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Limpiadores de hospitales de Ourense tienen una hora al mes para ir al banco
Una jueza obliga a mantener la situación, aunque los trabajadores cobran por transferencia

El derecho a disfrutar de este tiempo para hacer efectivo el cheque existe desde 1976

Un derecho tan particular como el adquirido en 1976 por un colectivo de trabajadores, consistente en disponer de una hora al mes para cobrar el cheque del salario o para realizar gestiones bancarias (por ejemplo, para ingresar el dinero cuando se cobraba en efectivo) sigue vigente 30 años después. Los indiscutibles cambios en el estilo de vida, particularmente en las costumbres y usos relacionados con la banca, no han servido de nada. La sentencia de un juzgado de lo social de Ourense ha declarado nula una decisión de la sociedad concesionaria del servicio de limpieza de hospitales en esta provincia -que abona las nóminas a sus empleados por transferencia bancaria- de suprimir, por pura lógica, la hora libre para el cobro del cheque. Entre otras cosas, porque no hay talón alguno que cobrar. Ni así. La hora del cheque seguirá vigente por resolución judicial.

Poco, o más bien nada, ha pesado en la resolución judicial la tendencia de las grandes empresas (particularmente, la banca) a liberar trabajo en las oficinas, agilizar trámites, ahorrar papel, promocionar Internet como medio para enviar informes y justificar ingresos, o a hacer llegar la nómina a los empleados por medios informáticos. La difusión de la banca telefónica y la popularización de servicios por Internet no es razón suficiente. La hora del cheque es intocable.

La intervención judicial responde a una demanda formulada por la CIG en contra de la concesionaria de la limpieza de los hospitales públicos de Ourense. La unión temporal de empresas (UTE) formada por Ferpesa y Extraco se hizo cargo de este servicio en junio del 2005. Abona las nóminas por transferencia bancaria, como constata la propia sentencia del Juzgado de lo Social número 3 de Ourense. Los responsables de la empresa propusieron habilitar un horario específico para la entrega de las nóminas en las oficinas de la empresa y afloró el conflicto. Las partes no se pusieron de acuerdo en el acto de conciliación, el asunto entró en la vía judicial y el juzgado de Ourense dictó sentencia. La empresa ni se ha planteado recurrirla.

Decisión nula

La sentencia, en el plano formal, declara nula la decisión de la empresa de suprimir la hora mensual. Razona la jueza, María Luisa Rubio, que en este caso se produjo una modificación unilateral, por parte de la empresa, de una condición que resultaba beneficiosa para los trabajadores. «Y se puede hablar de condición más beneficiosa no sólo porque es una situación que se está dando desde hace más de 20 años y que las sucesivas empresas que se iban subrogando la asumían como derecho de los trabajadores, con independencia de que el pago fuese por talón o transferencia», sino porque la propia firma demandada estuvo dispuesta a asumirla entre junio del 2005 -cuando se hizo con el servicio- y febrero del 2006, ya que en un escrito del pasado mes de enero hacía referencia a la hora mensual.

«Habiendo sido incluido ese derecho en el nexo contractual entre trabajadores y empresario, éste sólo podía modificarlo de la forma establecida en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores, cosa que no hizo, por lo que la decisión es nula». La empresa está obligada a respetar tanto la antigüedad como el resto de los derechos adquiridos, entre ellos, la mencionada hora de cobro, según la resolución judicial.

Organización

El artículo al que alude la sentencia corresponde a las modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo. Incluye, entre otras, horarios y jornada laboral, e indica que «se entenderá que concurren las causas a que se refiere este artículo cuando la adopción de las medidas propuestas contribuya a mejorar la situación de la empresa a través de una más adecuada organización de sus recursos, favorezca su posición competitiva en el mercado o una mejor respuesta a las exigencias de la demanda». Eso pretendían los responsables de la empresa concesionaria.


Publicado por La Voz de Galicia, el 2 de mayo de 2006

Autor: Pepe Seoane
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