| La juez condena a la EMA por la muerte de un
trabajador que estuvo expuesto a amianto |
La Empresa Municipal de Aguas debe compensar a
la viuda con 95.000 euros «por la actuación imprudente al omitir
medidas básicas de seguridad»
La Empresa Municipal de Aguas (EMA) ha sido condenada a indemnizar con
95.322,82 euros a la viuda de un trabajador que falleció a consecuencia
de un cáncer de pulmón por haber trabajado expuesto a fibra de
amianto en la empresa de aguas del Ayuntamiento de Gijón, durante las
reparaciones de tuberías fabricadas con cemento y amianto. Según
el fallo judicial, «la actuación imprudente de la empresa, por
omisión de las medidas básicas de seguridad, está en
relación directa con la enfermedad mortal».
La sentencia, dictada por la titular del Juzgado de lo social número
tres de Gijón, detalla los hechos que provocaron la muerte en octubre de
2003 de Balbino Díaz Menéndez, a los 53 años de edad y que
había entrado en la empresa en 1967. Le exposición demostrada al
asbesto (fibra de amianto) que está presente en las canalizaciones de
gran parte de la red de aguas gijonesa y la falta de medidas de seguridad y
preventivas por parte de la empresa pública motivaron la sentencia
favorable a la viuda, representada por el abogado ovetense Pablo
González López.
Hasta el año 2002 la EMA utilizó para la canalización de
aguas tubos de cemento que tenían incorporado amianto en proporciones de
entre el 12 y el 15%. Al cortar esas tuberías para efectuar
reparaciones, los trabajadores quedaban expuestos a las fibras de amianto que
quedaban en suspensión en el aire. La inhalación de esas fibras
fue lo que al cabo de los años provocó al trabajador el
cáncer de pulmón.
Sólo a partir de 1995 la empresa municipal comenzó a adoptar
medidas específicas de seguridad frente a la exposición al
amianto. Durante las décadas de los setenta y ochenta la empresa se
limitó a facilitarles mascarillas contra el polvo y pañuelos como
única protección, sin informar a los trabajadores sobre la
toxicidad del amianto. Con anterioridad no había ningún tipo de
protección.
Los planes de riesgos laborales de la empresa, a partir de 2001, ya plantearon
otro tipo de medidas, como los extractores en el taller de reparaciones,
calzado antiperforante e impermeable, mono con capucha y elásticos en
puños y tobillos de material antiadherente a fibras, impermeable,
resistente y desechable, guantes y mascarilla autofiltrante y el envío a
Cogersa del material desechado. También se fijaron desde entonces
revisiones médicas periódicas de los trabajadores.
La sentencia considera que Balbino Díaz estuvo expuesto al amianto con
certeza entre 1967 y 1976, fechas en las que estuvo destinado a tareas de
reparación dentro de la empresa municipal. Con posterioridad
también pudo estar expuesto, al trabajar en la sección de
acometidas, que se encargaba entre otras cosas de los contadores, donde
también existe riesgo.
En junio de 2002 se diagnosticó al trabajador un mesotelioma difuso
maligno (el tipo de tumor provocado por el amianto) en el pulmón
derecho, por lo que en mayo de 2003 la Seguridad Social le declaraba en
incapacidad permanente absoluta por enfermedad profesional. Cinco meses
después fallecía por mesotelioma pleural.
La sentencia considera probado que la empresa no tomó las pertinentes
medidas de prevención durante la mayor parte de su vida laboral:
«Por toda protección los trabajadores utilizaban una mascarilla de
las de uso ordinario frente al polvo y un pañuelo; no hay rastro de
control médico del trabajador», pese a que los controles
habían quedado «terminantemente impuestos desde 1993».
La sentencia añade que «todo indica que hasta el año 2001 la
empresa actuó a espaldas de la normativa existente, cuando al menos
desde 1982» estaban regladas con detalle en la legislación las
condiciones de trabajo con el empleo de amianto.
En resumen, que «la empresa encomendó al trabajador tareas que
suponían para él una frecuente exposición a la fibra de
amianto, que lo hacía sin dotarle de medios de protección para el
mismo trabajador y de limpieza del puesto de trabajo, que ni siquiera le
informaba de la situación de riesgo laboral que vivía, que no
evaluó la situación ni efectuó control alguno, que no
facilitó reconocimiento médico oportuno y que finalmente la
enfermedad dejó aparecer la sintomatología y sesgó la vida
del trabajador», explica la sentencia.
La viuda del trabajador fallecido solicitaba una indemnización de
250.000 euros por la muerte de su esposo, el dolor vivido durante su enfermedad
y la disminución de ingresos con la pensión de viudedad. La juez,
sin embargo, fija la indemnización en 95.322,82 euros tomando como
orientación las tablas de la ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en
la Circulación de Vehículos de Motor vigente en la fecha del
fallecimiento.
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Publicado por La Nueve España, el 8 de enero de
2006
Autor: M. Castro |
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