| Despiden a una auxiliar por no dar de alta a
un compañero que falleció en accidente |
El TSJR condena a la empresa a readmitirla en su
puesto y responsabiliza de lo sucedido a su superior jerárquico
El Tribunal Superior de Justicia de La Rioja ha revocado una sentencia del
Juzgado de lo Social número Uno que declaró procedente el despido
de una auxiliar administrativa por no dar de alta en el seguro a un trabajador
que murió en accidente de tráfico cuando llevaba en la empresa
más de un año.
La resolución del TSJR, que estima «improcedente» el despido,
condena a la empresa a readmitirla en su puesto de trabajo o indemnizarla con
la suma de 3.080 euros, ya que entiende el tribunal que el control de trabajo
que la actora desempeñaba en la empresa «le corresponde a sus
superiores jerárquicos».
La muerte del trabajador, ocurrida el 7 de junio de 2005, puso al descubierto
que en esa misma fecha había otros trece trabajadores en la misma
situación que el fallecido, mientras que otros cinco permanecían
de alta cuando ya no estaban en la empresa.
La sentencia recientemente emitida por la Sala de lo Social, de la que ha sido
ponente la magistrada Mercedes Oliver, considera acreditado que cuando la
recurrente pasó a hacerse cargo de su cometido «había muchos
trabajadores en la empresa que no habían sido dados de alta en el
seguro».
La categoría más baja
Recuerda igualmente la Sala que la actora ostentaba la categoría
más baja que existe en el departamento, «auxiliar administrativo de
segunda», por lo que su sola actuación irregular pudo y
debió ser corregida y sancionada adecuada y convenientemente con
anterioridad si alguien, en el desempeño de sus funciones, «le
hubiera supervisado su trabajo», siendo inaceptable -agrega- que se le
cargue con toda la responsabilidad del perjuicio.
Llama especialmente la atención del tribunal, incide la
resolución, que la empresa demandada achaque a la trabajadora despedida
la responsabilidad absoluta por «incumplimiento contractual muy grave de
sus obligaciones», y entre ellas la falta de alta en la póliza de
seguro del trabajador fallecido, no constando que se haya hecho objeción
alguna a su forma de trabajar durante los diez meses y medio de
prestación ininterrumpida de sus servicios.
Por todo ello «y aun cuando efectivamente ha existido una defectuosa
prestación de su actividad», matiza la sentencia, el perjuicio
causado a la empresa, que tuvo que indemnizar a la familia del fallecido en la
cuantía de 18.000 euros, «no puede ser imputable de modo exclusivo
a la trabajadora, sino a su superior jerárquico», que no
detectó las irregularidades en el desempeño de su cometido.
De todos modos y aun siendo reprobable la conducta de la auxiliar, debe
concluirse que «no revistió la gravedad suficiente como para
merecer la máxima sanción de despido».
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Publicado por El Correo Digital, el 6 de julio de
2006
Autor: J.L.D. |
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