| Un fallo pionero que se basa en la ley de
matrimonios homosexuales |
El fallo del Juzgado ovetense, pionero en
Asturias, apela a la ley de matrimonios homosexuales (13/2005, de 1 de julio)
para resolver la reclamación de María Luz G. P.
Según explica la sentencia, la ley, aunque no especifica su
retroactividad, contiene en su disposición adicional primera un precepto
por el que «cualquier norma del ordenamiento jurídico que reconozca
cualquier derecho o beneficio a una persona por razón de su unión
o matrimonio con otra de distinto sexo debe reconocerse igualmente en el caso
de que se trate de dos personas del mismo sexo».
Según la sentencia del Juzgado de lo social, ésta es precisamente
la clave. Porque, explica, la ley de 1981 (que regula el matrimonio) concede el
derecho a recibir una pensión de viudedad a las personas que no hubieran
podido contraer matrimonio, «por impedírselo la legislación
vigente» hasta esa fecha, «pero hubieran vivido como tal y ocurriendo
el fallecimiento de uno de ellos con anterioridad a la vigencia de esta
ley».
Según afirma la sentencia, la ley «no hace referencia alguna a la
razón de la imposibilidad de contraer matrimonio, sino solamente a que
no se hubiera podido contraer por impedirlo la legislación vigente»
que, evidentemente, es lo que ocurre en este caso, porque los homosexuales
únicamente pueden contraer matrimonio desde el pasado mes de julio.
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Publicado por La Nueva España, el 22 de
mayo de 2006
Autor: I.R. |
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