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La juez desestima la demanda de CCOO porque no se ha vulnerado la libertad sindical
Según el fallo, no se ha apreciado lesividad en el convenio colectivo de eficacia limitada y en consecuencia se denega su nulidad

El Juzgado de lo Social número 3 de Ciudad Real ha desestimado la demanda interpuesta por Comisiones Obreras contra Emergencia Ciudad Real y los sindicatos UGT, CSI-CSIF y Uso por el convenio colectivo de eficacia limitada.

Según el fallo de la sentencia, a la que ha tenido acceso este periódico, se absuelve a la parte demandada al considerar que no se ha vulnerado ningún derecho y libertad sindical como afirmaba CCOO. Así que, de momento, porque cabe la posibilidad de interponer un recurso ante el Supremo, se pone término, límite, a un conflicto abierto, en la confianza de que se resuelva cuanto antes, señalaron a este diario fuentes próximas a Emergencia Ciudad Real.

En los fundamentos de derecho, se explica que son dos las cuestiones planteadas por la parte denunciante. Por un lado, solicitaba la nulidad del pacto de eficacia limitada firmado entre los codemandados por vulnerar el derecho a la negociación colectiva de Comisiones Obreras, violando el derecho a la libertad sindical del mismo; y, por otra parte, se pedía la nulidad del mismo por ilegalidad y lesividad. Pretensiones que han sido objeto de examen de forma separada.En la primera de las aspiraciones, la sentencia indica que hay que señalar que tal y como de forma reiterada ha manifestado el Tribunal Constitucional, a través de numerosas sentencias, en los procedimientos sobre vulneración de derechos fundamentales, no es suficiente la mera alegación por el accionante de la existencia de la vulneración constitucional. Antes al contrario, cuando el demandante alegue que un acto empresarial o de otro agente social ha lesionado su libertad sindical, es absolutamente necesario que se aporte un indicio razonable de que tal daño se ha producido. Es decir, un principio de prueba encaminado a poner de manifiesto que el acto llevado a cabo esconde un motivo oculto destinado a desconocer o perjudicar el al reclamante. Pues bien, el fallo de la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 3, viene a decir que no se ha vulnerado ningún derecho y libertad sindical;y, por tanto, el convenio colectivo de eficacia limitada «es legal, democrático y social», según Emergencia.




Publicado por La Tribuna de Ciudad Real, el 20 de marzo de 2006

Autor: Redacción
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