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Despiden a un trabajador por practicar boxeo estando de baja por lumbociática
El operario fue sorprendido en un gimnasio flexionando, girando y sujetando un saco al que golpeaban los alumnos

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja ha ratificado la sentencia dictada en primera instancia por el Juzgado de lo Social número 1, que declaró procedente el despido de un trabajador al que sorprendieron en varias ocasiones practicando boxeo en un gimnasio, cuando se encontraba de baja laboral por lumbociática.

La resolución del TSJR rechaza por tanto el recurso del trabajador, al que la empresa entregó la carta de despido el 12 de julio de 2005 «por efectuar actividades en situación de incapacidad laboral que, o bien permiten afirmar la simulación de la enfermedad o bien suponen una prolongación maliciosa de su curación».

El demandante, operario con más de diez años de antigüedad en una empresa de lanas, inició la baja temporal en marzo de 2005 por la existencia de una lumbociática. Y encontrándose en esta situación fue sorprendido al menos en cuatro ocasiones, durante los meses de junio y de julio, realizando funciones de entrenador de boxeo para un grupo de unas ocho o diez personas. Vestido con el clásico calzón de boxeador y una sudadera gris sin mangas, el actor fue visto colocando caretas de protección a sus pupilos, facilitándoles los guantes y colocando vendas en sus manos; en suma, dirigiendo el entrenamiento y realizado indicaciones sobre cómo efectuar los golpes.

Además -según declara probado la sentencia- el demandante sujetaba a su vez el saco para que lo golpeasen los alumnos, se flexionaba, giraba y agachaba, actividades todas ellas «incompatibles» con una dolencia como la que supuestamente padecía.

La Sala de lo Social rechaza tajantemente la circunstancia de que al actor no se le facilitara indicación sobre un tratamiento rehabilitador o fisioterápico, pues a tal efecto -precisa la resolución- resultarían palmarias, conocidas y evidentes «las contradicciones de una dolencia como la reconocida», dependiendo de la gravedad de la lesión la instauración o no de un tratamiento rehabilitador, el cual, pese a la presencia de la dolencia, no siempre es necesario.

Por otra parte, y a diferencia de lo que el actor sostiene en su recurso, la sentencia de instancia no establece la procedencia del despido por ejecutar, estando de baja, actividades cotidianas como pasear con un perro o conducir un vehículo, sino «por realizar en un gimnasio actividades totalmente desaconsejadas con su situación de incapacidad».

Y es que la actividad desarrollada por el actor «sobrepasa las meras indicaciones docentes para la práctica del boxeo», agrega la resolución, conformando actividades de «evidente carga física» que, o bien determinan su capacidad para el trabajo pese a la lesión, o bien exigen un «esfuerzo perjudicial» para la normal recuperación de la dolencia, lo que en ambos casos permite confirmar el fallo emitido por el Juzgado de lo Social.

El Tribunal Superior de Justicia de La Rioja rechaza igualmente la alegación de que el demandante realizaba en el gimnasio los ejercicios de rehabilitación indicados por el médico, pues además de prescribirse con posterioridad a las fechas en que acudió al gimnasio, matiza la sentencia, «deben efectuarse de una manera determinada, con suavidad y de manera progresiva», circunstancias que no concurren en la actuación del demandante.


Publicado por El Correo Digital, el 23 de marzo de 2006

Autor: J.L.D..
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