| Revocan el despido de una camarera que
faltó al trabajo por hospitalizar a su pareja |
El empresario denegó el permiso que
pidió la empleada, quien reunía los requisitos necesarios pese a
no estar casada
El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de La Rioja ha revocado una sentencia
del Juzgado de lo Social que declaró procedente el despido de una
camarera por no presentarse al trabajo cinco días, después de que
el empresario hubiera denegado el permiso que solicitó la actora para
atender a su pareja que había sido hospitalizado.
La sentencia de la Sala de lo Social considera improcedente el despido y
condena a la empresa a readmitir a la trabajadora en su puesto o a indemnizarla
con la suma de 2.750 euros.
Y es que el tribunal estima que la empleada, que desde dos años antes
convivía con su pareja en el mismo domicilio, «reunía los
requisitos necesarios para que se le concediera el permiso», sin que el
hecho de que la inscripción en el Registro de Parejas de Hecho de
Calahorra se produjera con posterioridad a la solicitud tenga a este respecto
relevancia. De hecho, lo que se hizo constar en ese Registro de Uniones
Civiles, añade la resolución, es «la existencia de una
convivencia no matrimonial» desde junio de 2003, extremo éste que
junto con la acreditación mediante el certificado de empadronamiento de
su domicilio común en esa localidad conforma una prueba indiciaria, pero
«suficiente», de la realidad de una situación convivencial
previa a la petición de la licencia por enfermedad.
Si a ello se añade, agrega el tribunal, el hecho indiscutido de la
situación real de ingreso hospitalario de la pareja de la demandante, la
gravedad de dicha situación y la actitud de la trabajadora -consistente
en comunicar el hecho al empresario-, «no puede sino afirmarse que la
empleada reunía en el momento de su solicitud los requisitos necesarios
para disfrutar del permiso».
La Sala recuerda que el convenio colectivo de la actora contempla tres
días de licencia por enfermedad grave y hospitalización de su
pareja, «por lo que si faltó dos días más»,
precisa la sentencia, «daría lugar, en el peor de los casos, a la
comisión de una falta grave» recogida en el artículo 31 del
acuerdo estatal para el sector de Hostelería, y no a una falta muy grave
que precisaría de tres ausencias al trabajo sancionables con el
despido.
En cualquier caso, el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja aprecia en este
caso una «desproporción» entre la conducta de la trabajadora y
la respuesta empresarial, debiendo -por las razones expuestas- «estimar el
recurso, revocar la sentencia dictada en la instancia y declarar la
improcedencia de la decisión extintiva adoptada por la empresa»,
condenando a la empleadora a que en el plazo de cinco días, a partir de
la notificación de esta resolución, opte entre readmitir a la
trabajadora en su puesto de trabajo y en las mismas condiciones tenía o
le indemnice en la cuantía de 2.750 euros.
|
|
Publicado por El Correo Digital, el 30 de junio
de 2006
Autor: J.L.D. |
|
|
|
|