| Tres millones de trabajadores autónomos
dispondrán de un Estatuto que regule sus derechos y obligaciones |
El secretario general de Empleo, Valeriano
Gómez, ha presentado hoy a los representantes de las Comunidades
Autónomas, en la XXX Conferencia Sectorial para Asuntos Laborales, el
borrador de anteproyecto de Ley del Estatuto del Trabajador
Autónomo.
Este Estatuto es el resultado de un largo periodo de trabajo que se inicia con
el compromiso del Presidente del Gobierno en su discurso de investidura, que se
concreta con la elaboración de un informe por una Comisión de
Expertos y con el análisis del mismo con los agentes sociales y las
organizaciones de autónomos.
La presentación de este borrador a las Comunidades Autónomas para
que sea informado es un paso previo para su consideración por el
Gobierno.
Los contenidos más relevantes del borrador de anteproyecto son:
¢ Se establece que se entiende como trabajador autónomo: las
personas físicas que realicen de forma habitual, personal, directa, por
cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y
organización de un tercero, una actividad económica o profesional
a título lucrativo, den o no ocupación a trabajadores por cuenta
ajena.
¢ Se formula un catálogo de derechos y deberes de los trabajadores
autónomos. En él sobresale el derecho a la igualdad y no
discriminación, el derecho a la conciliación de la vida
profesional y familiar y se protege al menor de 16 años.
¢ Se regulan las reglas de prevención de riesgos laborales,
fundamentalmente cuando el trabajador autónomo trabaja en locales de
otro empresario o con materias primas o herramientas proporcionadas por otro
empresario.
¢ Se establecen garantías económicas para el trabajador
autónomo.
¢ Se regula el régimen profesional del trabajador autónomo
económicamente dependiente. Que es aquel que realiza una actividad
económica o profesional a título lucrativo y de forma habitual,
personal, directa y predominante para una persona física o
jurídica, denominada cliente, del que dependen económicamente por
percibir de él, al menos, el 75 por ciento de sus ingresos por
rendimientos de trabajo y de actividades económicas.
¢ Se concretan condiciones específicas para determinar con claridad
quienes pueden ser considerados trabajadores autónomos
económicamente dependientes, distinguiéndolos del autónomo
con carácter general y del asalariado. Se permite la firma de acuerdos
de interés profesional entre asociaciones de autónomos y
empresas, siempre que no vayan en contra de los postulados de la ley de defensa
de la competencia. Se garantiza un mínimo de condiciones de
régimen de descanso y la necesidad de que la extinción de su
contrato esté justificada; y se opta por procedimientos no
jurisdiccionales de solución de conflictos (mediación y
arbitraje), asignándose la competencia de la jurisdicción de lo
social para los litigios de los trabajadores autónomos
económicamente dependientes.
¢ Se reconoce un catálogo de derechos colectivos: derecho de
asociación y derecho de ejercer la actividad colectiva de sus intereses
profesionales de los trabajadores autónomos. Además, se
establecen las bases para el reconocimiento de la representatividad de las
asociaciones de autónomos, a través de una serie de criterios y
previa determinación por una comisión de expertos que
designará el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.
¢ Se crea un Consejo Estatal del Trabajo Autónomo, donde se
residenciará la participación institucional de las asociaciones
de estos trabajadores.
¢ En materia de Protección Social, se aplican medidas tendentes a
que el Régimen Espacial de Trabajadores autónomos converja con el
Régimen General de la Seguridad Social. Se propone extender a todos los
autónomos la protección social por incapacidad temporal, y en el
caso de los trabajadores autónomos económicamente dependientes
también estarán cubiertos por la protección por accidentes
de trabajo y enfermedad profesional; se reconoce la posibilidad de establecer
reducciones o bonificaciones en las bases de cotización o en las cuotas
de la Seguridad Social para determinados colectivos de trabajadores
autónomos en atención a sus características personales o a
las características profesionales de la actividad ejercida. En
concreto:
a) Quienes en función de otra actividad realizada coticen, sumando las
bases de cotización, por encima de la base máxima del
Régimen General de la Seguridad Social.
b) Los hijos de los trabajadores autónomos menores de 30 años que
inicien una labor también como trabajadores autónomos en la
actividad económica de la que es titular el padre o la madre.
c) Los trabajadores autónomos que se dediquen a la actividad de venta
ambulante o a la venta a domicilio.
¢ Se permitirá la jubilación anticipada en el caso de
trabajadores autónomos en atención a la naturaleza tóxica,
peligrosa o penosa de la actividad ejercida, y en los mismos supuestos y
colectivos para los que esté establecido dicho derecho respecto de los
trabajadores por cuenta ajena.
¢ Se mandata al Gobierno para que, siempre que estén garantizados
los principios de contributividad, solidaridad y sostenibilidad financiera y
ello responda a las necesidades y preferencias de los trabajadores
autónomos, establezca un sistema específico de protección
por cese de actividad para los mismos, en función de sus
características personales o de la naturaleza de la actividad
ejercida.
¢ Finalmente, se entienden convenientes medidas de fomento del empleo
dirigidas a promover la cultura emprendedora, a reducir los costes en el inicio
de la actividad, la formación profesional y favorecer el trabajo
autónomo mediante una política fiscal adecuada.
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Publicado por Ministerio de Trabajo y Asuntos
Sociales, el 24 de julio de 2006
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