| Limpiadores de hospitales de Ourense tienen
una hora al mes para ir al banco |
Una jueza obliga a mantener la situación,
aunque los trabajadores cobran por transferencia
El derecho a disfrutar de este tiempo para hacer efectivo el cheque existe
desde 1976
Un derecho tan particular como el adquirido en 1976 por un colectivo de
trabajadores, consistente en disponer de una hora al mes para cobrar el cheque
del salario o para realizar gestiones bancarias (por ejemplo, para ingresar el
dinero cuando se cobraba en efectivo) sigue vigente 30 años
después. Los indiscutibles cambios en el estilo de vida, particularmente
en las costumbres y usos relacionados con la banca, no han servido de nada. La
sentencia de un juzgado de lo social de Ourense ha declarado nula una
decisión de la sociedad concesionaria del servicio de limpieza de
hospitales en esta provincia -que abona las nóminas a sus empleados por
transferencia bancaria- de suprimir, por pura lógica, la hora libre para
el cobro del cheque. Entre otras cosas, porque no hay talón alguno que
cobrar. Ni así. La hora del cheque seguirá vigente por
resolución judicial.
Poco, o más bien nada, ha pesado en la resolución judicial la
tendencia de las grandes empresas (particularmente, la banca) a liberar trabajo
en las oficinas, agilizar trámites, ahorrar papel, promocionar Internet
como medio para enviar informes y justificar ingresos, o a hacer llegar la
nómina a los empleados por medios informáticos. La
difusión de la banca telefónica y la popularización de
servicios por Internet no es razón suficiente. La hora del cheque es
intocable.
La intervención judicial responde a una demanda formulada por la CIG en
contra de la concesionaria de la limpieza de los hospitales públicos de
Ourense. La unión temporal de empresas (UTE) formada por Ferpesa y
Extraco se hizo cargo de este servicio en junio del 2005. Abona las
nóminas por transferencia bancaria, como constata la propia sentencia
del Juzgado de lo Social número 3 de Ourense. Los responsables de la
empresa propusieron habilitar un horario específico para la entrega de
las nóminas en las oficinas de la empresa y afloró el conflicto.
Las partes no se pusieron de acuerdo en el acto de conciliación, el
asunto entró en la vía judicial y el juzgado de Ourense
dictó sentencia. La empresa ni se ha planteado recurrirla.
Decisión nula
La sentencia, en el plano formal, declara nula la decisión de la empresa
de suprimir la hora mensual. Razona la jueza, María Luisa Rubio, que en
este caso se produjo una modificación unilateral, por parte de la
empresa, de una condición que resultaba beneficiosa para los
trabajadores. «Y se puede hablar de condición más
beneficiosa no sólo porque es una situación que se está
dando desde hace más de 20 años y que las sucesivas empresas que
se iban subrogando la asumían como derecho de los trabajadores, con
independencia de que el pago fuese por talón o transferencia», sino
porque la propia firma demandada estuvo dispuesta a asumirla entre junio del
2005 -cuando se hizo con el servicio- y febrero del 2006, ya que en un escrito
del pasado mes de enero hacía referencia a la hora mensual.
«Habiendo sido incluido ese derecho en el nexo contractual entre
trabajadores y empresario, éste sólo podía modificarlo de
la forma establecida en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores,
cosa que no hizo, por lo que la decisión es nula». La empresa
está obligada a respetar tanto la antigüedad como el resto de los
derechos adquiridos, entre ellos, la mencionada hora de cobro, según la
resolución judicial.
Organización
El artículo al que alude la sentencia corresponde a las modificaciones
sustanciales de las condiciones de trabajo. Incluye, entre otras, horarios y
jornada laboral, e indica que «se entenderá que concurren las
causas a que se refiere este artículo cuando la adopción de las
medidas propuestas contribuya a mejorar la situación de la empresa a
través de una más adecuada organización de sus recursos,
favorezca su posición competitiva en el mercado o una mejor respuesta a
las exigencias de la demanda». Eso pretendían los responsables de
la empresa concesionaria.
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Publicado por La Voz de Galicia, el 2 de mayo de
2006
Autor: Pepe Seoane |
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