Leido en....- De Sol a Sol
Bonificaciones en la Seguridad Social
El Estatuto de los Trabajadores es muy claro en los casos que más denuncias generan por discriminación de sexos en el plano laboral. En el caso de suspensión de contrato por maternidad (o por riesgo en el embarazo), la mujer tiene derecho a un descanso de 16 semanas ininterrumpidas, ampliables en caso de parto múltiple en dos semanas más por cada hijo a partir del segundo. La duración del descanso puede distribuirse antes y después del parto a elección de la trabajadora, pero respetando siempre que seis semanas sean inmediatamente posteriores al parto.

En el caso de las empresas que contraten por interinidad para sustitución de trabajadoras en excedencia al cuidado de sus hijos, se establece una reducción del 95% de las contingencias comunes de la Seguridad Social el primer año, del 60% el segundo y del 50% el tercero. En el supuesto de sustituciones de madres por maternidad en el tiempo de descanso por parto, la legislación exime del pago del 100% de contingencias comunes a la Seguridad Social incluidas las de accidentes de trabajo.

Nueve meses

El otro motivo que más quejas genera, el de la reducción de jornada para el permiso de lactancia, está perfectamente reflejado en el Estatuto de los Trabajadores. Cuando el hijo es menor de nueve meses, la mujer trabajadora tendrá derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrá dividir en dos facciones. La mujer puede sustituir ese derecho por una reducción de su jornada laboral en media hora con la misma finalidad. El permiso puede ser disfrutado, de forma indistinta, por la madre o por el padre.




Publicado por La Verdad de Alicante, el 28 de febrero de 2006

Autor: B.S.
  Boletín Laboral.
  

Suscríbase y reciba noticias,    jurisprudencia, convenios, etc

 
 
 
 
 
 
 
 

Atención al Visitante

 

Link

Optimizado IE 4.0 800X600

Ayuda Laboral a su servicio desde 1998

Aviso Legal

Diseño Orbyta Media Consultas Creación Web