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El TSJ falla en contra del Ayuntamiento y le impide gratificar a los funcionarios por sus años de servicio
Varapalo judicial para el equipo de gobierno del Partido Popular en el Ayuntamiento y, por extensión, para cientos de funcionarios municipales. El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha fallado en contra de que el Consistorio gratifique económicamente a sus trabajadores por los años de servicio.

Los sindicatos lograron hace dos años el compromiso del alcalde, Luis Díaz Alperi, para conseguir esta reivindicación. De hecho, empezó a aplicarse y decenas de empleados públicos ya han cobrado por este concepto.

El acuerdo municipal fue adoptado el 16 de mayo del 2004. Suponían premios de entre de diversa cuantía -entre 1.000 y 2.500 euros- por el cumplimiento de 20, 25, 30 y 35 años de servicio. La primera aplicación de esta medida afectó a 33 trabajadores. A finales de noviembre del 2004, el Ayuntamiento ya había entregado gratificaciones por valor de 300.000 euros. En ese momento, decidió paralizar los pagos viendo la reacción de la Subdelegación del Gobierno, que había advertido de su presunta ilegalidad.

No hubo acuerdo alguno entre ambas administraciones y el conflicto acabó en una Sala de lo Contencioso Administrativo de Alicante. Así, el 25 de febrero del pasado año, el Ayuntamiento ya veía cómo sus pretensiones eran rechazadas por la Justicia. El conflicto siguió con una apelación presentada por el Consistorio el 16 de marzo ante el Tribunal Superior de Justicia. Solicitaba que el acto impugnado fuera declarado conforme a derecho.

El 20 de diciembre, hace apenas un mes, el TSJ notificaba a las partes su sentencia.

El Consistorio defendía que las cantidades que se han estado pagando son premios en metálico, previstos en el artículo 66.1 de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado, y en los artículos 78 y 94 del Reglamento de Funcionarios de Administración Local de 1964. Por lo tanto, no son gratificaciones, ni conceptos retributivos, como estimó en su día la Sala de lo Contencioso de Alicante.

El TSJ considera que las cantidades recibidas por los empleados incrementan las retribuciones legalmente establecidas en concepto de antigüedad porque, además, «no hay otra circunstancia que distinga a los funcionarios beneficiados en el cumplimento de sus deberes», más allá de los años de servicio. Las fuentes consultadas ayer desconocían si los trabajadores que recibieron la gratificación están obligados a devolverla a las arcas municipales.




Publicado por Actualidad Terra, el 14 de enero de 2006

Autor: Vecento / VMT
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