| El TSJ falla en contra del Ayuntamiento y le
impide gratificar a los funcionarios por sus años de servicio |
Varapalo judicial para el equipo de gobierno del
Partido Popular en el Ayuntamiento y, por extensión, para cientos de
funcionarios municipales. El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad
Valenciana ha fallado en contra de que el Consistorio gratifique
económicamente a sus trabajadores por los años de servicio.
Los sindicatos lograron hace dos años el compromiso del alcalde, Luis
Díaz Alperi, para conseguir esta reivindicación. De hecho,
empezó a aplicarse y decenas de empleados públicos ya han cobrado
por este concepto.
El acuerdo municipal fue adoptado el 16 de mayo del 2004. Suponían
premios de entre de diversa cuantía -entre 1.000 y 2.500 euros- por el
cumplimiento de 20, 25, 30 y 35 años de servicio. La primera
aplicación de esta medida afectó a 33 trabajadores. A finales de
noviembre del 2004, el Ayuntamiento ya había entregado gratificaciones
por valor de 300.000 euros. En ese momento, decidió paralizar los pagos
viendo la reacción de la Subdelegación del Gobierno, que
había advertido de su presunta ilegalidad.
No hubo acuerdo alguno entre ambas administraciones y el conflicto acabó
en una Sala de lo Contencioso Administrativo de Alicante. Así, el 25 de
febrero del pasado año, el Ayuntamiento ya veía cómo sus
pretensiones eran rechazadas por la Justicia. El conflicto siguió con
una apelación presentada por el Consistorio el 16 de marzo ante el
Tribunal Superior de Justicia. Solicitaba que el acto impugnado fuera declarado
conforme a derecho.
El 20 de diciembre, hace apenas un mes, el TSJ notificaba a las partes su
sentencia.
El Consistorio defendía que las cantidades que se han estado pagando son
premios en metálico, previstos en el artículo 66.1 de la Ley de
Funcionarios Civiles del Estado, y en los artículos 78 y 94 del
Reglamento de Funcionarios de Administración Local de 1964. Por lo
tanto, no son gratificaciones, ni conceptos retributivos, como estimó en
su día la Sala de lo Contencioso de Alicante.
El TSJ considera que las cantidades recibidas por los empleados incrementan las
retribuciones legalmente establecidas en concepto de antigüedad porque,
además, «no hay otra circunstancia que distinga a los funcionarios
beneficiados en el cumplimento de sus deberes», más allá de
los años de servicio. Las fuentes consultadas ayer desconocían si
los trabajadores que recibieron la gratificación están obligados
a devolverla a las arcas municipales.
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Publicado por Actualidad Terra, el 14 de enero de 2006
Autor: Vecento / VMT |
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