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Un fallo pionero que se basa en la ley de matrimonios homosexuales
El fallo del Juzgado ovetense, pionero en Asturias, apela a la ley de matrimonios homosexuales (13/2005, de 1 de julio) para resolver la reclamación de María Luz G. P.

Según explica la sentencia, la ley, aunque no especifica su retroactividad, contiene en su disposición adicional primera un precepto por el que «cualquier norma del ordenamiento jurídico que reconozca cualquier derecho o beneficio a una persona por razón de su unión o matrimonio con otra de distinto sexo debe reconocerse igualmente en el caso de que se trate de dos personas del mismo sexo».

Según la sentencia del Juzgado de lo social, ésta es precisamente la clave. Porque, explica, la ley de 1981 (que regula el matrimonio) concede el derecho a recibir una pensión de viudedad a las personas que no hubieran podido contraer matrimonio, «por impedírselo la legislación vigente» hasta esa fecha, «pero hubieran vivido como tal y ocurriendo el fallecimiento de uno de ellos con anterioridad a la vigencia de esta ley».

Según afirma la sentencia, la ley «no hace referencia alguna a la razón de la imposibilidad de contraer matrimonio, sino solamente a que no se hubiera podido contraer por impedirlo la legislación vigente» que, evidentemente, es lo que ocurre en este caso, porque los homosexuales únicamente pueden contraer matrimonio desde el pasado mes de julio.




Publicado por La Nueva España, el 22 de mayo de 2006

Autor: I.R.
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