| Los asuntos propios no se justifican |
La sala de lo social del Tribunal Superior de
Xustiza confirmó una sentencia del Juzgado de lo Social número
tres, en la que fallaba que los trabajadores de la Corporación
Alimentaria Peñasanta, (C.A.P.S.A.) la antigua Arjeriz, no tienen que
justificar los días de asuntos propios. La dirección
requirió a varios trabajadores en el mes de junio del año pasado
para que justificaran los días disfrutados, advirtiendo que en caso
contrario consideraría las ausencias injustificadas a todos los efectos.
El comité de empresa alegó en los juicios que en el año
1995 para evitar una rectificación en el texto del convenio la empresa
se comprometió por escrito a garantizar la excepción de
justificación de la licencia. La redacción inicial del antiguo
convenio de Larsa se mantuvo en el transcurso de los años hasta el
año 2005, en que la empresa reclamó, basándose en el
texto, la justificación de los días.
C.A.P.S.A. tendrá que abonar los honorarios del letrado que
defendió los intereses de los trabajadores, a través del
comité de empresa. La sentencia trascendió el mismo día de
la protesta por la interpretación del convenio.
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Publicado por La Voz de Galcia, el 4 de marzo de
2006
Autor: Redacción |
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