Leido en....- De Sol a Sol
Condenan a una empresa de Salamanca a pagar el paro a un rumano al que no aseguró
La igualdad en derechos y obligaciones de los ciudadanos extranjeros residentes en España ha dado un nuevo paso en la jurisdicción laboral tras dictar una sentencia el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Castilla y León, mediante la que se reconoce el derecho de un trabajador extranjero, sin contrato, a percibir la prestación por desempleo que no fue cotizada durante dos años por un empresario de la construcción de Salamanca.

Hasta ahora, tanto los trabajadores nacionales como los extranjeros, para poder cobrar el paro, deben de cotizar al menos 360 días y encontrarse en situación regular en España. Con la nueva resolución de la Sala de lo Social del TSJ se abre el camino para que se extienda la prestación en términos de igualdad entre nacionales y extranjeros, sin discriminación respecto a la falta de cotización a la Seguridad Social, que según la Sala del TSJ, debe recaer en el empresario que dejó de contratar legalmente a su empleado.

La sentencia de 17 de noviembre del 2005 declara como hechos probados que el trabajador I. T., de nacionalidad rumana, trabajó para la empresa constructora de Salamanca C. V., desde el 15 de enero del 2002 hasta el 16 de febrero del 2004, fecha en la que fue despedido de forma verbal.

Esta persona ejercía como oficial de carpintería cobrando un salario diario de 29 euros, en el que se incluía la parte proporcional de las pagas extras. La relación laboral se llevó a cabo a comienzos del 2002 'sin la firma de contrato alguno', y sin que la empresa encargada de edificar una urbanización le diera de alta en la Seguridad Social.

Tras ser despedido, en febrero del 2004, el Juzgado de lo Social número 2 de Salamanca declaró nulo el despido y condenó a la inmediata readmisión del empleado, que se incorporó en septiembre de ese año. Con posterioridad, la Inspección de Trabajo requirió a la constructora para que finalizase la relación laboral, al carecer el trabajador del correspondiente permiso de trabajo.

Fue en noviembre del pasado año cuando la Tesorería de la Seguridad Social procedió a eliminar los movimientos de alta en la empresa de éste y otros trabajadores rumanos, por carecer de permiso de residencia y trabajo, proponiendo la Inspección de Trabajo una sanción de 18.000 euros por cada trabajador extranjero de la constructora.

Ya en la calle y sin prestación alguna, el trabajador rumano solicitó a la Instituto Nacional de Empleo (Inem) el cobro del paro, petición que le fue denegada 'por ser trabajador extranjero que no tiene residencia en España y por no haber cotizado a un régimen al menos 360 días en los últimos seis años'.

Esta circunstancia es la que llevó al ciudadano rumano a denunciar al Servicio Público de Empleo Estatal, dependiente del Inem, por considerar que tenía el mismo derecho a cobrar que los nacionales la prestación correspondiente pese a que su patrón no la hubiera cotizado después de estar más de dos años vinculado a la constructora. Mientras se ha tramitado el proceso judicial, el trabajador rumano sí percibió los salarios de tramitación desde febrero hasta noviembre del 2004.

Una resolución de la Subdelegación del Gobierno de Salamanca de 29 de marzo del 2005 le concedió autorización, coincidiendo con el proceso de regularización estatal, para trabajar en el sector de la limpieza.

Publicado por Terra, el 9 de enero de 2006

Autor: Vocento
  Boletín Laboral.
  

Suscríbase y reciba noticias,    jurisprudencia, convenios, etc

 
 
 
 
 
 
 
 

Atención al Visitante

 

Link

Optimizado IE 4.0 800X600

Ayuda Laboral a su servicio desde 1998

Aviso Legal

Diseño Orbyta Media Consultas Creación Web