| Responsables de dos empresas aceptan un pena
de cárcel por un siniestro laboral |
Cuatro personas responsables de dos empresas
aceptaron en un juzgado de lo penal de Valencia cumplir seis meses de
cárcel y pagar una multa por la muerte de un trabajador de 57
años, contratado como auxiliar administrativo en una de las mercantiles
subcontratada a su vez por la otra, que falleció en 2001 al caer desde
una altura de tres metros y medio cuando tomaba medidas de una claraboya en un
centro comercial en Aldaia. En este caso se han aplicado la atenuante
analógica de dilaciones indebidas y reparación del daño,
ya que la viuda fue ya indemnizada.
Los cuatro acusados, el gerente y administrador único de la mercantil
para la que trabajaba la víctima, y el representante legal, el encargado
de obras y el ingeniero industrial de la subcontratista aceptaron esta condena
por un delito de homicidio imprudente y otro contra los derechos de los
trabajadores.
Según consta en el relato de hechos del fiscal, el empleado fallecido no
tenía cualificación profesional para realizar la tarea que estaba
desempeñando, que además suponía un "grave riesgo
para su integridad física" porque "no disponía de
cinturón de seguridad anclado a cable fiador alguno, ni la red que
existía cubría totalmente la zona de caída",
circunstancias que fueron determinantes y el desenlace.
Además, señala que de acuerdo con el informe de la
Inspección de Trabajo, la mercantil para la que trabajaba el fallecido
no tenía concertada la actividad preventiva con un servicio de
prevención ajena, tal y como establece el reglamento de los Servicios de
Prevención, ni había dado la preceptiva formación al
trabajador en materia de Seguridad y Salud Laboral, unas circunstancias que
conocía y "consentía" el gerente.
Asimismo, el fiscal considera que la subcontratista no tomó las
adecuadas medidas concretas para asegurar el cumplimiento de las medidas de
seguridad por la subcontratada y, en concreto, tampoco consta que el
representante legal de esa mercantil realizase u ordenase realizar alguna
comprobación sobre el cumplimiento de las normas de salud laboral
vigentes.
En relación con el encargado de las obras, según el fiscal, no
revisó las medidas de seguridad de la obra ni veló por la
correcta colocación de la red protectora "que era claramente
insuficiente", mientras que el ingeniero industrial y encargado de la
coordinación de seguridad y salud de la obra tenía entre sus
competencias el poder paralizar los trabajos si observaba alguna falta en la
aplicación del plan de seguridad aunque no adoptó medida alguna
porque no observó las deficiencias.
Según explica el fiscal en su relato de hechos, José V.C., de 57
años, había sido contratado por una empresa con la
categoría de auxiliar administrativo. A su vez, esta mercantil
había sido subcontratada por otra para colocar vidrio laminar en un
centro comercial de Aldaia. El 22 de mayo de 2001 el trabajo de esta persona
consistía en subir a la estructura de una claraboya que recaía al
acceso peatonal del aparcamiento subterráneo del centro para tomar
medidas de uno de los huecos de la claraboya.
El empleado, cuando se encontraba caminando por esta estructura, puso el pie en
uno de los huecos que no tenía cristal colocado y se cayó al
suelo desde una altura de 3,5 metros. La caída le produjo severas
lesiones que le provocaron la muerte el 31 de mayo de ese año.
El ministerio fiscal pedía inicialmente para cada uno de los acusados
dos años de cárcel, además de tres años de
inhabilitación para el ingeniero para ejercer cualquier función
relativa a la coordinación o dirección de planes de salud y
seguridad y el mismo tiempo para el encargado de obras para realizar esta
profesión. Asimismo, reclamaba nueve meses de cárcel y multa por
el delito contra los derechos de los trabajadores.
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Publicado por Panorama Actual, el 9 de enero de 2006
Autor: Redacción |
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