| Un juzgado ordena la readmisión de un
periodista que fue obligado a jubilarse |
El Juzgado de lo Social 2 de Granada ha
condenado al diario Ideal a readmitir a uno de sus trabajadores al
declarar como despido nulo la decisión de la empresa de jubilarle. La
sentencia considera que el diario discriminó al trabajador por
razón de su edad y obliga a "restituir al actor en su puesto de
trabajo y en las mismas condiciones en las que venía ejercitando con
abono de los salarios de trámite devengados".
La sentencia estima probado que Juan José Ruiz Molinero entró a
trabajar en el diario local, perteneciente a la Corporación de Medios de
Andalucía S.A., desde el 1 de octubre de 1967. Durante su trayectoria
laboral, alcanzó la categoría de "redactor jefe".
El 26 de julio de 2004, cuatro meses antes de llegar a la edad de
jubilación de 65 años, Ruiz Molinero dirigió una carta a
la directora de Recursos Humanos del diario en la que expresaba su
intención de no jubilarse y seguir prestando servicios. Para ello se
apoyaba en la sentencia de la Sala 4 del Tribunal Supremo, de 9 de marzo de
2004, que había derogada la disposición adicional décima
del Estatuto de los Trabajadores, después de lo cual no se podía
fijar edades de jubilación forzosa.
El fallo judicial sostiene que la empresa aceptó la petición pues
permitió al periodista seguir realizando su labor "como redactor
jefe y jefe de área, además de un artículo de
opinión dominical, denominado 'Reflexiones sobre la Marcha', y
comentarios del Festival Internacional de Música y Danza de
Granada".
La relación laboral continuó por estos derroteros hasta que un
año después, el 30 de septiembre de 2005, la empresa le
comunicó, a través de un fax tras 47 años de servicio, la
baja por jubilación al tener 65 años. La empresa le aplicó
la Ley 14/2005, una disposición añadida a la Ley de Estatutos de
los Trabajadores para hacer posible la extinción del contrato al llegar
a la edad de jubilación.
Sin embargo, el titular del Juzgado asume la tesis del trabajador de que su
situación jurídica estaba "total y absolutamente
consolidada" por lo que la decisión de jubilarle "constituye
un auténtico y verdadero despido".
La sentencia podrá ser recurrida ante la Sala de lo Social del Tribunal
Superior de Justicia, aunque la empresa tendrá que ingresar todo el
dinero al que ha sido condenada.
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Publicado por Granada Hoy, el 7 de febrero de 2006
Autor: M. El Khattat |
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