| La Seguridad Social aumenta el control sobre
la Incapacidad Temporal |
Ávila, Palencia, Segovia, Soria, Teruel,
Zamora, Ceuta y Melilla serán las primeras en asumir la competencia La
resolución pone en marcha esta medida aprobada en los Presupuestos de
2006
Seis provincias (Ávila, Palencia, Segovia, Soria, Teruel, Zamora) y las
dos ciudades de Ceuta y Melilla serán las primeras en donde la Seguridad
Social asumirá en exclusividad la competencia para determinar la
prórroga o el alta médica a efectos económicos por
Incapacidad Temporal, una vez transcurrido el plazo de doce meses de
duración de la misma, según una Resolución de la
Secretaría de Estado de Seguridad Social, publicada hoy en el BOE.
La disposición adicional cuadragésima octava de los Presupuestos
Generales del Estado para 2006 ha modificado el artículo 128.1 a) del
texto refundido de la Ley General de Seguridad Social, aprobado por el Real
Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio. Como consecuencia de esta
iniciativa del Gobierno, aprobada por las Cortes, el Instituto Nacional de la
Seguridad Social (INSS) y el Instituto Social de la Marina (ISM) son los
únicos competentes para, una vez transcurridos los doce meses de
duración de la Incapacidad Temporal para trabajar, reconocer la
prórroga de dicha situación por un plazo máximo de seis
meses más, iniciar un expediente de Incapacidad Permanente o emitir el
alta médica a los efectos exclusivos de la prestación
económica por IT.
También el INSS y el ISM son los únicos que pueden determinar si
un trabajador puede tener derecho a prestación por IT, en el caso de que
en los seis meses siguientes al alta médica se produzca una nueva baja
médica generada por la misma o similar patología.
Mutuas
En los casos en que la cobertura de la Incapacidad Temporal derivada de
contingencias profesionales se hubiera concertado con una mutua de accidentes
de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social, ésta
efectuará al Instituto Nacional de la Seguridad Social una propuesta de
actuación. Si en los cinco días siguientes a su recepción,
el INSS no se manifiesta en contrario, se entiende que acepta la propuesta
presentada por la mutua.
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Publicado por Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, el 24
de enero de 2006
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