| El Permiso de Conducir por Puntos y su
Incidencia en las Relaciones Laborales |
Este nuevo permiso ya es una realidad, y con ello
se abren una serie de nuevos interrogantes, que hasta ahora se han centrado en
las distintas posibilidades existentes para perder los susodichos puntos,
aunque nadie ha mencionado sus posibles efectos en el desarrollo de las
relaciones laborales de quienes tenga en el permiso de conducir un requisito
indispensable para el desarrollo de su trabajo.
Por ello desde estas líneas, y teniendo en cuenta el vacío legal
existente a este respecto, trataremos de explicar, en una primera
aproximación, con la normativa actual, que deberá ser limada y
puntualizada por las sentencias de los distintos Tribunales conforme se vayan
enfrentando a este tipo de problemáticas, o se desarrolle una norma
específica que regule la situación laboral en el que queden los
profesionales del transporte de mercancías por carretera, conductores de
autobuses, taxistas, los agentes comerciales, y demás trabajadores que
dependen de este permiso para el desarrollo de su actividad profesional.
La empresa y los puntos que tiene el permiso del trabajador
Un problema que se puede presentar, y que presentará de ahora en
adelante, es a la hora de contratar a un empleado cuya actividad sea conducir,
o esto sea imprescindible sin ser la actividad en si, será el conocer
los puntos de que dispone en su permiso, y puede darse el caso que de que no
interese contratar a una persona que tenga solo dos o cuatro puntos en su
haber.
En ese caso la empresa se enfrenta a un problema: dónde recurrir para
conocer este detalle. Pues a ningún sitio, ya que al ser un dato
personal del trabajador, se encuentra protegido por la Ley Protección de
Datos, Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, en sus art. 5 y 6. En
consecuencia la empresa deberá solicitar al trabajador que éste
le informe de los puntos de que dispone en el saldo del permiso de
conducir.
La pérdida total de puntos y el despido del trabajador
Cuando un trabajador agota su saldo, la empresa podría optar por
el despido disciplinario y el objetivo, en función de cómo se
hayan perdido los puntos.
Si la perdida ha sido por sanciones consecuencia de infracciones graves, como
conducir bajo los efectos del alcohol, conducción temeraria, velocidad
superior al cincuenta porciento de la máxima permitida, y demás
que restan seis puntos por cada falta, la empresa podría aplicar un
despido disciplinario, ya que de acuerdo con el art. 54.2, en sus puntos b, d y
f, del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de
marzo, conductas como la indisciplina, la trasgresión de la buena fe o
el alcoholismos cuando afecta al la actividad laboral, son objeto de esta
modalidad de despido.
También podría acarrear el despido del trabajador, el mentir en
la cantidad de puntos de que se dispone, pues si esto es un elemento
fundamental para la realización de la actividad y su pérdida
prematura suponga la imposibilidad de ejercer la actividad a realizar por el
trabajador, ya que nos encontramos entonces ante una actuación con mala
fe y abuso de confianza por parte del trabajador, sancionada con el despido en
el art. 54.2.d del Estatuto de los Trabajadores.
Mientras que en el caso de que la pérdida de puntos se haya producido
por sanciones leves, que se puedan considerar inherentes a la propia actividad,
como es aparcamiento en doble fila de un repartidor, circular sin
cinturón de seguridad, no respetar la distancia de seguridad, usar el
teléfono móvil y similares. Actuaciones se podrían
considerar como riesgos que incluye su trabajo, y por lo tanto, la
empresa podría resolver el contrato con un despido por causas objetivas,
de acuerdo con el art. 52.a del Estatuto de los Trabajadores, ya que ha
ocurrido una circunstancia sobrevenida que deja al trabajador en una
situación de ineptitud para su trabajo. Teniendo el trabajador en este
supuesto a un preaviso de 30 días antes de dar por finalizada la
relación laboral, art. 53.1.c ET, para que pueda buscar un nuevo empleo,
y a una indemnización del 20 de salario por año trabajado con un
máximo de 12 mensualidades, de acuerdo con el punto b del art. 53.1
ET.
La recuperación de puntos y los exámenes
En este sentido el trabajador debería tener permiso, por parte
de la empresa en el caso que fueran coincidentes en el horario, para asistir
tanto a los cursos para recuperar puntos, como a los exámenes
consecuencia de los mismos, ya que estamos ante el derecho del trabajador a la
formación y la promoción profesional mediante la obtención
de titulaciones académicas oficiales, tal como se detalla en el art.
23.1 del Estatuto de los Trabajadores, y aunque en este caso la
titulación en sí ya se tiene, de lo que se trata con estos cursos
y exámenes es de la consolidación de la misma, con la
obtención de nuevos puntos que le permitan asegurar su continuidad en el
empleo.
Suspensión del contrato de trabajo con reserva de puesto de
trabajo
Ahora bien, el supuesto el despido objetivo también se podría
resolver con esta figura, prevsita en los artículos 47, 48 y 51 del
Estatuto de los Trabajadores. Mientras que la excedencia voluntaria
señalada en el 46.2 no seria de aplicación ya que requiere que la
duraccion minima de esta sea de dos años.
Mientras que la suspensión por causas técnicas u organizativas se
serian viables, ya que por un lado existe una causa, que se puede considerar
como técnica ya que el trabajador no dispone del permiso que le permite
trabajar, y también de organización, pues la empresa, mientras el
empleado no recupere su permiso, se encuentra con un escaso del plantilla, en
consecuencia seria posible la aplicación del art. 47 ET
La reserva de puesto se trabajo se mantendría, tal como señala el
art. 48.1 en relación con el 45.1 en sus puntos i y j. Pues tal como se
indica en primer punto se trata de una situación de fuerza mayor
temporal, y en según punto se vuelve a retomar las cuestiones
técnicas y de organización.
Todo, la suspensión del contrato, avalado por el art. 51.1 en que se
indica que esta medida puede ser aplicada para mantener la viabilidad futura el
empleo en la empresa, a través de una adecuada organización de
los recursos. Cuestión, esta última, que se perseguiría
con esta medida, reorganizar los recursos para mantener el empleo.
Discriminación en el acceso al empleo
Otra cuestión que puede acabar dirimiéndose en más
de una sentencia, es cuando un trabajador considere que ha sido discriminado en
su acceso a un empleo, tal como prohíbe el art. 17.1 ET, por no disponer
de su saldo de puntos completo, doce puntos. Cosa que puede llegar a ser de
vital importancia en el caso de los conductores noveles, ya que estos comienzan
el permiso con ochos puntos, lo que ya de entrada, les coloca en una
situación de desigualdad con respecto a un conductor con doce puntos en
su haber, con al gran dificultad que en este caso supone probar una
actuación discriminatoria, cuando no a existido contrato, sino tan solo
una conversación en una entrevista de selección.
Negociación Colectiva
A falta de legislación especifica sobre esta materia, por parte de la
Administración, mientras que esta se desarrolla de forma
genérica, se podrían comenzar a dar los primeros pasos para una
regulación de estas problemáticas en los convenios colectivos de
los sectores en los se encuentren trabajadores afectados por ellas. Ya que la
inclusión de medidas a este respecto en un convenio, referentes al
despido, formación o permisos, son mejoras sobre la normativa
básica sobre esas materias.
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Publicado por Ayuda Laboral, el 4 de julio de
2006
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