| Una anciana deberá pagar 20.280 euros
al Estado por cobrar una pensión durante seis años al llamarse
como otra mujer |
El Tribunal Superior de Justicia de
Cataluña (TSJC) ha condenado a una anciana de Barcelona a devolver
20.280,13 euros al Estado por una pensión que cobró indebidamente
durante casi seis años. El error se produjo después de que la
Seguridad Social le diera el mismo número de afiliación que a
otra mujer que se llama igual que ella, que nació el mismo mes y
año que la demandada y que también tenía en común
el nombre de sus padres.
La historia se remonta a julio de 1997, cuando la demandada, Ana Ortiz
López, nacida en marzo de 1937, solicitó una pensión de
jubilación que le fue concedida en la cuantía de 196,22 euros,
según relata la sentencia del TSJC.
Para tener derecho a recibir la prestación, la mujer necesitaba haber
cotizado durante 5.475 días --15 años--, límite que
superó después de que le asignaran varios años de trabajo
en una tintorería de Barcelona donde la empleada, en realidad,
había sido la otra señora Ana Ortiz.
Al parecer, las cotizaciones realizadas en nombre de ambas constituyeron una
única vida laboral que se atribuyó a la primera que
solicitó la prestación de jubilación, según
avanzó hoy 'El Periódico'. El embrollo se descubrió cinco
años después, en 2002, cuando la otra Ana Ortiz solicitó
su pensión.
La demandada perdió entonces 2.176 días de cotización y se
quedó sólo con 4.071, lo que no le da derecho a recibir una
pensión porque no llega al mínimo necesario de 15 años.
Los funcionarios de la Seguridad Social tardaron hasta 10 meses en aclarar lo
ocurrido, momento en que se iniciaron los trámites administrativos
pertinentes y se acordó dejar sin efecto la pensión reconocida y
reclamar a la demandada las cantidades indebidamente percibidas.
El Juzgado de lo Social número 4 de Barcelona se pronunció sobre
los hechos aquí relatados en septiembre de 2004 y decidió limitar
la devolución únicamente a tres meses. El Instituto Nacional de
la Seguridad Social, no obstante, decidió recurrir dicha sentencia y
elevó los autos al Alto Tribunal Catalán, que ha decidido anular
la sentencia de primera instancia y condenar a Ana Ortiz a devolver a la
Seguridad Social los 20.280,13 euros que cobró indebidamente.
El Tribunal considera que, a pesar de que en este caso "ha existido un
manifiesto error de la entidad gestora", no es posible llegar a otra
conclusión que la estimación del recurso y el reintegro de la
suma reclamada por el organismo demandante. Ahora, si Ana Ortiz no paga la
deuda, se enfrenta a requerimientos con recargo.
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Publicado por Europa Press, el 21 de marzo de
2006
Autor: Redacción |
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