| Un juez reconoce un accidente laboral pese a
que el afectado no viajaba desde su casa |
Un juez reconoce un accidente laboral pese a que
el afectado no viajaba desde su casa
Una sentencia ha reconocido como accidente laboral in itínere (en el
desplazamiento al puesto de trabajo) el que sufrió un trabajador cuando
realizaba el trayecto a su lugar de trabajo, a pesar de que no partió
desde su propio domicilio sino desde el de su compañera.
La sentencia del Juzgado de lo Social número 9 de Bilbao ha obligado a
la Mutua Asepeyo a abonar a C.Q.P., un vigilante de seguridad de la empresa
Prosegur, destinado en el puerto de Zierbena, las prestaciones correspondientes
por incapacidad laboral derivada del accidente de tráfico que
sufrió. El trabajador causó baja por ese motivo durante varios
meses, pero la mutua se negó a reconocer el carácter laboral del
accidente y el consecuente proceso de incapacidad temporal derivada de un
accidente de trabajo. Alegaba que no viajaba desde su domicilio sino desde el
de su compañera.
El sindicato Comisiones Obreras llevó el caso a los tribunales por
considerarlo un perjuicio para el trabajador que no había sido
suficientemente motivado.
Comisiones Obreras destaca que hasta ahora los accidentes in itínere
sólo se reconocen cuando el trabajador realiza el trayecto que se
considera adecuado, usual o habitualmente utilizado para ir al trabajo o
regresar al domicilio al finalizar la jornada laboral. Sin embargo, la
sentencia considera que el accidente reúne todos los requisitos para ser
considerado in itínere, ya que el empleado había comunicado a la
empresa con anterioridad que convivía con su compañera en un
domicilio distinto al suyo.
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Publicado por Rojo y Negro, el 10 de abril de
2006
Autor: Redacción |
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