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El Permiso de Conducir por Puntos y su Incidencia en las Relaciones Laborales
Este nuevo permiso ya es una realidad, y con ello se abren una serie de nuevos interrogantes, que hasta ahora se han centrado en las distintas posibilidades existentes para perder los susodichos puntos, aunque nadie ha mencionado sus posibles efectos en el desarrollo de las relaciones laborales de quienes tenga en el permiso de conducir un requisito indispensable para el desarrollo de su trabajo.

Por ello desde estas líneas, y teniendo en cuenta el vacío legal existente a este respecto, trataremos de explicar, en una primera aproximación, con la normativa actual, que deberá ser limada y puntualizada por las sentencias de los distintos Tribunales conforme se vayan enfrentando a este tipo de problemáticas, o se desarrolle una norma específica que regule la situación laboral en el que queden los profesionales del transporte de mercancías por carretera, conductores de autobuses, taxistas, los agentes comerciales, y demás trabajadores que dependen de este permiso para el desarrollo de su actividad profesional.

La empresa y los puntos que tiene el permiso del trabajador

Un problema que se puede presentar, y que presentará de ahora en adelante, es a la hora de contratar a un empleado cuya actividad sea conducir, o esto sea imprescindible sin ser la actividad en si, será el conocer los puntos de que dispone en su permiso, y puede darse el caso que de que no interese contratar a una persona que tenga solo dos o cuatro puntos en su haber.

En ese caso la empresa se enfrenta a un problema: dónde recurrir para conocer este detalle. Pues a ningún sitio, ya que al ser un dato personal del trabajador, se encuentra protegido por la Ley Protección de Datos, Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, en sus art. 5 y 6. En consecuencia la empresa deberá solicitar al trabajador que éste le informe de los puntos de que dispone en el saldo del permiso de conducir.

La pérdida total de puntos y el despido del trabajador

Cuando un trabajador agota su saldo, la empresa podría optar por el despido disciplinario y el objetivo, en función de cómo se hayan perdido los puntos.

Si la perdida ha sido por sanciones consecuencia de infracciones graves, como conducir bajo los efectos del alcohol, conducción temeraria, velocidad superior al cincuenta porciento de la máxima permitida, y demás que restan seis puntos por cada falta, la empresa podría aplicar un despido disciplinario, ya que de acuerdo con el art. 54.2, en sus puntos b, d y f, del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, conductas como la indisciplina, la trasgresión de la buena fe o el alcoholismos cuando afecta al la actividad laboral, son objeto de esta modalidad de despido.

También podría acarrear el despido del trabajador, el mentir en la cantidad de puntos de que se dispone, pues si esto es un elemento fundamental para la realización de la actividad y su pérdida prematura suponga la imposibilidad de ejercer la actividad a realizar por el trabajador, ya que nos encontramos entonces ante una actuación con mala fe y abuso de confianza por parte del trabajador, sancionada con el despido en el art. 54.2.d del Estatuto de los Trabajadores.

Mientras que en el caso de que la pérdida de puntos se haya producido por sanciones leves, que se puedan considerar inherentes a la propia actividad, como es aparcamiento en doble fila de un repartidor, circular sin cinturón de seguridad, no respetar la distancia de seguridad, usar el teléfono móvil y similares. Actuaciones se podrían considerar como “riesgos” que incluye su trabajo, y por lo tanto, la empresa podría resolver el contrato con un despido por causas objetivas, de acuerdo con el art. 52.a del Estatuto de los Trabajadores, ya que ha ocurrido una circunstancia sobrevenida que deja al trabajador en una situación de ineptitud para su trabajo. Teniendo el trabajador en este supuesto a un preaviso de 30 días antes de dar por finalizada la relación laboral, art. 53.1.c ET, para que pueda buscar un nuevo empleo, y a una indemnización del 20 de salario por año trabajado con un máximo de 12 mensualidades, de acuerdo con el punto b del art. 53.1 ET.

La recuperación de puntos y los exámenes

En este sentido el trabajador debería tener permiso, por parte de la empresa en el caso que fueran coincidentes en el horario, para asistir tanto a los cursos para recuperar puntos, como a los exámenes consecuencia de los mismos, ya que estamos ante el derecho del trabajador a la formación y la promoción profesional mediante la obtención de titulaciones académicas oficiales, tal como se detalla en el art. 23.1 del Estatuto de los Trabajadores, y aunque en este caso la titulación en sí ya se tiene, de lo que se trata con estos cursos y exámenes es de la consolidación de la misma, con la obtención de nuevos puntos que le permitan asegurar su continuidad en el empleo.


Suspensión del contrato de trabajo con reserva de puesto de trabajo

Ahora bien, el supuesto el despido objetivo también se podría resolver con esta figura, prevsita en los artículos 47, 48 y 51 del Estatuto de los Trabajadores. Mientras que la excedencia voluntaria señalada en el 46.2 no seria de aplicación ya que requiere que la duraccion minima de esta sea de dos años.

Mientras que la suspensión por causas técnicas u organizativas se serian viables, ya que por un lado existe una causa, que se puede considerar como técnica ya que el trabajador no dispone del permiso que le permite trabajar, y también de organización, pues la empresa, mientras el empleado no recupere su permiso, se encuentra con un escaso del plantilla, en consecuencia seria posible la aplicación del art. 47 ET

La reserva de puesto se trabajo se mantendría, tal como señala el art. 48.1 en relación con el 45.1 en sus puntos i y j. Pues tal como se indica en primer punto se trata de una situación de fuerza mayor temporal, y en según punto se vuelve a retomar las cuestiones técnicas y de organización.

Todo, la suspensión del contrato, avalado por el art. 51.1 en que se indica que esta medida puede ser aplicada para mantener la viabilidad futura el empleo en la empresa, a través de una adecuada organización de los recursos. Cuestión, esta última, que se perseguiría con esta medida, reorganizar los recursos para mantener el empleo.


Discriminación en el acceso al empleo

Otra cuestión que puede acabar dirimiéndose en más de una sentencia, es cuando un trabajador considere que ha sido discriminado en su acceso a un empleo, tal como prohíbe el art. 17.1 ET, por no disponer de su saldo de puntos completo, doce puntos. Cosa que puede llegar a ser de vital importancia en el caso de los conductores noveles, ya que estos comienzan el permiso con ochos puntos, lo que ya de entrada, les coloca en una situación de desigualdad con respecto a un conductor con doce puntos en su haber, con al gran dificultad que en este caso supone probar una actuación discriminatoria, cuando no a existido contrato, sino tan solo una conversación en una entrevista de selección.


Negociación Colectiva

A falta de legislación especifica sobre esta materia, por parte de la Administración, mientras que esta se desarrolla de forma genérica, se podrían comenzar a dar los primeros pasos para una regulación de estas problemáticas en los convenios colectivos de los sectores en los se encuentren trabajadores afectados por ellas. Ya que la inclusión de medidas a este respecto en un convenio, referentes al despido, formación o permisos, son mejoras sobre la normativa básica sobre esas materias.


Publicado por Ayuda Laboral, el 4 de julio de 2006

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