Leido en....- De Sol a Sol
Un juzgado ordena la readmisión de un periodista que fue obligado a jubilarse
El Juzgado de lo Social 2 de Granada ha condenado al diario Ideal a readmitir a uno de sus trabajadores al declarar como despido nulo la decisión de la empresa de jubilarle. La sentencia considera que el diario discriminó al trabajador por razón de su edad y obliga a "restituir al actor en su puesto de trabajo y en las mismas condiciones en las que venía ejercitando con abono de los salarios de trámite devengados".

La sentencia estima probado que Juan José Ruiz Molinero entró a trabajar en el diario local, perteneciente a la Corporación de Medios de Andalucía S.A., desde el 1 de octubre de 1967. Durante su trayectoria laboral, alcanzó la categoría de "redactor jefe".

El 26 de julio de 2004, cuatro meses antes de llegar a la edad de jubilación de 65 años, Ruiz Molinero dirigió una carta a la directora de Recursos Humanos del diario en la que expresaba su intención de no jubilarse y seguir prestando servicios. Para ello se apoyaba en la sentencia de la Sala 4 del Tribunal Supremo, de 9 de marzo de 2004, que había derogada la disposición adicional décima del Estatuto de los Trabajadores, después de lo cual no se podía fijar edades de jubilación forzosa.

El fallo judicial sostiene que la empresa aceptó la petición pues permitió al periodista seguir realizando su labor "como redactor jefe y jefe de área, además de un artículo de opinión dominical, denominado 'Reflexiones sobre la Marcha', y comentarios del Festival Internacional de Música y Danza de Granada".

La relación laboral continuó por estos derroteros hasta que un año después, el 30 de septiembre de 2005, la empresa le comunicó, a través de un fax tras 47 años de servicio, la baja por jubilación al tener 65 años. La empresa le aplicó la Ley 14/2005, una disposición añadida a la Ley de Estatutos de los Trabajadores para hacer posible la extinción del contrato al llegar a la edad de jubilación.

Sin embargo, el titular del Juzgado asume la tesis del trabajador de que su situación jurídica estaba "total y absolutamente consolidada" por lo que la decisión de jubilarle "constituye un auténtico y verdadero despido".

La sentencia podrá ser recurrida ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia, aunque la empresa tendrá que ingresar todo el dinero al que ha sido condenada.

Publicado por Granada Hoy, el 7 de febrero de 2006

Autor: M. El Khattat
  Boletín Laboral.
  

Suscríbase y reciba noticias,    jurisprudencia, convenios, etc

 
 
 
 
 
 
 
 

Atención al Visitante

 

Link

Optimizado IE 4.0 800X600

Ayuda Laboral a su servicio desde 1998

Aviso Legal

Diseño Orbyta Media Consultas Creación Web