| El TSJCyL ratifica que Sacyl abone más
de 31.000 euros a una vallisoletana por gastos de la hormona de crecimiento
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El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y
León ha ratificado la condena impuesta a la Sanidad de Castilla y
León consistente en el abono de un total de 31.294 euros a los padres de
una niña vallisoletana por los gastos del tratamiento con hormona de
crecimiento que los demandantes tuvieron que costear de su propio bolsillo a lo
argo de más de dos años al serles denegado el mismo por parte del
Sacyl.
En su fallo, la Sala de lo Social del TSJCyL, con sede en Valladolid, confirma
así el fallo dictado por el Juzgado de lo Social número 2 de la
capital vallisoletana que estimó la demanda de los progenitores de la
niña, Miguel M.G, y Nieves A.D, que estuvieron representados por la
Asociación del Defensor del Paciente (ADEPA), al considerar carentes de
fundamento los argumentos que en su día dio el Comité Asesor de
la Hormona del Crecimiento para denegar a los demandantes el citado
tratamiento, según informaron a Europa Press fuentes jurídicas.
El TSJCyL fundamenta su fallo en el hecho de que el tratamiento, no
encontrándose excluido de la financiación por el sistema
público y obedeciendo su prescripción a los criterios esenciales
sobre el uso racional de este tipo de prestaciones sanitarias, debió ser
cubierto por el Sacyl.
Sin embargo, el Comité Asesor de la Hormona del Crecimiento
rechazó tratar a la niña Elena, hoy de 15 años, alegando
que el tratamiento no se podía iniciar en la fase de pubertad, si bien
la juez, en primera instancia, advertía de que tres de las solicitudes
en este sentido que fueron formuladas por la endocrinóloga infantil de
Sacyl que trataba a la menor se produjeron con anterioridad a dicha etapa.
Además, la magistrada recordó que, por prescripción de
esta facultativa, los padres optaron por costear de su propio pecunio el
tratamiento ante la falta de ayuda de Sacyl y que el mismo se ha revelado como
muy favorable para la paciente, de ahí la estimación de la
demanda para que el sistema sanitario de Castilla y León abone ahora a
los demandantes todo el dinero adelantado.
El caso tiene su origen en el nacimiento de Elena el 15 de noviembre de 1990 y
los problemas de crecimiento que ésta presentó desde sus inicios.
De hecho, a los 6 años su peso era de 14,8 kilogramos y su talla de 106
centímetros, con lo que ya a esos años se le diagnosticó
un 'hiprocrecimiento armónico, con retraso madurativo óseo
combinado'.
No fue hasta julio de 2002 cuando se detectó un déficit parcial
de la hormona de crecimiento, fecha en la que contaba casi 12 años,
pesaba 28,9 kilos y medía 128,5 centímetros. Ya entonces la
endocrinóloga que la trataba solicitó protocolo de tratamiento
con dicha hormona, si bien tal petición y hasta otras cuatro posteriores
que formuló fueron denegadas por el Comité Asesor de la Hormona
del Crecimiento.
A falta de ayudas del sistema público de salud, los padres de la menor
afrontaron los gastos farmacéuticos para la adquisición del
tratamiento entre el 16 de octubre de 2002 y el 1 de febrero de 2005, a
razón de 579,53 euros quincenales, desembolso que ahora habrá de
devolverles el Sacyl en virtud de esta sentencia.
En opinión de ADEPA, esta sentencia es innovadora y crea jurisprudencia
por cuanto reconoce que los facultativos que tengan a su cargo la asistencia
sanitaria podrán prescribir los medicamentos y productos sanitarios que
consideren necesarios para promover, restablecer o conservar la salud de sus
pacientes.
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Publicado por Europa Press, el 21 de junio de
2006
Autor: Redacción |
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