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Despiden a una auxiliar por no dar de alta a un compañero que falleció en accidente
El TSJR condena a la empresa a readmitirla en su puesto y responsabiliza de lo sucedido a su superior jerárquico

El Tribunal Superior de Justicia de La Rioja ha revocado una sentencia del Juzgado de lo Social número Uno que declaró procedente el despido de una auxiliar administrativa por no dar de alta en el seguro a un trabajador que murió en accidente de tráfico cuando llevaba en la empresa más de un año.

La resolución del TSJR, que estima «improcedente» el despido, condena a la empresa a readmitirla en su puesto de trabajo o indemnizarla con la suma de 3.080 euros, ya que entiende el tribunal que el control de trabajo que la actora desempeñaba en la empresa «le corresponde a sus superiores jerárquicos».

La muerte del trabajador, ocurrida el 7 de junio de 2005, puso al descubierto que en esa misma fecha había otros trece trabajadores en la misma situación que el fallecido, mientras que otros cinco permanecían de alta cuando ya no estaban en la empresa.

La sentencia recientemente emitida por la Sala de lo Social, de la que ha sido ponente la magistrada Mercedes Oliver, considera acreditado que cuando la recurrente pasó a hacerse cargo de su cometido «había muchos trabajadores en la empresa que no habían sido dados de alta en el seguro».

La categoría más baja

Recuerda igualmente la Sala que la actora ostentaba la categoría más baja que existe en el departamento, «auxiliar administrativo de segunda», por lo que su sola actuación irregular pudo y debió ser corregida y sancionada adecuada y convenientemente con anterioridad si alguien, en el desempeño de sus funciones, «le hubiera supervisado su trabajo», siendo inaceptable -agrega- que se le cargue con toda la responsabilidad del perjuicio.

Llama especialmente la atención del tribunal, incide la resolución, que la empresa demandada achaque a la trabajadora despedida la responsabilidad absoluta por «incumplimiento contractual muy grave de sus obligaciones», y entre ellas la falta de alta en la póliza de seguro del trabajador fallecido, no constando que se haya hecho objeción alguna a su forma de trabajar durante los diez meses y medio de prestación ininterrumpida de sus servicios.

Por todo ello «y aun cuando efectivamente ha existido una defectuosa prestación de su actividad», matiza la sentencia, el perjuicio causado a la empresa, que tuvo que indemnizar a la familia del fallecido en la cuantía de 18.000 euros, «no puede ser imputable de modo exclusivo a la trabajadora, sino a su superior jerárquico», que no detectó las irregularidades en el desempeño de su cometido.

De todos modos y aun siendo reprobable la conducta de la auxiliar, debe concluirse que «no revistió la gravedad suficiente como para merecer la máxima sanción de despido».


Publicado por El Correo Digital, el 6 de julio de 2006

Autor: J.L.D.
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