| El TSJ ratifica el despido de un operario que
incumplió la prohibición de fumar |
El tribunal afirma que el trabajador
generó una situación de riesgo, al entrar con un cigarrillo en un
almacén de productos inflamables
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad
Valenciana ha ratificado el despido de un trabajador de una empresa alcoyana,
que fue sorprendido fumando un cigarrillo en un almacén en el que se
guardaban productos altamente inflamables. El TSJ anula una sentencia de un
juzgado de lo social de Alacant en la que se declaraba improcedente el despido,
al entender que hay motivos justificados para la sanción, dada la
situación de riesgo generada por este operario. Hay que señalar
que este fallo judicial no tiene ninguna relación con la actual
normativa contra el consumo de tabaco, ya que los sucesos se produjeron antes
de que entrara en vigor este plan de restricciones.
Los sucesos que han dado lugar a esta singular sentencia se remontan al mes de
febrero del año pasado. El trabajador despedido, según reza la
sentencia, entró en el citado almacén fumando un cigarrillo,
siendo reprendido por un compañero de trabajo y por el propio gerente de
la firma. Apenas estuvo un minuto en el lugar de los hechos, ya que se
dirigió posteriormente a unos servicios cercanos. En el momento de
producirse esta situación, la empresa afectada tenía unos
espacios acotados para que pudieran fumar sus trabajadores, ya que
todavía no habían entrado en vigor la prohibición absoluta
de fumar en los puestos de trabajo. Por supuesto, en este almacén con
productos disolventes estaba absolutamente prohibido fumar.A la hora de
justificar su rechazo al despido, los representantes legales de este trabajador
señalaron que otros operarios de la misma empresa habían sido
sorprendidos fumando fuera de los espacios acotados y únicamente
habían recibido amonestaciones o suspensiones temporales de empleo y
sueldo. El operario despedido entiende que la sanción emprendida contra
él es desproporcionada a su falta. Hay que señalar, sin embargo,
que estos planteamientos son rotundamente rechazados por la Sala de lo Social
del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana. En el texto de la
sentencias se afirma que «esta sala considera determinante el hecho de que
la prohibición de fumar se hiciera violentando el espacio reservado y
acotado a una zona de alto riesgo y por lo tanto de suma gravedad por los
componentes que allí se almacenaban». El fallo judicial
añade que la desobediencia a la prohibición de fumar tiene
repercusiones más graves en este espacio concreto, afirmando que en la
zona existía un alto riesgo y incendio o explosión y
señalando que la prohibición «no obedecía a
instrucciones o normas caprichosas o arbitrarias, sino que su base era la
propia seguridad en materia laboral del colectivo trabajador».En este
mismo orden de cosas, el fallo del Tribunal Superior de Justicia de la
Comunidad Valenciana defiende la dureza de la sanción, indicando que los
otros trabajadores expedientados por fumar en zona prohibida, no lo
habían hecho en áreas «donde se acumulaba la acetona y
demás productos de la empresa, no poniéndose en situación
de peligro ni a los trabajadores ni a las propias instalaciones de la
empresa». Hay que señalar que el alto tribunal de la Comunidad
Valenciana emitió esta sentencia el 24 de noviembre del año
pasado, cuando aún no había entrado en vigor la normativa que
prohíbe fumar en todos los lugares de trabajo.El TSJ convalida el
despido de este operario y señala que no tiene derecho a
indemnización, ni a salario de tramitación. El empleado despedido
llevaba veinte años trabajando en esta empresa del sector del metal.
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Publicado por Levante-emv, el 17 de enero de 2006
Autor: J.U.A. |
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