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Revocan el despido de una camarera que faltó al trabajo por hospitalizar a su pareja
El empresario denegó el permiso que pidió la empleada, quien reunía los requisitos necesarios pese a no estar casada

El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de La Rioja ha revocado una sentencia del Juzgado de lo Social que declaró procedente el despido de una camarera por no presentarse al trabajo cinco días, después de que el empresario hubiera denegado el permiso que solicitó la actora para atender a su pareja que había sido hospitalizado.

La sentencia de la Sala de lo Social considera improcedente el despido y condena a la empresa a readmitir a la trabajadora en su puesto o a indemnizarla con la suma de 2.750 euros.

Y es que el tribunal estima que la empleada, que desde dos años antes convivía con su pareja en el mismo domicilio, «reunía los requisitos necesarios para que se le concediera el permiso», sin que el hecho de que la inscripción en el Registro de Parejas de Hecho de Calahorra se produjera con posterioridad a la solicitud tenga a este respecto relevancia. De hecho, lo que se hizo constar en ese Registro de Uniones Civiles, añade la resolución, es «la existencia de una convivencia no matrimonial» desde junio de 2003, extremo éste que junto con la acreditación mediante el certificado de empadronamiento de su domicilio común en esa localidad conforma una prueba indiciaria, pero «suficiente», de la realidad de una situación convivencial previa a la petición de la licencia por enfermedad.

Si a ello se añade, agrega el tribunal, el hecho indiscutido de la situación real de ingreso hospitalario de la pareja de la demandante, la gravedad de dicha situación y la actitud de la trabajadora -consistente en comunicar el hecho al empresario-, «no puede sino afirmarse que la empleada reunía en el momento de su solicitud los requisitos necesarios para disfrutar del permiso».

La Sala recuerda que el convenio colectivo de la actora contempla tres días de licencia por enfermedad grave y hospitalización de su pareja, «por lo que si faltó dos días más», precisa la sentencia, «daría lugar, en el peor de los casos, a la comisión de una falta grave» recogida en el artículo 31 del acuerdo estatal para el sector de Hostelería, y no a una falta muy grave que precisaría de tres ausencias al trabajo sancionables con el despido.

En cualquier caso, el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja aprecia en este caso una «desproporción» entre la conducta de la trabajadora y la respuesta empresarial, debiendo -por las razones expuestas- «estimar el recurso, revocar la sentencia dictada en la instancia y declarar la improcedencia de la decisión extintiva adoptada por la empresa», condenando a la empleadora a que en el plazo de cinco días, a partir de la notificación de esta resolución, opte entre readmitir a la trabajadora en su puesto de trabajo y en las mismas condiciones tenía o le indemnice en la cuantía de 2.750 euros.




Publicado por El Correo Digital, el 30 de junio de 2006

Autor: J.L.D.
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