| La Ley de Igualdad prevé la posibilidad
de que las mujeres acumulen la lactancia en días completos |
El anteproyecto de Ley de Igualdad que ha
elaborado el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales prevé la
posibilidad de que las mujeres puedan acumular las horas de lactancia en
días completos, en lugar de disfrutar de este derecho mediante una
reducción de media hora en su jornada laboral.
En concreto, y según el texto al que ha tenido acceso Europa Press, la
mujer podrá acumular el periodo de lactancia en jornadas completas si
así lo establece su convenio colectivo o, en ausencia de él, si
llega a un acuerdo con el empresario.
La legislación actual establece que las trabajadoras, por lactancia de
un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del
trabajo, pudiendo dividirla en dos fracciones. Por voluntad propia, este
derecho puede ser sustituido por una reducción de su jornada de media
hora.
La posibilidad de acumular las horas de lactancia en jornadas completas (un
mes) ya ha sido avalada por varios tribunales como la Audencia Nacional o el
propio Tribunal Supremo, que han determinado la legalidad de esta medida.
Ahora, el anteproyecto de Ley de Igualdad recoge su jurisprudencia y la asienta
en una norma jurídica.
El anteproyecto contempla también la creación de una nueva
prestación económica, de riesgo durante el periodo de lactancia,
en aquellos casos en que el puesto de trabajo de la madre presente riesgos para
su salud o la de su hijo y no pueda ser trasladada a una actividad compatible
con su estado. Las condiciones y términos de esta prestación son
similares a las situaciones de riesgo durante el embarazo.
En cuanto al permiso de paternidad (diez días a tiempo completo o 18 si
es a tiempo parcial), en la norma se especifica que su disfrute será
independiente a la cesión que la madre pudiera hacer al padre de parte
de su baja maternal.
RESERVA DE PUESTOS EN NEGOCIACIÓN COLECTIVA.
El texto señala además que cuando el periodo de vacaciones de la
empresa coincida con una incapacidad temporal por causa de embarazo, parto o
lactancia o con el disfrute del permiso por nacimiento de hijo, el trabajador
tendrá derecho a disfrutar de las vacaciones en fecha distinta.
Se recoge así jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión
Europea, que en una reciente sentencia estableció que las empresas que
fijan obligatoriamente las vacaciones de sus trabajadores en un determinado
mes, están obligadas a permitir que las mujeres que acaben de tener un
niño puedan disfrutar de sus vacaciones cuando deseen,
haciéndolas compatibles con el periodo de baja por maternidad.
También se establece en este anteproyecto que para acceder al subsidio
por maternidad deberá acreditarse un periodo mínimo de
cotización de 180 días dentro de los siete años
inmediatamente anteriores al parto (ahora son cinco años). Las
trabajadoras que reúnan todos los requisitos, salvo la cotización
necesaria, tendrán derecho a una prestación sustitutiva y no
contributiva, cuya duración será de 42 días naturales a
contar desde el parto. Otro aspecto destacable de este anteproyecto de Ley de
Igualdad es que faculta a los convenios colectivos a establecer medidas de
acción positiva para favorecer el acceso de las mujeres a todas
profesiones, "pudiendo establecer exclusiones, reservas y preferencias en
las condiciones de contratación".
De esta forma, en igualdad de condiciones de idoneidad, tendrán
preferencia para ser contratadas las personas del sexo menos representado en el
grupo o categoría profesional de que se trate.
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Publicado por Fuerteventura Digital, el 6 de febrero de
2006
Autor: Europa Press |
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