| El TSXG tumba la sentencia del caso de
«mobbing» en una residencia |
El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG)
ha tumbado la sentencia del Juzgado de lo Social que reconocía la
existencia de un caso de acoso laboral inverso en la residencia
de la Tercera Edad de Caranza. Con ello da la razón a la CIG que
sostenía que los empleados del centro demandados por la encargada de una
planta ejercían sus derechos sindicales.
El Juzgado de lo Social local había condenado a la Xunta y a tres
trabajadores a una indemnización de 6.254 euros. Los hechos se remontan
al año 2004 cuando la supuesta víctima había solicitado la
baja por depresión, como consecuencia, decía, del acoso sufrido
por parte de sus subordinados.
El TSXG explica que el mobbing consiste en la vulneración
de los derechos a la integridad moral con actitudes de hostigamiento que
conducen al aislamiento de la víctima, produciéndole ansiedad,
estrés, pérdida de autoestima y alteraciones
psicosomáticas. Pues bien, en el caso de la coordinadora de la
residencia de Caranza no fue esto lo que ocurrió, dice el tribunal.
Porque la actitud de los trabajadores demandados «fue exclusivamente de
naturaleza reivindicativa», reclamando más personal y mejor
organización a la persona que tenía competencias en esta
materia.
Con su acción consiguieron que la Xunta cesase a la supuesta
víctima, en el 2004, y contratase a una ATS para que se ocupase de los
aspectos de personal que antes aquella llevaba. Esta no es «una
actuación grave, dañosa intencional y sistemática dirigida
a menoscabar la dignidad e integridad» de otra persona. Puede ser
censurable la actitud del grupo de trabajadores, dice también el TSXG,
pero no es acoso laboral. Rafael Aguirrebengoa Esnaola, de la CIG, ha valorado
positivamente la nueva sentencia. ne a confirmar el criterio que mantuvo el
sindicato entonces y durante el juicio. Al mismo tiempo sugiere que los
trabajadores mantendrán su respeto a la supuesta víctima.
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Publicado por La Voz de Galicia, el 15 de enero de 2006
Autor: Redacción |
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