| Condenan a una empresa de Salamanca a pagar el
paro a un rumano al que no aseguró |
La igualdad en derechos y obligaciones de los
ciudadanos extranjeros residentes en España ha dado un nuevo paso en la
jurisdicción laboral tras dictar una sentencia el Tribunal Superior de
Justicia (TSJ) de Castilla y León, mediante la que se reconoce el
derecho de un trabajador extranjero, sin contrato, a percibir la
prestación por desempleo que no fue cotizada durante dos años por
un empresario de la construcción de Salamanca.
Hasta ahora, tanto los trabajadores nacionales como los extranjeros, para poder
cobrar el paro, deben de cotizar al menos 360 días y encontrarse en
situación regular en España. Con la nueva resolución de la
Sala de lo Social del TSJ se abre el camino para que se extienda la
prestación en términos de igualdad entre nacionales y
extranjeros, sin discriminación respecto a la falta de cotización
a la Seguridad Social, que según la Sala del TSJ, debe recaer en el
empresario que dejó de contratar legalmente a su empleado.
La sentencia de 17 de noviembre del 2005 declara como hechos probados que el
trabajador I. T., de nacionalidad rumana, trabajó para la empresa
constructora de Salamanca C. V., desde el 15 de enero del 2002 hasta el 16 de
febrero del 2004, fecha en la que fue despedido de forma verbal.
Esta persona ejercía como oficial de carpintería cobrando un
salario diario de 29 euros, en el que se incluía la parte proporcional
de las pagas extras. La relación laboral se llevó a cabo a
comienzos del 2002 'sin la firma de contrato alguno', y sin que la empresa
encargada de edificar una urbanización le diera de alta en la Seguridad
Social.
Tras ser despedido, en febrero del 2004, el Juzgado de lo Social número
2 de Salamanca declaró nulo el despido y condenó a la inmediata
readmisión del empleado, que se incorporó en septiembre de ese
año. Con posterioridad, la Inspección de Trabajo requirió
a la constructora para que finalizase la relación laboral, al carecer el
trabajador del correspondiente permiso de trabajo.
Fue en noviembre del pasado año cuando la Tesorería de la
Seguridad Social procedió a eliminar los movimientos de alta en la
empresa de éste y otros trabajadores rumanos, por carecer de permiso de
residencia y trabajo, proponiendo la Inspección de Trabajo una
sanción de 18.000 euros por cada trabajador extranjero de la
constructora.
Ya en la calle y sin prestación alguna, el trabajador rumano
solicitó a la Instituto Nacional de Empleo (Inem) el cobro del paro,
petición que le fue denegada 'por ser trabajador extranjero que no tiene
residencia en España y por no haber cotizado a un régimen al
menos 360 días en los últimos seis años'.
Esta circunstancia es la que llevó al ciudadano rumano a denunciar al
Servicio Público de Empleo Estatal, dependiente del Inem, por considerar
que tenía el mismo derecho a cobrar que los nacionales la
prestación correspondiente pese a que su patrón no la hubiera
cotizado después de estar más de dos años vinculado a la
constructora. Mientras se ha tramitado el proceso judicial, el trabajador
rumano sí percibió los salarios de tramitación desde
febrero hasta noviembre del 2004.
Una resolución de la Subdelegación del Gobierno de Salamanca de
29 de marzo del 2005 le concedió autorización, coincidiendo con
el proceso de regularización estatal, para trabajar en el sector de la
limpieza.
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Publicado por Terra, el 9 de enero de 2006
Autor: Vocento |
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