| La juez desestima la demanda de CCOO porque no
se ha vulnerado la libertad sindical |
Según el fallo, no se ha apreciado
lesividad en el convenio colectivo de eficacia limitada y en consecuencia se
denega su nulidad
El Juzgado de lo Social número 3 de Ciudad Real ha desestimado la
demanda interpuesta por Comisiones Obreras contra Emergencia Ciudad Real y los
sindicatos UGT, CSI-CSIF y Uso por el convenio colectivo de eficacia limitada.
Según el fallo de la sentencia, a la que ha tenido acceso este
periódico, se absuelve a la parte demandada al considerar que no se ha
vulnerado ningún derecho y libertad sindical como afirmaba CCOO.
Así que, de momento, porque cabe la posibilidad de interponer un recurso
ante el Supremo, se pone término, límite, a un conflicto abierto,
en la confianza de que se resuelva cuanto antes, señalaron a este diario
fuentes próximas a Emergencia Ciudad Real.
En los fundamentos de derecho, se explica que son dos las cuestiones planteadas
por la parte denunciante. Por un lado, solicitaba la nulidad del pacto de
eficacia limitada firmado entre los codemandados por vulnerar el derecho a la
negociación colectiva de Comisiones Obreras, violando el derecho a la
libertad sindical del mismo; y, por otra parte, se pedía la nulidad del
mismo por ilegalidad y lesividad. Pretensiones que han sido objeto de examen de
forma separada.En la primera de las aspiraciones, la sentencia indica que hay
que señalar que tal y como de forma reiterada ha manifestado el Tribunal
Constitucional, a través de numerosas sentencias, en los procedimientos
sobre vulneración de derechos fundamentales, no es suficiente la mera
alegación por el accionante de la existencia de la vulneración
constitucional. Antes al contrario, cuando el demandante alegue que un acto
empresarial o de otro agente social ha lesionado su libertad sindical, es
absolutamente necesario que se aporte un indicio razonable de que tal
daño se ha producido. Es decir, un principio de prueba encaminado a
poner de manifiesto que el acto llevado a cabo esconde un motivo oculto
destinado a desconocer o perjudicar el al reclamante. Pues bien, el fallo de la
sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 3, viene a decir
que no se ha vulnerado ningún derecho y libertad sindical;y, por tanto,
el convenio colectivo de eficacia limitada «es legal, democrático y
social», según Emergencia.
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Publicado por La Tribuna de Ciudad Real, el 20 de
marzo de 2006
Autor: Redacción |
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