| Bonificaciones en la Seguridad Social |
El Estatuto de los Trabajadores es muy claro en
los casos que más denuncias generan por discriminación de sexos
en el plano laboral. En el caso de suspensión de contrato por maternidad
(o por riesgo en el embarazo), la mujer tiene derecho a un descanso de 16
semanas ininterrumpidas, ampliables en caso de parto múltiple en dos
semanas más por cada hijo a partir del segundo. La duración del
descanso puede distribuirse antes y después del parto a elección
de la trabajadora, pero respetando siempre que seis semanas sean inmediatamente
posteriores al parto.
En el caso de las empresas que contraten por interinidad para
sustitución de trabajadoras en excedencia al cuidado de sus hijos, se
establece una reducción del 95% de las contingencias comunes de la
Seguridad Social el primer año, del 60% el segundo y del 50% el tercero.
En el supuesto de sustituciones de madres por maternidad en el tiempo de
descanso por parto, la legislación exime del pago del 100% de
contingencias comunes a la Seguridad Social incluidas las de accidentes de
trabajo.
Nueve meses
El otro motivo que más quejas genera, el de la reducción de
jornada para el permiso de lactancia, está perfectamente reflejado en el
Estatuto de los Trabajadores. Cuando el hijo es menor de nueve meses, la mujer
trabajadora tendrá derecho a una hora de ausencia del trabajo, que
podrá dividir en dos facciones. La mujer puede sustituir ese derecho por
una reducción de su jornada laboral en media hora con la misma
finalidad. El permiso puede ser disfrutado, de forma indistinta, por la madre o
por el padre.
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Publicado por La Verdad de Alicante, el 28 de febrero de
2006
Autor: B.S. |
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