| La Seguridad Social pone al día las
tablas de mortalidad para el cálculo de las pensiones derivadas de
accidentes de trabajo |
La medida representa un incentivo más
para la prevención de riesgos laborales La revisión supone un
incremento de entre el 40% y el 50% de los capitales coste de renta de las
pensiones de accidentes de trabajo que pagan las Mutuas y empresas declaradas
responsables de esas prestaciones
La Seguridad Social ha puesto al día las tablas de mortalidad, que se
utilizan para calcular las pensiones (invalidez, viudedad, orfandad y favor de
familiares) derivadas de accidentes de trabajo y enfermedad profesional,
según una Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales publicada
hoy en el BOE.
La actualización de estas tablas, que no se revisaban desde 1962, supone
tener en cuenta el cambio en la esperanza de vida de los españoles y la
revalorización de las pensiones, establecida por la ley. Para la
actualización se ha trabajado con una base de datos de 8 millones de
pensionistas, que supone una fiabilidad del cien por cien de los resultados.
Además, la Orden obliga a realizar una revisión de las tablas
antes de veinte años, el tiempo que abarca una generación.
El principal efecto económico de esta revisión es el aumento
entre un 40% y un 50% de los capitales coste de renta de las pensiones
derivadas de accidentes de trabajo con cargo a las Mutuas y a las empresas que
sean declaradas responsables de esas prestaciones.
La Orden establece un tipo de interés técnico o de
actualización del 4% y en congruencia con el mismo se fija una tasa de
revalorización anual acumulativa del 2%. La Orden faculta al Ministerio
de Trabajo y Asuntos Sociales para fijar anualmente dichos índices.
Prevención de riesgos laborales
La revisión de las tablas, además de implicar un cálculo
más acorde con la esperanza de vida actual y de tener en cuenta el
efecto de la inflación, incentiva la prevención de riesgos
laborales y enfermedades profesionales. La Orden da la opción a las
Mutuas de capitalizar de forma voluntaria las pensiones derivadas de
enfermedades profesionales, que podrán compensar con la correspondiente
reducción de su aportación a los Servicios Comunes de la
Seguridad Social. Estas medidas en su conjunto favorecen a aquellos que mejor
desarrollen sus servicios de prevención.
Cuando se produce un accidente de trabajo que provoca la invalidez o muerte del
trabajador, la mutua paga el capital coste de la pensión
correspondiente, calculado mediante las citadas tablas. En el caso de empresas
que hayan incumplido sus deberes de cotización, son éstas las que
deberán pagar el capital coste de la prestación con un recargo
del 5% por falta de aseguramiento. Cada año se tramita una media de
2.000 expedientes de responsabilidad empresarial.
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Publicado por Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, el 28
de diciembre de 2005
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