| Las parejas de hecho percibirán
pensión de viudedad si prueban haber convivido |
Gobierno, sindicatos y patronal cierran esta
semana la reforma de la Seguridad Social
Las pensiones de viudedad se adaptan a los nuevos tiempos. Las parejas de hecho
que puedan acreditar una convivencia mínima disfrutarán de esta
prestación si dependen en buena parte de los ingresos del fallecido.
Para los matrimonios se exigirán dos años de convivencia si no
existen hijos y la muerte se ha producido por enfermedad común. Es una
de las principales novedades del acuerdo sobre reforma de las pensiones que
ultiman esta semana el Gobierno, los sindicatos y la patronal. El proyecto
eleva el tiempo mínimo de cotización exigido para cobrar
pensión.
El sistema de pensiones experimentará cambios que combinarán la
mejora de algunas prestaciones y el endurecimiento para acceder a otras. La
reforma prevista resulta muy tibia si se compara con las drásticas
medidas que se han adoptado en Alemania y Reino Unido para frenar el gasto en
pensiones. La diferencia radica en la situación financiera. Mientras el
sistema español, del que dependen ocho millones de personas, acumula un
excedente que supera el 1% del PIB, el alemán y el británico
están amenazados por los números rojos.
Tras año y medio de discusiones, el Gobierno, los sindicatos UGT y CC OO
y la patronal CEOE tienen prácticamente cerrado el acuerdo. Los flecos
pendientes se zanjarán esta semana para poder firmarlo previsiblemente
antes del próximo 9 de junio. La intención es que se escenifique
en Moncloa con el presidente del Gobierno, al igual que ocurrió con la
reforma laboral, pero dependerá de la agenda de José Luis
Rodríguez Zapatero. Éstas son las principales novedades:
- Viudedad. Esta prestación, que perciben 2,2 millones de personas, se
ampliará al colectivo de las parejas de hecho, aunque con condiciones
más estrictas que las que se exigen a los matrimonios. Las parejas
tendrán que acreditar una convivencia "mutua, estable y notoria,
durante un periodo amplio", según el borrador sobre el que trabajan
los negociadores. Ese periodo no se definirá en el acuerdo, sino
posteriormente, en el desarrollo reglamentario. En todo caso, será
superior a dos años e irá acompañado de otro requisito de
dependencia económica. Si existen hijos se exigirá una
dependencia superior al 50% de los ingresos del fallecido. Si no hay
descendencia, la dependencia deberá superar el 75%.
La inclusión de las parejas de hecho persigue acabar con un vacío
legal. En la actualidad, son los tribunales quienes han de resolver los
conflictos que se produzcan en relación con este tipo de uniones.
Los matrimonios también deberán acreditar un periodo de vida en
común: dos años (ahora no se exige nada). Ese criterio no se
aplicará si existen hijos o si el cotizante muere por accidente. La
pensión de viudedad se reformulará (previsiblemente se
recortará) para los nacidos después del 1 de enero de 1967, ya
que la mayor parte de las mujeres jóvenes están incorporadas al
mercado laboral, al contrario que en generaciones anteriores. Este cambio de
modelo se discutirá en el Parlamento.
- Periodo mínimo de cotización. Los trabajadores tendrán
que cotizar más días para tener derecho a la pensión. En
la actualidad se exigen 15 años cotizados para acceder a la
prestación, pero en la práctica basta con 12,87, pues las pagas
extraordinarias cuentan como periodo cotizado (es decir, un año afiliado
equivale a más de un año a efectos de este cálculo).
A partir de ahora se exigirán 15 años reales (equivalentes a
5.475 días frente a los 4.700 actuales). El aumento será
progresivo, en un plazo de cinco años. Fuentes de la negociación
consideran que esta medida afecta al 3% del sistema.
- Prejubilados. El acuerdo establece mejoras para estos trabajadores, que
perciben el desempleo cuando la empresa prescinde de ellos hasta que tienen
edad para jubilarse (anticipadamente o no). En el caso de despidos colectivos,
la empresa firma un convenio con la Seguridad Social para seguir cotizando por
la misma cuantía que cuando el trabajador estaba en activo, y de esta
forma no sufre merma en la pensión. Pero en los despidos individuales,
los servicios públicos de empleo cotizan por el trabajador sólo
la cuantía del salario mínimo durante los años que percibe
el desempleo. El objetivo es que la cotización ascienda ahora al 125% de
esa renta mínima para los mayores de 52 años.
También mejorará la situación de los prejubilados antes de
2002, que no se beneficiaron de la rebaja en las penalizaciones por jubilarse
antes de tiempo aplicada aquel año.
- Trabajar después de los 65. Quienes decidan prolongar su vida laboral
verán crecer su pensión: un 2% por cada año de retraso
voluntario y un 3% si el trabajador lleva ya 40 años cotizados. Pero la
pensión no podrá crecer de forma ilimitada: será como
máximo 600 euros superior a la pensión máxima
(actualmente, de 2.232,54 euros mensuales).
No sólo los trabajadores tienen un incentivo para continuar trabajando.
El empresario que decida mantener a su empleado a partir de los 55 años
percibirá una bonificación en las cotizaciones a la Seguridad
Social. Ahora, el sistema público financia el 40% si el trabajador tiene
60 años, un porcentaje que llega al 90% si tiene 64.
- Enfermedades profesionales. Se elabora una lista de enfermedades más
acorde con la realidad (la actual lleva 26 años en vigor). Se modifican
las tarifas que pagan las empresas por contingencias profesionales.
- Unificación de regímenes. El régimen especial agrario y
el régimen de empleados de hogar tenderán a desaparecer y a
integrarse en el régimen general de la Seguridad Social, según
recomienda el Pacto de Toledo.
Más trabas a la jubilación parcial
Jubilarse de manera parcial resultará más difícil con el
nuevo acuerdo de pensiones. Esta fórmula permite a los trabajadores
abandonar en parte sus labores a partir de los 60 años si cuentan con 15
cotizados y si la empresa contrata a un relevista. El trabajador saliente debe
cubrir al menos el 15% de la jornada. La ventaja de esta figura frente a la
jubilación anticipada es que perciben el 100% de la pensión,
mientras en el otro caso hay penalización.
Los abusos en esta medida y su elevado coste para la Seguridad Social han
llevado a endurecer los requisitos de acceso. El Ministerio de Trabajo calcula
que cada jubilado parcial cuesta al sistema unos 100.000 euros adicionales.
Este año ya se han producido cerca de 30.000 jubilaciones de este tipo,
con un aumento del 45% respecto a 2005.
Con los cambios que fijará el acuerdo sobre pensiones, sólo se
podrá acceder a la jubilación parcial con carácter general
a partir de los 61 años. Será necesario acreditar 30 cotizados y
seis de antigüedad en la empresa. El trabajador saliente deberá
cubrir al menos el 25% de la jornada (se mantiene el 15% si al relevista se le
hace un contrato indefinido y a tiempo completo). Aún queda por
determinar si habrá alguna circunstancia en la que el trabajador pueda
jubilarse parcialmente a los 60 años.
El nuevo fichaje deberá tener una cotización al menos del 65% de
la base reguladora del jubilado parcial. Esa condición se impone para
evitar que la empresa aligere excesivamente sus costes salariales por esta
vía.
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Publicado por El País, el 29 de mayo de
2006
Autor: Lucia Abellán |
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