| El TSJB condena a Telefónica por
«mobbing» a un promotor de ventas |
La sentencia fija una indemnización de
40.600 euros para el trabajador
Telefónica Publicidad e Información SA tendrá que
indemnizar con 40.600 euros a un promotor de ventas al que sus superiores
inmediatos sometieron a un acoso moral («mobbing»), según la
sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de
Balears (TSJB). El trabajador C.M.G. acudió al juez para denunciar
«una situación de presión y acoso laboral atentatorias a su
dignidad como persona», que se venían prolongando «desde
aproximadamente cuatro años». Esa situación, «le
desestabilizó psicológicamente, provocándole una
sintomatología ansiosa-depresiva con sentimiento de culpa, vivencia de
fracaso, aislamiento y pérdida de interés generalizada sobre
otras áreas de su vida y apatía». Ese cuadro clínico,
«es producto del ambiente profesional y resulta ajeno a cualquier
situación personal o familiar del actor», según la
resolución.
El titular del Juzgado de lo Social 1 de Palma le dio la razón y
condenó a Telefónica a indemnizarlo con 40.600 euros,
decisión que fue confirmada por los magistrados del TSJB en todos sus
extremos. La empresa había recurrido la sentencia al amparo del
artículo 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral con el fin de que
«se revisen los hechos declarados probados en la sentencia recurrida, ya
que se da la circunstancia de que ni se concretan los hechos que se han de
revisar ni se propone una redacción alternativa a la ofrecida en la
sentencia».
Tras señalar que «sorprende que se pretenda atacar la
valoración de la prueba testifical llevada a cabo por la juzgadora de
instancia», los magistrados del TSJB recuerdan que el recurso de
suplicación «es extraordinario y que el precepto citado, conforme a
su tenor literal, espíritu y finalidad pacífica doctrina y
jurisprudencia, sólo permite la revisión de los hechos probados
'a la vista de las pruebas documentales y periciales practicadas', ya que el
juez a quo es quien percibe con inmediación la testifical y, por ello,
el único que puede valorarla». La sentencia señala que el
recurrente, con la categoría profesional de promotor de segunda,
inició una situación de incapacidad temporal por síndrome
ansioso depresivo, de la que fue tratada por una psicóloga. Más
tarde, pasó a una situación laboral de excedencia voluntaria y
actualmente trabaja como comercial para otra empresa.
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Publicado por Última Hora, el 23 de marzo
de 2006
Autor: Patricio Cadia |
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