediante una resolución, la relación del concurso de traslado voluntario para cubrir dos plazas de especialista de área de otorrinolaringología en un hospital murciano. Una de ellas fue adjudicada a la facultativo, quedando excluido del concurso otro médico, al que la Administración apartó por entender que no había cumplido con las bases de la convocatoria, y más concretamente por "no constar sello alguno ni en la instancia ni en la hoja de petición de plazas", a pesar de que en el sobre presentado en correos apareciera una fecha anterior a la de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

El afectado recurrió ante el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid solicitando que se anulara la resolución, se tuviera por admitida su solicitud en el concurso y en virtud de sus méritos [45 puntos, frente a los 21,6 de la facultativa], se le otorgara la plaza. Durante la tramitación del recurso no fueron emplazadas personalmente las dos adjudicatarias.

El tribunal madrileño anuló la resolución y obligó a retrotraer las actuaciones, en relación al facultativo excluido, al momento anterior a la comisión de la infracción para que su solicitud fuese admitida.

La Gerencia del Servicio Murciano de Salud aprobó la relación definitiva del concurso de traslados, en la que quedó sin plaza la facultativa. Ésta promovió un incidente de nulidad de las actuaciones, que el TSJ madrileño no admitió, por lo que recurrió en amparo al Tribunal Constitucional.

Situación de indefensión
La resolución del máximo órgano judicial español, que acoge los argumentos de Ángel Hernández, letrado del bufete Uniforo Abogados, entiende que se vulneró el derecho de la médico a la tutela judicial efectiva al no haberla emplazado en el proceso, pese a ser parte interesada.

El fallo sostiene que "resulta evidente que la solicitante de amparo debió haber sido llamada directa y personalmente al recurso contencioso-administrativo [presentado por el médico] para poder defender sus derechos e intereses, que era fácilmente identificable, pues en el expediente administrativo constaba claramente que las dos plazas a las que aspiraba el facultativo estaban ocupadas por otra facultativo y por la afectada".

Por ello, obliga a que "las actuaciones se retrotraigan al momento procesal en que la facultativo debió ser personalmente emplazada".


La importancia de las bases del concurso
El incumplimiento de las bases de los concursos es una cuestión que suscita muchas reclamaciones ante los tribunales de justicia. Así la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Galicia anuló por este motivo los nombramientos de los jefes de servicio de oncología y aparato digestivo de un centro hospitalario. En concreto, el fallo consideró que el Servicio Gallego de Salud (Sergas) nombró a los dos jefes sin tener experiencia. Por su parte, el TSJ asturiano también declaró nula una plaza de jefe de servicio porque se produjo una conversión artificiosa de la puntuación obtenida por los facultativos aspirantes al concurso oposición.

Datos de la Sentencia
Tribunal Constitucional. Sala Segunda
Sentencia Número: 207/2005
Fecha de la Sentencia: 18 de julio de 2005


Publicado por Diario Médico, el 22 de septiembre de 2005

Autor: Nuria Siles
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