| Declarado improcedente el despido de una mujer
que se ausentó de su trabajo para cuidar a su pareja |
La empresa había denegado un permiso a la
camarera, cuyo novio había sufrido un neumotórax
La Sala de lo Social del TSJR ha declarado improcedente el despido de una
empleada que se ausentó de su trabajo durante seis días debido al
ingreso hospitalario de su pareja, con quien no se había casado ni
inscrito en un registro municipal, y ha condenado a la empresa a readmitirla en
su puesto.
La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja (TSJR) revoca un
fallo del Juzgado de lo Social número Uno de La Rioja, que en diciembre
pasado desestimó la demanda de la trabajadora y consideró
procedente el despido.
Esta sentencia condena al empresario a readmitir a la trabajadora en las mismas
condiciones que tenía o pagarle una indemnización de 2.750 euros
más los salarios (ocho meses) que dejó de percibir desde el
despido.
La mujer, quien convivía con su compañero sentimental sin haberse
casado ni inscribirse en un registro de parejas de hecho en un domicilio de
Calahorra (La Rioja) desde junio de 2003, trabajaba como camarera en la empresa
demandada desde enero de 2004.
Entre el 22 y el 27 de septiembre de 2005, esta trabajadora pidió un
permiso de seis días a su jefe debido al ingreso hospitalario de su
pareja, que padecía un neumotórax del que le atendían en
el hospital San Millán de Logroño.
Sin embargo, el empresario no autorizó el permiso y le conminó a
incorporarse al trabajo, pero ella no regresó a su puesto laboral hasta
el 28 de septiembre.
Pareja de hecho
El 4 de octubre se inscribió con su compañero sentimental como
pareja de hecho en el Ayuntamiento de Calahorra y, dos días
después, su jefe la despidió por incumplimiento del contrato, y
según la sentencia del Juzgado de lo Social, sin derecho a
indemnización ni a salarios de tramitación.
El fallo de la Sala de lo Social del TSJR detalla que, según el convenio
colectivo de restaurantes y cafeterías, los trabajadores tienen derecho
a tres o cinco días -si es en La Rioja o fuera de la comunidad- de
permiso remunerado por enfermedad grave u hospitalización de parientes,
hasta segundo grado de consanguinidad.
La sentencia del TSJR considera que la trabajadora demandante reunía
cuando solicitó el permiso los requisitos necesarios para que se lo
concediesen, sin que sea relevante que la inscripción en el Ayuntamiento
se produjese después del ingreso hospitalario.
Por tanto, considera el Tribunal, la mujer tenía derecho a disfrutar los
días 22, 23 y 24, pero no los otros tres días, aunque el 25 fue
domingo, por lo que en realidad sólo falto dos jornadas laborales, lo
que supone una falta grave, nunca sancionable con un despido.
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Publicado por Diario ADN, el 26 de julio de
2006
Autor: Efe |
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