| Un Juzgado de Valladolid condena a
Telefónica por no respetar la conciliación de la vida familiar
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El Juzgado de lo Social número 2 de
Valladolid ha condenado a la compañía Telefónica por no
permitir que una madre trabajadora dispusiese de un horario reducido fijo de
mañana, petición que la demandante había formulado debido
a que cuenta con una hija de 6 años, y su marido, empleado en el
Ayuntamiento de Zamora, trabaja en horario de tarde.
La afectada, con la categoría de asesora comercial del servicio 1004 y
una antigüedad de 6 años, comenzó a disfrutar de una
reducción de jornada por cuidado de hijo menor de 6 años,
prevista en el artículo 37.5 del Estatuto de los Trabajadores, a partir
de agosto de 2005, con lo que su petición fue atendida en aquel momento
y desde entonces realizaba turno de 9 a 14 horas.
Sin embargo, el pasado día 4 de enero la trabajadora solicitó
renovar dicho turno y mantener el mismo horario, si bien entonces la empresa le
contestó que al estar desempeñando su trabajo en un área
sujeta a turnos debía realizar los mismos y el elegir el horario dentro
de cada uno de ellos, entre las 7 y las 21 horas, según informaron a
Europa Press fuentes de CGT, sindicato cuyos servicios jurídicos han
representado a la demandante.
La mujer presentó demanda el pasado día 20 de febrero y tras el
juicio, celebrado el 21 de marzo, el Juzgado de lo Social número 2 ha
dictado sentencia firme que establece el derecho de la trabajadora de disponer
de turno fijo de mañana con horario de 9 a 14.00 horas, ya que, como
así advierte la misma, 'en caso de colisión de interés
entre trabajador y empresario debe prevalecer aquel que sea el más
idóneo para la atención del menor'.
Se trata de la segunda sentencia que un Juzgado de Valladolid dicta contra
Telefónica por no permitir elegir horario y turno a las madres
trabajadoras.
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Publicado por Actualidad Terra, el 2 de mayo de
2006
Autor: Europa Press |
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