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Responsables de dos empresas aceptan un pena de cárcel por un siniestro laboral
Cuatro personas responsables de dos empresas aceptaron en un juzgado de lo penal de Valencia cumplir seis meses de cárcel y pagar una multa por la muerte de un trabajador de 57 años, contratado como auxiliar administrativo en una de las mercantiles subcontratada a su vez por la otra, que falleció en 2001 al caer desde una altura de tres metros y medio cuando tomaba medidas de una claraboya en un centro comercial en Aldaia. En este caso se han aplicado la atenuante analógica de dilaciones indebidas y reparación del daño, ya que la viuda fue ya indemnizada.

Los cuatro acusados, el gerente y administrador único de la mercantil para la que trabajaba la víctima, y el representante legal, el encargado de obras y el ingeniero industrial de la subcontratista aceptaron esta condena por un delito de homicidio imprudente y otro contra los derechos de los trabajadores.

Según consta en el relato de hechos del fiscal, el empleado fallecido no tenía cualificación profesional para realizar la tarea que estaba desempeñando, que además suponía un "grave riesgo para su integridad física" porque "no disponía de cinturón de seguridad anclado a cable fiador alguno, ni la red que existía cubría totalmente la zona de caída", circunstancias que fueron determinantes y el desenlace.

Además, señala que de acuerdo con el informe de la Inspección de Trabajo, la mercantil para la que trabajaba el fallecido no tenía concertada la actividad preventiva con un servicio de prevención ajena, tal y como establece el reglamento de los Servicios de Prevención, ni había dado la preceptiva formación al trabajador en materia de Seguridad y Salud Laboral, unas circunstancias que conocía y "consentía" el gerente.

Asimismo, el fiscal considera que la subcontratista no tomó las adecuadas medidas concretas para asegurar el cumplimiento de las medidas de seguridad por la subcontratada y, en concreto, tampoco consta que el representante legal de esa mercantil realizase u ordenase realizar alguna comprobación sobre el cumplimiento de las normas de salud laboral vigentes.

En relación con el encargado de las obras, según el fiscal, no revisó las medidas de seguridad de la obra ni veló por la correcta colocación de la red protectora "que era claramente insuficiente", mientras que el ingeniero industrial y encargado de la coordinación de seguridad y salud de la obra tenía entre sus competencias el poder paralizar los trabajos si observaba alguna falta en la aplicación del plan de seguridad aunque no adoptó medida alguna porque no observó las deficiencias.

Según explica el fiscal en su relato de hechos, José V.C., de 57 años, había sido contratado por una empresa con la categoría de auxiliar administrativo. A su vez, esta mercantil había sido subcontratada por otra para colocar vidrio laminar en un centro comercial de Aldaia. El 22 de mayo de 2001 el trabajo de esta persona consistía en subir a la estructura de una claraboya que recaía al acceso peatonal del aparcamiento subterráneo del centro para tomar medidas de uno de los huecos de la claraboya.

El empleado, cuando se encontraba caminando por esta estructura, puso el pie en uno de los huecos que no tenía cristal colocado y se cayó al suelo desde una altura de 3,5 metros. La caída le produjo severas lesiones que le provocaron la muerte el 31 de mayo de ese año.

El ministerio fiscal pedía inicialmente para cada uno de los acusados dos años de cárcel, además de tres años de inhabilitación para el ingeniero para ejercer cualquier función relativa a la coordinación o dirección de planes de salud y seguridad y el mismo tiempo para el encargado de obras para realizar esta profesión. Asimismo, reclamaba nueve meses de cárcel y multa por el delito contra los derechos de los trabajadores.




Publicado por Panorama Actual, el 9 de enero de 2006

Autor: Redacción
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